

Tras una inspección, las autoridades ambientales uruguayas constataron que Botnia había iniciado, sin autorización, la construcción de la planta de tratamiento de los efluentes que serán volcados en el río Negro por parte de la futura pastera UPM 2. Según la empresa se trataba de “tareas preparatorias” aunque el ministro de Ambiente, Adrián Peña, considera que sí implicaba el comienzo de la obra.
La semana pasada, el ministro Peña, informó que la nueva irregularidad, constatada por inspectores del Ministerio de Ambiente el pasado 28 de enero, se debe a que la empresa “comenzó con la obra de la planta de procesamiento de efluentes de UPM 2 que serán volcados al río Negro y que es el corazón de la planta”. Se trata de una obra de hormigón de 500 metros de largo por 120 de ancho, que comenzó a llevarse a cabo “cuando todavía no contaba con la autorización correspondiente”.
Anteriormente, la empresa finlandesa ya había sido apercibida por la construcción irregular de unas piletas en Paso de los Toros, también por la construcción de un camino que no era el indicado (1), debido a una denuncia vecinal y también fue sancionada por no presentar a tiempo la Evaluación de Impacto Ambiental relacionada al transporte de maquinaria desde Fray Bentos a Paso de los Toros.
Botnia alegó que las obras de la planta de tratamiento de efluentes de UPM 2 se trataban de “tareas preparatorias” que no formaban parte de la construcción. Sin embargo, para el Ministerio de Ambiente “sí implicaban un comienzo de la obra”, por lo que se intimó a su paralización inmediata, lo cual sucedió. Además, se inició un nuevo proceso de sanción a UPM.
En un comunicado publicado por la corporación finlandesa, se señala que "en el mes de enero el Ministerio de Ambiente consideró que las tareas preparatorias de construcción de la planta de efluentes en Durazno requieren una aprobación específica adicional”, por lo que desde UPM decidieron, en el momento, “suspender las mismas”. La empresa explicó en el comunicado que “las tareas incluyeron el comienzo de la instalación de tuberías y drenajes requeridos para la protección de las estructuras de hormigón de la futura planta de tratamiento de efluentes”, y señaló que “la naturaleza de estas actividades no implica ninguna afectación al ambiente”. Asimismo, indicó que presentaron el 3 y el 19 de febrero “la información requerida por las autoridades ambientales correspondiente a dichas actividades”.
Ante dicho posicionamiento de UPM, el ministro Peña fue tajante y confirmó que los finlandeses “aún no tienen la autorización porque falta que presenten el plan de detalle del monitoreo del auditor”.
PLAZOS VENCIDOS
Es manifiestamente falso lo que Botnia afirma en su comunicado en el sentido de que recién "en enero último", las autoridades le comunicaron que se les "requería una aprobación específica adicional" para poder comenzar con las obras de la planta de efluentes de la futura pastera. Lamentablemente, y salvo contadas excepciones, la mayor parte de la prensa uruguaya, nunca contradice ni cuestiona las afirmaciones falaces de la corporación finlandesa y de los uruguayos que trabajan en la misma, permitiendo así que se desinforme con absoluta impunidad a la población. Como veremos a continuación, Botnia es desenmascarada una vez más.
Hace casi dos años, el 14 de mayo de 2019, las autoridades del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de Informe Final producido por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), requirieron a UPM que tenía que proceder a “ajustar las características y localización de la estructura de descarga de efluentes en el río Negro y, consecuentemente, el proyecto de emisario y zona de mezcla previstos. A tales efectos, se deberá presentar un estudio detallado que fundamente la opción finalmente seleccionada, en base a los criterios enunciados en el Informe de evaluación, realizado por la DINAMA”. (2)
En otro de los párrafos del Capítulo 9 de dicho Informe Final, se lee textualmente: “Asimismo (UPM) deberá presentar los proyectos ejecutivos de las plantas de tratamiento de efluentes previstas para las fases de construcción y operación respectivamente, atendiendo a las observaciones formuladas al respecto en el Informe de evaluación realizado por DINAMA. Acompañando a los mismos, se deberá presentar las correspondientes solicitudes de Autorización de Desagüe Industrial (SADI)”. (3)
Durante el proceso de análisis de la documentación sobre UPM 2, la DINAMA había comunicado a la empresa que “la operación de la planta de celulosa no debe superar los niveles de calidad del agua en el río Negro, con excepción de la zona de mezcla asociada a la descarga del efluente, que no superará los 1000 metros de longitud ni se superpondrá con las márgenes del río” (4).
