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Cuáles son las exigencias bromatológicas para habilitar el comercio de alimentos

La subsecretaría de Ambiente y Seguridad Alimentaria recuerda los requisitos edilicios, sanitarios y de manipulación, necesarios para la venta y elaboración de productos alimenticios.

26 Jul, 2026, 10:59 AM

El Gobierno municipal, a través de la subsecretaría de Ambiente y Seguridad Alimentaria, recordó los requisitos bromatológicos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la elaboración, fraccionamiento y venta de alimentos para obtener y mantener la habilitación comercial correspondiente.

 

La subsecretaria del área, Ivana Zecca, señaló al respecto: "los controles bromatológicos constituyen una política pública orientada a proteger la salud de la comunidad. Cada pauta exigida busca prevenir la contaminación, asegurar alimentos seguros y acompañar a comercios que funcionen en condiciones responsables. La prevención y el cumplimiento de la normativa vigente resultan centrales para la calidad de vida en nuestra ciudad".

 

Entre los requerimientos edilicios y estructurales se contempla la presentación del croquis del local con el detalle de sus dependencias. Asimismo, los espacios deben contar con pisos impermeables y lavables, paredes con frisos sanitarios en sectores de elaboración, cielorrasos limpios y aberturas con mallas anti insectos.

 

Respecto a las instalaciones sanitarias, se exige ventilación adecuada, mesadas de materiales no absorbentes y piletas con agua potable conectadas a la red cloacal. En los sectores donde se procesen alimentos es obligatoria la presencia de dos piletas diferenciadas: una destinada a materias primas y otra al lavado de utensilios.

 

Los comercios que vendan alimentos de distintos orígenes deberán disponer de una balanza específica para cada rubro. Asimismo, el personal que manipule alimentos deberá contar con el Carnet de Manipulador vigente, utilizar indumentaria adecuada y mantener estrictas condiciones de higiene durante toda la jornada laboral.

 

En determinados rubros, el Código Alimentario Argentino exige la presencia de un director técnico, especialmente en establecimientos que elaboran alimentos libres de gluten, modificados en su composición, enriquecidos, dietéticos, lácteos, aditivos alimentarios, bebidas hídricas y aguas. En otros casos, como cervecerías artesanales, dietéticas, fraccionadoras o elaboradoras de conservas, podrá solicitarse un asesor técnico cuando la autoridad competente lo considere necesario.

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