Del poder absoluto a una celda en la Colonia Granja Penal El Potrero: el hombre que gobernó dos mandatos Entre Ríos, soñó con
la Presidencia y llegó a representar al país en Israel hoy cumple una condena de ocho años de prisión.
Hay imágenes que resumen una época.
Y hay imágenes que directamente parecen una metáfora.
El Pato está en la granja.
DEL BRONCE A LA CONDENA
Hubo un tiempo en que su nombre quedó grabado en bronce.
Sergio Urribarri llegó a la entonces nueva Colonia Penal El Potrero para inaugurar una obra que llevaba su nombre en una placa, como
símbolo de una gestión que buscaba mostrar una nueva etapa para el sistema penitenciario entrerriano.
Hoy, el contraste resulta difícil de ignorar.
Aquel hombre que estuvo frente a las autoridades, las cámaras y la placa de bronce inaugurando la Colonia Penal, hoy se encuentra
alojado allí, pero en una situación completamente diferente: cumpliendo una condena.
La placa permanece.
El nombre permanece.
Lo que cambió fue la historia.
Del bronce de la inauguración al encierro de una condena.
Una imagen que, por sí sola, resume una de las vueltas más
inesperadas de la política entrerriana.
Sergio Urribarri, el exgobernador que durante ocho años manejó los destinos de Entre Ríos, uno de los principales referentes del kirchnerismo en la provincia y dirigente que llegó a soñar con la Presidencia de la Nación, hoy se encuentra alojado en la Colonia Penal “El Potrero”, Unidad Penal N.º 9 de Gualeguaychú.
El dato no es menor.
El hombre que alguna vez caminó los pasillos de la Casa de Gobierno, que tuvo llegada directa a la Casa Rosada y que terminó siendo embajador, ahora atraviesa la etapa más dura de su carrera política dentro de u na institución penitenciaria ubicada en territorio entrerriano.
El exgobernador llegó a la Granja Penal El Potrero y con él llegó una pregunta que el Servicio Penitenciario no podrá esquivar: ¿será tratado como cualquier otro condenado o habrá un régimen especial para el poder?
Sergio Urribarri ya está en la Unidad Penal N.º 9.
El hombre que durante años ocupó el máximo cargo político de Entre Ríos ahora cumple una condena dentro del mismo sistema penitenciario que administra a más de tres mil personas privadas de su libertad. Y desde este momento hay algo que debería quedar absolutamente claro: Urribarri no necesita privilegios. Pero tampoco necesita una persecución. Necesita exactamente lo que establece la ley.
El problema es que, en la Argentina, muchas veces la palabra “igualdad”, funciona muy bien en los discursos y bastante menos cuando el apellido del condenado tiene peso político.
Por eso habrá que mirar.
Y mirar mucho.
La pregunta que nadie debería esquivar
¿Será Urribarri un interno más? La respuesta debería ser sí.
Pero esa respuesta no se demuestra con discursos. Se demuestra con hechos y documentos.
Se demostrará cuando el Servicio Penitenciario califique su conducta.
Cuando determine su concepto. Cuando los equipos técnicos evalúen su evolución.
Cuando se registren sus actividades.
Cuando se documenten sus eventuales sanciones.
Cuando se elaboren los informes criminológicos y sociales. Y, llegado el momento, cuando la Justicia de Ejecución deba analizar cualquier planteo relacionado con la progresividad de la pena.
Ahí se terminarán las declaraciones políticas.
Ahí hablarán los papeles.
El SPER tendrá una responsabilidad enorme.
El Servicio Penitenciario de Entre Ríos no decide por sí solo qué beneficios judiciales puede obtener un condenado.
Pero tiene algo que puede resultar determinante: produce información sobre la vida intramuros del interno.
Y esa información puede ser fundamental cuando llegue el momento de evaluar su evolución.
Por eso habrá que preguntar:
¿Quién controlará esos informes?
¿Quién los firma?
¿En qué elementos objetivos se basan?
