Según el decreto provincial, la actividad comercial, se limita a las 20 horas. “La actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horario comprendido entre las 06 y 20 hs, a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectados a su efectivo cumplimiento”, señala el texto.
El Decreto N° 808 del Gobierno de Entre Ríos, que es de orden público y por lo tanto rige en la ciudad de Gualeguaychú.