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Pueblo Belgrano implementa beneficios fiscales para acompañar al sector turístico

La medida contempla el mantenimiento de las tasas destinadas al sector turístico, la condonación de intereses y facilidades en los plazos de pago para los prestadores.

26 Sep, 2026, 16:06 PM

El Concejo Deliberante de Pueblo Belgrano aprobó el proyecto de ordenanza enviado por el intendente Francisco Fiorotto, que establece mantener el valor de los impuestos que abonan los prestadores turísticos y no cobrar intereses sobre esos valores a aquellos prestadores que se demoren en el pago de dicho impuesto.

 

Dentro de los considerandos, el proyecto elevado por Fiorotto sostiene que la actividad turística constituye uno de los ejes estructurales de la matriz productiva de Pueblo General Belgrano, en tanto los establecimientos de alojamiento traccionan de modo directo la gastronomía, el comercio, el transporte y los servicios locales, y representan una porción sustantiva del empleo registrado en el ejido.

 

También destaca que el sector de alojamientos turísticos atraviesa una marcada retracción de la demanda, con niveles de ocupación sensiblemente inferiores a los registrados en temporadas precedentes, por lo que se torna conveniente adoptar medidas municipales excepcionales de carácter temporal y transitorio que contribuyan a sostener la actividad formal y facilitar a los establecimientos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Otro factor importante que se tomó en cuenta es de origen estrictamente climático: la instalación del fenómeno de El Niño, cuya ocurrencia ha sido pronosticada por el Servicio Meteorológico Nacional con alta probabilidad para el corriente año, con el consiguiente riesgo de precipitaciones intensas, anegamientos y crecidas de los cursos de agua que atraviesan y delimitan la región y tal circunstancia impactaría de modo directo sobre la infraestructura turística asentada en la costa -balnearios, campings, áreas ribereñas, complejos termales y accesos-.

 

Es por ello que entiende razonable mantener durante el ejercicio fiscal 2027 el valor nominal de la Tasa Comercial Diferenciada para Alojamientos Destinados a la Actividad Turística en el mismo importe correspondiente al ejercicio fiscal 2026, dejando en claro que la medida no implica la supresión del tributo ni altera su hecho imponible, sujetos alcanzados, base de liquidación, obligaciones de registración, habilitación o fiscalización, sino únicamente el mantenimiento transitorio de su valor unitario durante el ejercicio 2027. Asimismo, expresa que resulta oportuno establecer un régimen especial y temporal que permita cancelar determinadas obligaciones de la referida tasa mediante el pago del capital adeudado, eximiendo los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al período 2026, así como de las cuotas con vencimiento hasta el 30 de junio de 2027.

 

Estas medidas van en concordancia con lo dispuesto en el convenio firmado hace pocos días por el Municipio con el Ente Mixto de Turismo de la provincia, para brindar los datos y todo tipo de información relacionada con el turismo al Observatorio de Turismo Provincial.

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