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Brindan recomendaciones para evitar el sobreendeudamiento y prácticas abusivas

Defensa del Consumidor informa cuáles son los principales aspectos que deben tenerse en cuenta al utilizar tarjetas de crédito, contratar préstamos y enfrentar prácticas abusivas por parte de agencias de cobranza.

27 Jul, 2026, 17:33 PM

El Área de Defensa del Consumidor brinda una serie de recomendaciones para prevenir deudas difíciles de afrontar y recuerda los derechos que protegen a las personas ante situaciones de hostigamiento vinculadas con el cobro de obligaciones pendientes.

 

La tarjeta de crédito es una herramienta habitual para organizar consumos y financiar compras. Sin embargo, un uso inadecuado puede generar sobreendeudamiento, especialmente cuando se abona únicamente el pago mínimo del resumen.

 

Esta modalidad cubre principalmente intereses y una pequeña parte del capital adeudado. El saldo restante se refinancia automáticamente y puede incorporar intereses compensatorios, punitorios y otros cargos, lo que provoca que la deuda aumente progresivamente.

 

Antes de contratar cualquier préstamo, financiación o servicio de crédito, es fundamental consultar el Costo Financiero Total, conocido como CFT. Este indicador refleja el costo real de la operación e incluye intereses, comisiones, seguros y gastos administrativos.

 

La Ley Nacional N.º 24.240 de Defensa del Consumidor establece que esta información debe ser comunicada de manera clara y precisa. Por ese motivo, se recomienda solicitar por escrito el detalle completo del CFT antes de aceptar un préstamo, especialmente cuando se trate de créditos digitales.

 

También se aconseja evitar la utilización simultánea de numerosas tarjetas de crédito, ya que cada una puede generar gastos de mantenimiento, renovación, seguros y otras comisiones. Concentrar los consumos en una sola tarjeta puede facilitar el control de los gastos y reducir costos adicionales.

 

Derechos frente a las agencias de cobranza

 

Ante un atraso involuntario, las empresas y agencias encargadas de gestionar el cobro de una deuda deben respetar límites legales y garantizar un trato digno.

 

El artículo 8 bis de la Ley N.º 24.240 prohíbe las prácticas intimidatorias, abusivas o humillantes. Las agencias de cobranza no pueden realizar llamados reiterados con fines de hostigamiento, contactar a empleadores, familiares o vecinos para informar sobre la deuda ni exponer públicamente la situación del consumidor.

 

Tampoco pueden simular escritos judiciales, comunicar embargos inexistentes ni enviar correspondencia abierta que permita identificar que se trata de un reclamo de cobro.

 

Las personas tienen derecho a exigir información detallada y por escrito sobre el origen de la deuda, el capital adeudado, los intereses aplicados, las comisiones y cualquier otro concepto incorporado al reclamo.

 

Ante dudas, consultas o posibles vulneraciones de derechos, la comunidad puede comunicarse con el Área de Defensa del Consumidor del Gobierno de Gualeguaychú.

 

Información de contacto

 

Teléfono: 420450

WhatsApp: 3446 332763

Correo electrónico: [email protected]

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