Algañaraz expresó que el delito de Trata de Personas se incorporó en el 2008 al Código Penal y comprende la captación de personas con fines de explotación sexual, laboral, tráfico de órganos, reducción a la servidumbre y matrimonio forzoso. En este sentido, destacó la importancia de avisar de inmediato a la dependencia policial más cercana, brindando la mayor cantidad de datos posibles sobre la persona y su vestimenta, cuando se toma conocimiento de una desaparición.
“Quiero dejar en claro que no se debe esperar doce, 24 o 48 horas para hacer la denuncia por la desaparición de una persona, que nadie les diga que tienen que esperar tanto tiempo para hacer la denuncia, se debe tomar inmediatamente intervención y se debe informar a la fiscalía que corresponda. Las primeras horas de la desaparición, son fundamentales para los investigadores”, indicó Algañaraz.
Respecto a la captación de menores a través de las redes sociales y plataformas de internet, señaló que fueron tomadas denuncias de casos donde le solicitaban fotografías a los niños y niñas. “Hemos hecho allanamientos por estas redes, de forma simultánea, en distintas provincias y países al mismo tiempo”, señaló. Sobre este tipo de delitos, la profesional recomendó a los padres no responder a los captadores, ni eliminar conversaciones, datos o fotografías, ya que esta información debe ser peritada en el proceso de investigación.
En otro orden agregó que por lo general, las mujeres son captadas con fines de explotación sexual y los varones para explotación laboral.
El número para denuncias ante sospechas de casos de Trata es el 145. La denuncia es derivada posteriormente a las fiscalías federales que correspondan, según la jurisdicción.