La palabra "demagogia" tiene sus raíces en el término griego "dēmagōgós", que significa "conductor del pueblo". La demagogia se caracteriza por el uso manipulador del lenguaje y la retórica para seducir y persuadir a las masas, a menudo con discursos ambiguos y promesas vacías. El demagogo apela a los sentimientos de la gente, explotando sus miedos, esperanzas y frustraciones para ganar seguidores y apoyo político.
El término "demagogo" ha sido ampliamente utilizado para describir a ciertos políticos que recurren a la manipulación y a discursos engañosos con el objetivo de ganar el apoyo popular y alcanzar el poder. El demagogo es un maestro en el arte de la demagogia, una táctica política que se basa en apelar a las emociones y deseos de la gente en lugar de ofrecer propuestas sólidas y coherentes. En este artículo, exploraremos en profundidad qué es la demagogia, cómo funciona y cuáles son los riesgos que representa para la democracia.
Aclarado esto digo:
Hace unos días el Sr. Gobernador anunció como un hecho revolucionario que:
“Quiero aprovechar para contarles otras medidas claves para la industria. La primera es que vamos a enviar a la Legislatura una nueva ley de gestión ambiental de actividades económicas. Con esta nueva norma queremos dar un salto histórico. Esto no significa menor control, significa más agilidad, menos costos, menos papeles y más empresas que se suman al sistema de control ambiental”, precisó. https://chajarialdia.com.ar/?p=298407
Al final del presente escrito voy a enumerar parte de la numerosa normativa ambiental vigente, demostrativo que usted no tiene que impulsar ninguna nueva ley.
O el Sr. Gobernador está mal asesorado o está bien asesorado y es sólo demagogia éste anuncio, para qué quiere una nueva normativa sí en sentencias judiciales que se dan todos los meses contra la provincia queda demostrado que incumplen sistemáticamente la ley, la actuación de la secretaría de Ambiente del gobierno que usted preside es sólo anuncios vacíos puro Marketing, sólo es propaganda política, es así porque los funcionarios responsables son políticos no especialistas en el tema ambiental, esto no es opinión los hechos lo demuestran, si alguno de la secretaría de Ambiente se siente molesto tengo a disposición el resumen de las sentencias judiciales en contra de la actual gestión, demostrativo que nada hacen en protección del medioambiente.
Somos los ciudadanos comunes, ONG, colegas, asociaciones civiles que, a nuestro costo, realizan/mos acciones en defensa de lo que su gobierno no defiende “El medioambiente”.
El no control de la depredación de las areneras y plantas de lavado de arena de sílice en el sur de la provincia; el no control del buen funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes industriales del Parque Industrial de Gualeguaychú (PIG); el depósito al aire libre de Azufre en el puerto de Ibicuy denunciado por la diputada Blanca Osuna, por nombrar algunos casos son demostrativos estos de que su gobierno no le importa el cuidado del medioambiente.
Con todo respeto le sugiero que no dicte una nueva ley, haga cumplir a sus funcionarios políticos la normativa existente, le recuerdo alguna.
NORMATIVA NACIONAL:
Constitución Nacional art. 42; Tratados Internacionales Acuerdo Escazú Ley 27566/2020; Tratado de Río Ley 20645/1974; Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní Ley 26.780; Protocolo de Kyoto Ley 25.438; Acuerdo de Anchorena donde se pone en cabeza del Gobernador de turno no contaminar los efluentes del Río Uruguay; Digesto de la CARU; Presupuestos Mínimos de adaptación y Mitigación al Cambio Climático Ley 27.520; Implementación de la educación ambiental Ley 27.621; Ley Yolanda; productos Fitosanitarios. Envases Vacíos. Protección ambiental Ley 27.279; Manejo del Fuego Ley 26.815; Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos Ley 26.331; Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividad de quema Ley 26.562; Gestión Integral de residuos industriales y de actividad de servicios Ley 25.612; Régimen de gestión ambiental de aguas Ley 25.688; Residuos domiciliarios Ley 25.916; Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs Ley 25.670; Régimen de libre acceso a la información pública Ley 25.831; Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, Naciones Unidas Ley 21.836; Ley General de Ambiente 25.675; Ley 24.051 de Residuos Peligrosos; arts. 240, 1710 al 1713 del Código Civil y Comercial, y mucha normativa más.
NORMATIVA PROVINCIAL:
Artículos 22 y 85 de la Constitución provincial 2008, Ley de aguas 9,172; Ley 6.260 de prevención y Control de la Contaminación de las Industrias y Decreto Reglamentario 5837; actividad minera Decreto 4067; Sistema de Áreas Naturales Protegidas Ley 10.479; Decreto 4.977/09 modificado por el 3237/2010; Decreto 1.169; Resolución SA 321; Decreto 2185/2021; Ley 10.479 Modificad por el Decreto 2472/2010 cuerpo de Guardaparque; Ley Nº 10.473/17 - Creación cuerpo de Guardaparques ; Audiencia Pública ley 10.529 modificada por la Ley 10832; Resolución 225/16 Cerealeras; Seguro ambiental Decreto Nacional 447/19, Resolución 98/07 y 1973/2007, Res 178/07 y 12/07, Res 999/14, Res 1398/08, res 1639/08, res 303/07, res 481/11, res 502/13, Resolución N° 206/16 y Anexo; Decreto Reglamentario Nº 2.474/19 - (Ley Nº 10.479) Sistema Provincial de áreas Protegidas, Resolución Nº 1298/20 - Instructivo para planes de manejo, Resolución Nº 1.719/20 Registro Consultores Planes de Manejo; Ley Nº 10.920/21 - Día de las áreas Protegidas.
Aunque lo niegue todas las laxitudes de la nueva ley van contra los Principios rectores de la ley General de Ambiente 25.675, le enumero alguno de ellos.
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Sr. Gobernador no trabaje mal asesorado, la ley que va a impulsar nace herida de muerte, de mi parte haré los posible para no llegue a ser aplicada, si hoy con toda la normativa expuesta es un descontrol, con la información que tenemos de la nueva ley estaremos inmersos en un ecocidio ambiental de proporciones.
Con todo respeto Sr. Gobernador, no tiene que impulsar una nueva ley, sólo tiene que cumplir y hacer cumplir la ley vigente, apelando al lunfardo le pido que no nos chamuye.
Ricardo José Luciano.
D.N.I. 13.815.662
Abogado.