¿Son diferentes los criterios utilizados para un exgobernador respecto de los aplicados a un interno común? ¿Se documentará todo de la misma manera?
Son preguntas legítimas.
No porque Urribarri sea Urribarri.
Sino precisamente porque no debería importar que sea Urribarri.
El fantasma del privilegio
En cualquier cárcel, un beneficio otorgado sin fundamento genera sospechas.
Pero cuando el beneficiario es un exgobernador condenado por hechos de corrupción, la sospecha social puede multiplicarse.
Por eso el camino más inteligente para el SPER no es pedir confianza.
Es ofrecer transparencia.
Que quede claro qué actividades realiza.
Qué calificación de conducta obtiene.
Qué concepto recibe.
Qué dicen los equipos profesionales.
Qué sanciones tiene, si las tiene.
Cómo evoluciona dentro del régimen progresivo.
Y cuáles son las razones concretas de cada decisión.
Porque si algún día Urribarri accede a una salida, una modalidad de cumplimiento diferente o cualquier otra herramienta prevista por la
legislación, la sociedad va a querer saber una sola cosa: ¿Por qué? Y la respuesta no puede ser “porque corresponde”. Tiene que estar respaldada por la ley y por un expediente.
Pero tampoco debería existir una condena extra.
Hay otra cuestión que tampoco puede perderse de vista. Que Urribarri sea un exgobernador condenado no significa que el sistema penitenciario pueda convertir su alojamiento en una especie de castigo adicional.
La pena es la que estableció la Justicia.
El Servicio Penitenciario debe ejecutar esa pena.
No aumentarla.
No reducirla.
No transformarla en espectáculo.
Por eso, si cumple correctamente las normas, participa del tratamiento y reúne en el futuro las condiciones legales para avanzar dentro del régimen progresivo, también deberá ser evaluado como corresponde.
La igualdad no significa quitarle derechos a quien nos cae mal. Significa aplicar las mismas reglas. Y acá aparece el antecedente Barrientos.
En Entre Ríos existen antecedentes de internos que durante su permanencia en unidades penitenciarias accedieron a herramientas del régimen progresivo.
Uno de los nombres que merece ser revisado es Gustavo Barrientos, quien estuvo alojado en la entonces UP2. No para comparar personas, delitos o condenas como si fueran idénticos. Eso sería jurídicamente incorrecto. Pero sí para analizar algo mucho más importante: Qué criterios utilizó históricamente el sistema penitenciario entrerriano para evaluar el acceso a determinados beneficios. Porque si mañana Urribarri recibe una determinada modalidad o beneficio, habrá que poder explicar por qué.
Y si se lo rechazan, también.
La UP9 no puede convertirse en un VIP penitenciario. La Granja Penal El Potrero ya tiene suficientes problemas como para agregarle uno más: la sospecha de que existe una cárcel para los internos comunes y otra para los poderosos.
Sería un golpe demoledor para la credibilidad del sistema. Pero tampoco puede convertirse en el escenario de una demostración de fuerza contra un exgobernador.
Debe ser una unidad penitenciaria.
Con reglas.
Con controles.
Con profesionales.
Con informes.
Con autoridad.
Y con igualdad. La lupa estará sobre la Dra. Bértora y sobre el SPER la jueza Cecilia Bértora tendrá que controlar judicialmente la ejecución de la pena dentro de las competencias que le corresponden.
El SPER tendrá que ejecutar el tratamiento penitenciario y producir los informes que establece la legislación. Y ambos quedarán inevitablemente bajo la mirada pública.
Porque la historia de Urribarri en prisión no terminará con su ingreso a la UP9.
Recién empieza.
Hoy se discute dónde duerme. Mañana se discutirá cómo evoluciona.
Después podrán aparecer pedidos relacionados con la progresividad. Y llegado ese momento, los informes penitenciarios adquirirán una importancia enorme. Que nadie se sorprenda después
Sería ingenuo pensar que la sociedad no va a mirar con atención cada movimiento relacionado con Urribarri.
