El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, presidido por Mariano Caprarulo, dictó este viernes la condena de José Alberto Campodónico, de 31 años, domiciliado en Ibicuy, a 6 años, y a Juan Francisco Cardozo, alias “Carau”, de unos 50 años de edad, a 7 años y 7 meses por “abigeato triplemente agravado”.
Ambos cumplirán prisión preventiva en la Unidad Penal número 9 de El Potrero hasta que quede firme la condena.
“Uno de ellos ya tenía una causa anterior en Campana, un tribunal de Buenos Aires, por amenazas, lesiones y utilización de armas, y el otro por tentativa de robo aquí en Entre Ríos. Tenían condenas condicionales que todavía no estaban cumplidas. El juez debía revocar la condicionalidad de las penas anteriores, es decir la situación de libertad de la condena y unificarla con la condena que se dicta por este hecho”, explicó la fiscal.
Finalmente, se condenó a más de cuatro años a uno de ellos y a más de cinco años al otro. La condena corresponde a prisión efectiva. Unificadas quedan en más de seis años para uno y más de siete para el segundo.
Fueron condenados por el robo de más de mil kilos de ganado ocurrido en septiembre pasado en un campo en Perdices, en un hecho cinematográfico que incluyó la persecución en helicóptero por parte del dueño del campo.
En la ocasión fue detenido Campodónico, que conducía una camioneta y al verse cercado intentó huir a pie. Llevaba unos mil kilos de carne robada. También se detuvo a Juan Francisco Cardozo, alias “Carao”, que ya cumplía una ejecución condicional por abigeato.
El delito por el que fueron condenados en esta instancia, fue Abigeato triplemente agravado por darse la condición de fuerza sobre las cosas al momento de la sustracción de los animales, por la intervención de tres personas, y por dedicarse uno de ellos a la comercialización de ganado vacuno.
En otro orden, la fiscal recordó que, en el comienzo del juicio, en el campo del propietario de los animales robados, fueron encontradas “balas atadas con un hilo”. Estos elementos fueron interpretados además, como un mensaje de amenaza a quienes debían declarar y se tuvo en cuenta en el juicio porque, según manifestó Cedrés, generó inconvenientes respecto al temor que tenían los testigos que debían prestar declaración, por lo cual se tramita una causa de oficio aparte, para establecer responsabilidades.
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