La Ley Nacional N. º 14.346, vigente desde 1954, establece sanciones que hoy resultan claramente insuficientes y desactualizadas frente a la gravedad de los hechos que se registran diariamente.
Saludo en esta humilde nota, a estos seres sintientes: Alana, Coral, Coli, Falucho, India, Negra y Chichina. Gracias por su nobleza y perdón por tan poco.
Han pasado más de siete décadas desde su sanción y, pese a los innumerables reclamos de organizaciones proteccionistas, veterinarios, ciudadanos y asociaciones civiles, el Poder Legislativo no ha logrado avanzar en una reforma integral que contemple penas acordes a los tiempos actuales. La falta de decisión política ha permitido que numerosos casos de maltrato animal terminen prácticamente impunes.
Resulta incomprensible que en pleno siglo XXI continúen existiendo sanciones tan leves para quienes someten a animales a sufrimientos extremos. La protección animal no puede seguir siendo un tema secundario en la agenda pública. Una sociedad que tolera la crueldad contra los seres más indefensos está renunciando a valores fundamentales como la empatía, el respeto y la justicia.
Los distintos gobiernos que se sucedieron durante las últimas décadas tampoco han impulsado políticas públicas sostenidas para combatir el maltrato animal. Muchas veces las respuestas oficiales llegan tarde, son insuficientes o dependen exclusivamente del compromiso de organizaciones civiles que realizan una tarea que debería contar con un mayor respaldo estatal.
El Congreso de la Nación tiene la obligación de debatir y sancionar una nueva legislación que establezca penas más severas, multas significativas, inhabilitación para la tenencia de animales y prisión efectiva para los casos más graves. No se trata únicamente de proteger animales; se trata de construir una sociedad más humana y respetuosa de la vida.
La indiferencia política frente al sufrimiento animal ya no puede justificarse. Cada proyecto que pierde estado parlamentario, cada reforma que se posterga y cada caso que queda impune representan una nueva muestra de una deuda que la democracia argentina mantiene con millones de ciudadanos que reclaman una protección real y efectiva para los animales.
¿Cómo está Gualeguaychú?
Si bien Gualeguaychú cuenta con una importante cantidad de vecinos, refugios y organizaciones proteccionistas que trabajan activamente por los animales, los casos de maltrato animal continúan siendo motivo de preocupación y de reclamos hacia las autoridades.
Entre los problemas más señalados se encuentran:
· Casos de tracción a sangre y utilización de caballos en condiciones que podrían constituir maltrato. Recientemente se denunció el uso de un caballo para tirar partes de un automóvil, lo que generó fuerte repercusión entre proteccionistas.
· Reclamos por demoras en la actuación judicial frente a denuncias de animales desnutridos, hacinados o lesionados.
· Denuncias periódicas por agresiones a perros y otros animales domésticos.
· Cuestionamientos de organizaciones proteccionistas sobre la falta de políticas públicas más efectivas para el control, rescate y tenencia responsable.
Por otro lado, la ciudad posee ordenanzas vinculadas a la tenencia responsable y la protección animal, además de una activa participación de asociaciones como Patitas, La Casita y otros grupos independientes que impulsan denuncias y campañas de concientización.
En términos generales, podría decirse que Gualeguaychú tiene una sociedad civil muy comprometida con la protección animal, pero persisten problemas estructurales vinculados al maltrato, especialmente en casos de caballos utilizados para carros, abandono de animales y demoras en la respuesta estatal y judicial
Antecedentes legislativos:
Ley Sarmiento: 2.786 del año 1891
El 25 de julio de 1891 el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionó la Ley Nacional de Protección de Animales N°2786 que sentó precedente en materia de reconocimiento de derechos de los animales. Fue conocida como “Ley Sarmiento” en conmemoración al desempeño del ex presidente en materia de protección animal. Entre algunos puntos, la ley estableció la prohibición del maltrato a los animales en todo el territorio nacional, y además que las autoridades policiales cooperarían con la Sociedad Argentina Protectora de Animales para hacer cumplir la ley. La naturaleza de la misma era contravención al, es decir que establecía multas a infractores, pero no penas de cárcel.
Ley actual: 14346 sancionada en 1954, que sí fue de carácter penal y además pionera en su tipo en América Latina. Por su parte, Domingo F. Sarmiento entre 1880-1885, aprovechó su participación en la prensa escrita para problematizar el lugar y el trato a los animales, especialmente desde los periódicos “El Nacional” y “El Censor”, y al mismo tiempo es importante recordar que Sarmiento fue presidente de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales entre los años 1882-1885.
Antecedente judicial
El fallo del caso de la orangutana Sandra marcó un hito histórico en 2014, cuando la Justicia argentina le otorgó un habeas corpus y la reconoció legalmente como "persona no humana" y "ser sintiente", titular de derechos básicos como la vida y la libertad. Es uno de los antecedentes más importantes del Derecho Animal en Argentina. Hay otros fallos inclusive de la justicia de Entre Ríos.
¿Qué resolvió la Justicia?
En la causa "Orangutana Sandra s/ Recurso de Casación s/ Habeas Corpus", la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que, mediante una interpretación jurídica dinámica, debía reconocerse a Sandra como "sujeto de derechos" y no como una simple cosa u objeto.
El fallo fue impulsado por la asociación AFADA, que solicitó un hábeas corpus para la orangutana que permanecía en el Zoológico de Buenos Aires.
Conclusión
La crueldad animal no puede seguir siendo castigada con penas simbólicas ni con discursos vacíos. El Poder Legislativo debe abandonar la indiferencia y asumir su responsabilidad histórica. Los gobiernos pasan, las promesas se olvidan, pero el sufrimiento de los animales continúa. Ha llegado el momento de transformar la indignación social en leyes concretas, modernas y verdaderamente ejemplares. La protección animal no admite más demoras.
*Ariel Heidenreich, abogado