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Vecinos intiman a Davico que suspenda la instalación de la antena de 5G: “es ilegal”

Se autoconvocaron para este jueves a las 17, en Puerto Argentino y 2 de Abril para rechazar el proyecto de Telecom, al que califican de “inconsulto” e inconstitucional.

15 Sep, 2026, 13:27 PM

En la mañana de este martes, vecinos de la zona de Obras Sanitarias-Villa Malvina, comenzaron a juntar firmas para presentar una nota donde intiman al intendente de Gualeguaychú, Mauricio Davico, a suspender la instalación de una antena 5G de la empresa Telecom.

 

Los vecinos, además, anunciaron una movilización para este jueves a las cinco de la tarde en Puerto Argentino y 2 de Abril. Aseguran que la instalación es “inconsulta”, y viola la Constitución Nacional y normas ambientales.

El siguiente es el texto de la nota que están firmando los vecinos.

SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL

MAURICIO DAVICO

S / D.-

Los abajo firmantes vecinos auto convocados del Barrio donde se encuentra ubicada la planta potabilizadora de la ciudad de Gualeguaychú OSN, con el patrocinio letrado de Ricardo José Luciano, abogado, matricula CAER 5423,1, 148, CSJN T80, F938, [email protected], constituyendo domicilio en calle Luis N. Palma Nº385, ciudad. A usted, respetuosamente y como mejor proceda en derecho decimos:

1.- Ante la inminente e inconsulta instalación de una antena de 5g en el predio de la planta de OSM, decimos que:

a.- Nos oponemos enérgicamente a su instalación, por las cuestiones de hecho y derecho que exponemos.

b.- con este accionar inconsulto de prepo se están violando normas nacionales como provinciales, desde la Constitución Nacional; Tratados internacionales; Ley General de Ambiente Nº25.675 y normativa provincial aplicable.

 

2.- Ante ello lo intimamos a que:

2.- 1.- Suspenda de forma inmediata los trabajos con intenciones de la instalación de la antena de 5g (o como se llame)

2.- 2.- Que cumpla con la Ley Nacional N°25831 de presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado es la primera ley ambiental promulgada en el 2004.

 

Decreto Ley Provincial Nº 1169/2005.

DECRETO Nº4977/09 GOB.

Capítulo 3o EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Artículo 17º: A los efectos de realizar la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por el proponente, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la asistencia de organismos gubernamentales ó no gubernamentales.

Artículo 18°: Los emprendimientos encuadrados en las Categorías 2 y 3, de acuerdo al procedimiento descripto en el Artículo 13o, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) cuyos contenidos mínimos serán los señalados en el Anexo 3 de esta norma. Si la información presentada en los referidos Estudios fuese insuficiente, la Autoridad de Aplicación podrá requerir ampliación en los términos que disponga.

Artículo 19: La Autoridad de Aplicación dispondrá de sesenta (60) días a contar desde la recepción del Estudio de Impacto Ambiental para aprobarlo o rechazarlo.

Artículo 20°: El cómputo de los plazos impuestos a la Autoridad de Aplicación para resolver las peticiones que efectúen los proponentes quedará automáticamente suspendido mientras no estén cumplidos por éstos la totalidad de los requisitos, diligencias o medidas solicitadas; reanudándose el día hábil siguiente al del cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Artículo 21°: Como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación emitirá una Resolución en la que manifieste taxativamente la Aprobación ó No Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, con las consideraciones que crea conveniente aportar.

Artículo 22°: Las actividades o emprendimientos encuadrados en las Categorías 2 y 3, que tengan aprobado el EsIA quedarán en condiciones de continuar con el trámite de habilitación ante los organismos que correspondan y recibirán el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL.

Capítulo 9o PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 57°: La Autoridad de aplicación de la presente Norma llevará adelante algún procedimiento de participación ciudadana, durante el proceso de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. Los procedimientos de participación podrán ser: audiencias públicas, reuniones públicas en las que se aborden aspectos del emprendimiento ó actividad en estudio, notificación a posibles afectados directos, poner a disposición de los interesados el EsIA para su consulta, la recepción de comentarios por escrito u otra manera que determine la Autoridad de aplicación. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la autoridad convocante; pero en caso de que ésta presente opinión contraria a los resultados alcanzados en el procedimiento de participación deberá fundamentarla y hacerla pública.

 

2.- 3.- Que cumpla con lo establecido en la Ley General de Ambiente:

 

Evaluación de impacto ambiental

ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,

ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

 

Información ambiental

ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.

Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

ARTICULO 17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.

 

Participación ciudadana

ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. (Expresión en negrita observada por art. 2° del Decreto N° 2413/2002 B.O. 28/11/2002.)

ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Seguro ambiental y fondo de restauración

ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

 

4.- INFORMAMOS

Sólo con el cumplimiento de la normativa vigente y, la licencia social que nunca daremos se podrá instalar esa ilegal torre.

5.- PETITORIO:

Ante lo expuesto lo intimamos a que:

1.- Suspenda toda actividad relacionada a la instalación de la Antena de 5G promovida por Telecom Argentina S.A., en el predio de Obras Sanitarias, ubicada en Padre Schastel y Avenida 2 de abril.

 

2.- Inexcusablemente cumpla con la normativa vigente incumplida a la fecha.

 

5.- Sólo con el cumplimiento de la normativa vigente y, la licencia social que nunca daremos se podrá instalar esa ilegal torre.

 

Proveer de conformidad que, SERA JUSTO.

 

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