Publicamos textual:
Carta abierta al Sr. Gobernador Rogelio Frigerio
LEY 11.250 - INCONSTITUCIONAL QUE BENEFICIA EL SAQUEO DE NUESTROS RECURSOS NATURALES
De Entre Ríos, de la zona de Ibicuy salen diariamente 1.000 camiones de 60 toneladas de arena de sílice para Vaca muerta.
A fines del año pasado los responsables del control de lo que se extrae ATER y secretaria de minería informaron como un gran logro que habían fiscalizado 1.500.000 toneladas de arena de sílice y, que recaudaron $3.300.000.000, tres mil trescientos millones de pesos, pero de Entre Ríos llegaron a Vaca Muerta 4.050.000 toneladas, lo que significa una diferencia 2,5 millones de toneladas y una evasión de $5.600.000.000,00 cinco mil seiscientos millones de pesos, eso derivo que junto al Ingeniero Carlos Humberto Cadoppi Frigerio, presentáramos una denuncia penal en el juzgado Federal de Gualeguaychú, cauda “FPA 12895/2025 : NN: N.N. s/A DETERMINAR, que, habiéndose declarado incompetente el Sr. Juez Federal Hernán s. Viri fue derivada al ministerio Público Fiscal de la ciudad de Paraná.
Para tener una dimensión del daño ambiental que genera la extracción de arena de sílice con destino a Vaca Muerta, la misma se extrae del llamado “Ecosistema Delta del Paraná”, que se formo durante 4.500 años con las recurrentes inundaciones y sedimentación que, además, está protegido por una ley nacional y una provincial y la
Convención Ramsar ya que de donde se extrae la arena de sílice es el Humedal del Río Paraná.
Las 4 millones de toneladas retiradas en 2025 de ese ecosistema Delta del Paraná, para tomar una dimensión en lo gráfico, equivalen a 400 hectáreas por un metro de profundidad o 4.000.000 de metros cuadrados por un metro de profundidad que, en el año en curso van a ser 600 hectáreas o 6.000.000 de metros cuadrados por un metro de profundidad, en el año 2027 serán 8 millones de metros cuadrados y, en el 2029 serán10 millones y, así sucesivamente.
Además, las areneras en sus estudios de Impacto Ambientales indican que van a dejar fosas de un máximo de tres metros de profundidad, y MIENTEN, la profundidad promedio es de 7 siete metros, legando algunas a 10 diez metros de profundidad, como nadie controla hace lo que quieren.
Otro tema que ocultan es el agua subterránea que consumen para el lavado de la arena de sílice, Ibicuy una ciudad 9.000 habitantes consume 1millón de litros de agua por día, las areneras consumen diariamente 2millones por hora, eso ha llevado que los índices de hierro y manganeso del agua que extrae la Cooperativa de Agua de Ibicuy pasaron de un histórico 0,012 mg por litro a 1,20 mg por litro, nos vamos a quedar sin agua.
La zona que extraen agua las areneras que pagan $0,0000010 por litro es la Formación Delta Aluvial Isla talavera” que, no es un acuífero técnicamente, es uno en formación y, los lugareños saben que la mayoría del agua que lo compone es salobre (salina).
Ley inconstitucional que favorece el saqueo de nuestros recursos provinciales, me refiero a la Nº11.250 que, tiene el rimbombante y engañoso nombre de: RÉGIMEN JURÍDICO DE GESTIÓN AMBIENTAL. - LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: GESTIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Esta Inconstitucional ley contradice el artículo nº4 de la Ley general de Ambiente, donde se encuentran sus principios rectores ambientales que, se deben de cumplir si excepción, algunos de ellos son:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
LA REGRESIÓN de esta ley 11.250, contrario a los principios de la Ley General de Ambiente, por citar algunos son:
ARTÍCULO 39°.- Los certificados emitidos en el marco de la Ley N°6260 y del Decreto N°4977/09 GOB que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, conservarán su vigencia hasta su vencimiento.
ARTÍCULO 40°.- Derogase la Ley Nº 6260 y toda otra normativa que se oponga a la presente.
Señor Gobernador Rogelio Frigerio, a usted lo que le sobran son asesores que, porque sean muchos no quiere decir que tengan calidad técnica, o si la tienen y la aplican en detrimento de nuestros recursos naturales.
Tiene tiempo de corregir el desastre ambiental que se esta está generando, y que esta Ley va a aumentar o, sin duda, será pasible de acciones de inconstitucionalidad y, además usted quedará como el responsable que desaparezca nuestro “Ecosistema delta Del Paraná”.
*Ricardo José Luciano
Abogado de La Cooperativa de Agua de Ibicuy (damnificada de las areneras) integrante del Instituto de derecho Ambiental del Colegio de Abogacía de entre Ríos. Profesor de derecho Ambiental de la UCU; Asesor de la ONG SEA de la ciudad de Gualeguay, de la ONG ACA C del U Asamblea Ciudadana Ambiental. Formamos parte del Observatorio Ambiental que lo integran otras organizaciones: "Salvemos el Río Uruguay", "Vecinos por un Basural", "Ayuda Animal" y "Árboles en Pie, de la ciudad de C. C. de Concepción del Uruguay.