CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE GUALEGUAYCHÚ
C O M U N I C A D O
Gualeguaychú, 26 de septiembre de 2026
A la comunidad de Gualeguaychú, a las autoridades municipales y provinciales, entidades gremiales y a los medios de comunicación.
La Cámara de la Industria de Gualeguaychú expresa su profunda preocupación ante la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná del 25 de septiembre de 2026 (Expte. FPA 6554/2025/1/CA1), que confirmó la clausura preventiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes (PTE) del Parque Industrial Gualeguaychú (PIG).
Acompañamos a la Comisión Administradora del PIG y a CODEGU, entidades que han informado a los industriales que evalúa las vías recursivas disponibles y que han presentado ante el Juzgado Federal nuevos elementos técnicos, un sistema de monitoreo en línea de efluentes y propuestas de control menos gravosas que la clausura.
Respetamos la investidura judicial y el objetivo de tutela ambiental que todos compartimos; por eso creemos necesario aportar a la opinión pública información que no debe quedar fuera del debate.
Los recientes estudios sobre la Planta arrojan resultados favorables Las mediciones tomadas directamente sobre la Planta y sobre el río cumplen la normativa vigente. Así surge de las propias constancias de la causa:
* Informes L28/26 y L29/26 (muestras del 19/05/2026): tomadas en la Planta y en distintos puntos del Río Gualeguaychú, no evidenciaron valores fuera del Decreto 5837/91 (Ley provincial 6260) ni del Decreto 831/93 (Ley 24.051).
* Informe L48/26 (muestra del 16/07/2026): tampoco registró valores fuera de la normativa vigente.
* Informe ambiental aportado por el PIG: concluye que la Planta opera adecuadamente y dentro de los límites legales, y fue ofrecido junto con prueba testimonial.
* Inspecciones oficiales: la Municipalidad de Gualeguaychú y la Dirección de Ambiente de Entre Ríos verificaron las obras de mejora comprometidas.
La clausura se fundamenta principalmente en una muestra de la Cañada Melgar (09/06/2026), cuyo punto exacto de extracción la propia autoridad declaró desconocer en el informe L41/26. Asimismo, la medición de contaminación fecal realizada por la autoridad ambiental municipal el 16/07/2026 ocurrió mientras la Planta no volcaba efluentes debido a la rotura del caño de impulsión. Esto demuestra la existencia de otras fuentes contaminantes que deben ser investigadas.
La Planta incorporó obras e inversiones y hoy cuenta con un sistema de monitoreo en línea que controla en tiempo real los efluentes de empresas testigo. Clausurarla cuando las mediciones directas muestran cumplimiento no elimina el problema, todo lo contrario, lo agrava.
Las empresas no pueden tratar ni disponer su efluente sin la PTE. La alternativa de que cada industria disponga por sí misma de sus efluentes no es viable para la mayoría de las empresas del PIG. Las instalaciones internas de cada establecimiento fueron diseñadas y habilitadas como sistemas de pretratamiento, ajustados a la normativa vigente para volcar a la PTE, que es la que completa el tratamiento. No fueron concebidas para llevar el efluente a los parámetros exigidos para su disposición final en un cuerpo receptor.
Tampoco existe infraestructura sanitaria alternativa —colectoras, conexión a red cloacal o sistema de conducción propio— que permita que el efluente industrial llegue tratado a su disposición final sin pasar por la PTE del PIG. Retirarlo mediante camiones atmosféricos supone volúmenes, costos, transportistas y sitios de descarga habilitados que ninguna empresa puede asegurar de manera inmediata y sostenida.
En la práctica, la clausura sin plazo cierto pone en riesgo la continuidad productiva de las industrias radicadas y de sus trabajadores.