Desde la dirección de Inspección General se informa sobre el funcionamiento, las sanciones previstas en el Código de Faltas, además del proceso de notificación y multas establecidas.
La dirección de Inspección General informa sobre el funcionamiento del Juzgado de Faltas municipal, las sanciones previstas y el proceso de notificación, las multas y otras sanciones establecidas en el Libro II del Código de Faltas.
En el marco del Programa de Educación para la Convivencia Vecinal, la dirección de Inspección General de Gualeguaychú continúa promoviendo la comprensión del Código Básico de Faltas, en este caso, detallando cómo es el funcionamiento del Juzgado de Faltas municipal, órgano encargado de juzgar infracciones en la ciudad. Las sanciones pueden implicar desde la imposición de multas hasta la realización de trabajos comunitarios, dependiendo de la gravedad de la contravención.
El artículo 137° del Código de Faltas municipal, establece los principios generales del funcionamiento de dicho órgano, y afirma que las faltas serán juzgadas por el o los jueces designados al efecto por la legislación municipal. El juicio será público, y el procedimiento será oral en primera instancia y escrito en segunda instancia.
Además, se establece que el juez dará a conocer al imputado —quien podrá ser asistido por un abogado con matrícula en la provincia de Entre Ríos— los antecedentes contenidos en las actas y lo oirá personalmente, invitándolo a que haga su defensa en el acto. Las audiencias son públicas y, en general, se llevan a cabo de manera oral en la primera instancia.
Por otro lado, el artículo 158 establece que las notificaciones, citaciones y emplazamientos contemplados en el Código de Faltas pueden realizarse de forma personal, por cédula, por carta certificada con aviso de recepción, por carta documento o, en casos de urgencia, por telegrama colacionado. Es importante destacar que los gastos derivados de las notificaciones realizadas mediante carta certificada, carta documento o telegrama colacionado serán a cargo del imputado.
En los artículos 160 y 162 se establece la información correspondiente al importe de las multas, y se precisa que las mismas deberán ser abonadas en la tesorería municipal. Este procedimiento asegura que las sanciones se gestionen de manera transparente y eficiente dentro de la administración local. Además, se informa que, en un plazo de 60 días desde la promulgación de la normativa, se sancionará una ordenanza especial que determinará el valor del denominado "día multa" y los montos mínimos y máximos aplicables para cada una de las infracciones previstas en el Código de Faltas. El valor del “día multa” será revisado anualmente y se incorporará en la Ordenanza Impositiva anual, asegurando que los montos estén actualizados según los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Este conjunto de normativas tiene como objetivo garantizar el bienestar de la comunidad, evitando prácticas que puedan comprometer la salubridad pública. Las contravenciones en este ámbito incluyen desde el mal manejo de residuos hasta el incumplimiento de normas que afectan el entorno y la higiene urbana. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para mantener la calidad de vida de los habitantes.
Para aquellos que deseen presentar denuncias, sugerencias o reclamos, la Dirección de Inspección General se encuentra en calle España Nº 423, o bien se puede comunicar al teléfono 3446-423399. Además, se puede hacer uso de la plataforma GualeActiva para realizar gestiones de manera rápida y sencilla.
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