Para que cumpla todos estos requisitos se les concedió a las empresas Cuecar S.A. y Blanvira S.A., que son las fachadas de la corporación finlandesa en Uruguay encargadas de construir la planta de tratamiento de efluentes, un plazo máximo de 6 meses que no solo se venció en noviembre de 2019, sino que además incumplieron posteriores prórrogas otorgadas caprichosamente por la propia DINAMA.
Ante estos hechos, la División Emprendimientos de Alta Complejidad de la DINAMA, no tuvo más remedio que presentar un informe donde mencionó que el proyecto UPM 2 estaba “preocupantemente demorado, y su inadecuado abordaje aparejaría riesgos para la adecuada actividad de seguimiento del proyecto y de enmascaramiento de potenciales afectaciones sobre el ambiente, y entorpeciendo al normal proceso de evaluación y autorización que aún resta desarrollar”.
Para los técnicos de la DINAMA, mientras la empresa no resuelva esa situación –algo que se sospecha será absolutamente imposible por la monumental cantidad de 106 millones de litros de efluentes que volcará a diario UPM 2 al río Negro, “era imposible determinar aspectos de calidad del agua, los sedimentos y la biota acuática”.
En diciembre de 2020, el Director de Proyectos de UPM, Gonzalo Giambruno, admitió que el río Negro “tiene dificultades en la filtración de nutrientes”, que casi es lo mismo que reconocer que esos millones de litros diarios de efluentes contaminantes que se volcarán a dicho curso de agua, no podrán ser disueltos antes que terminen en el río Uruguay. Giambruno también había mencionado que el caudal mínimo del río Negro “es cambiante” y que “una de las condiciones” para instalar la futura mega pastera es que se le adicionen 80 metros cúbicos por segundo al curso del río, provenientes de la represa de Rincón del Bonete.
Sin embargo, durante el proceso de evaluación del proyecto que hizo la DINAMA, con diferentes modelos matemáticos e hidrológicos –algunos aportados por la empresa y otros que utilizó dicho organismo- se constataron “imprecisiones y desajustes en la versión 6.0 del PGMA” (5) por lo no se pudo probar -entre otras cuestiones- que con ese aumento del caudal de agua, se produciría la dilución de los 106 millones de litros de efluentes que se volcarán diariamente al río Negro.
NOTAS:
(1) Área de Evaluación de Impacto Ambiental, División Emprendimientos de Alta Complejidad de la DINAMA. Solicitud de Información Complementaria (SIC) “Intercambiador” número 11. Montevideo, 18-1-2019. Copia en el archivo del autor.
(2) Artículo 2°, Apartados O) y P) de la Resolución 690 sobre la Concesión de la Autorización Ambiental Previa (AAP) a Cuecar S.A. y Blanvira S.A. (en representación de UPM) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Montevideo, 14-5-2019. Copia en el archivo del autor.
(3) Área de Evaluación de Impacto Ambiental, División Emprendimientos de Alta Complejidad de la DINAMA. “Informe Final s/ Solicitud de Autorización Ambiental Previa Planta de celulosa y Zona Franca en el Departamento de Durazno”, Apartado 15, Capítulo 9 ‘CONDICIONES’. Montevideo, 14-5-2019. Copia en el archivo del autor.
(4) Área de Evaluación de Impacto Ambiental, División Emprendimientos de Alta Complejidad de la DINAMA. Solicitudes de Información Complementaria (SIC) “Calidad del Agua” números 9 y 15. Montevideo, 28-12-2018 y 19-3-2019 respectivamente. Copia en el archivo del autor.
(5) Área de Evaluación de Impacto Ambiental, División Emprendimientos de Alta Complejidad de la DINAMA, Ref. “Plan General Monitoreo Ambiental-Versión 6.0”, en relación a la SIC 9 del 28-12-2019. Montevideo, 28-12-2020
MARIO BERMUDEZ