Y sería un error político e institucional pretender que no lo haga. Por eso el mensaje para el Servicio Penitenciario debería ser sencillo: No hagan excepciones. Pero tampoco hagan demostraciones. Apliquen la ley. Documenten. Fundamenten. Informen. Y hagan exactamente lo mismo que harían con cualquier otro condenado que se encuentre en una situación jurídicamente equivalente.
Porque si Urribarri obtiene un beneficio, tendrá que estar fundamentado. Si no lo obtiene, también. Y si el SPER elabora informes favorables, deberán poder sostenerse técnicamente.
La discusión no debería ser si Urribarri merece simpatía o rechazo. La discusión es si el sistema penitenciario entrerriano está preparado para demostrar que la ley pesa exactamente lo mismo cuando el condenado se llama Sergio Urribarri.
¿Domiciliaria a los 70 años?
El exgobernador nació el 7 de octubre de 1958 y cumplirá 68 años el próximo 7 de octubre. Es decir, quedará exactamente a dos años de cumplir los 70, edad que aparece expresamente contemplada en el artículo 10 del Código Penal y en el artículo 32 de la Ley 24.660 entre los supuestos que pueden habilitar el cumplimiento de la pena bajo detención domiciliaria.
No significa que Urribarri vaya automáticamente a obtener una prisión domiciliaria cuando cumpla 70. Eso sería jurídicamente incorrecto.
La norma establece que la decisión queda a criterio del juez competente. Pero el dato existe. Y es imposible ignorarlo. Dos años que pueden ser determinantes.
Urribarri tiene una condena de ocho años. Por lo tanto, si continúa cumpliendo la pena en un establecimiento penitenciario durante los próximos años, el momento en que alcance los 70 años podría convertirse en una instancia jurídicamente relevante para su defensa.
Llegado ese momento, podrá plantearse la aplicación del régimen previsto para las personas mayores de 70 años. Y allí volverá a aparecer el nombre de Cecilia Bértora, como jueza de ejecución.
Pero antes habrá una historia penitenciaria que deberá construirse. Y esa historia estará en manos del Servicio Penitenciario. ¿Qué va a decir el SPER dentro de dos años? Esta es quizás la cuestión más interesante. Porque durante estos próximos años el Servicio Penitenciario deberá registrar la evolución del condenado.
Conducta.
Concepto.
Disciplina.
Actividades.
Tratamiento.
Informes técnicos.
Salud.
Situación social y familiar.
Todo aquello que pueda resultar relevante para la ejecución de la pena deberá quedar documentado. Y cuando llegue el momento de analizar cualquier pedido, ese expediente penitenciario tendrá peso.
Por eso la pregunta no es solamente qué hará Urribarri cuando cumpla 70.
La pregunta comienza mucho antes:
¿Qué dirán los informes del SPER sobre Urribarri cuando llegue a los 70?
La cuenta regresiva ya comenzó
En octubre cumplirá 68.
En octubre de 2027 tendrá 69.
Y en octubre de 2028 llegará a los 70.
Para entonces, si todavía se encuentra cumpliendo condena, la edad prevista en el artículo 10 del Código Penal estará alcanzada. Eso no significa un beneficio automático.
Pero sí significa que existirá una herramienta legal que podrá ser planteada ante la Justicia.
La decisión, finalmente, será judicial.
La verdadera cuestión
Por eso el caso Urribarri tiene una particularidad que no puede perderse de vista.
El Servicio Penitenciario tendrá que administrar el presente.
Pero la Justicia de Ejecución también tendrá que mirar el futuro.
Y entre ambos habrá algo que no debería dejar lugar a dudas: La aplicación de la ley.
Si Urribarri cumple con las condiciones y en el futuro corresponde una modalidad distinta de cumplimiento, deberá resolverse conforme a derecho.
Si no corresponde, deberá rechazarse con fundamentos.
Lo que no puede existir es una zona gris.
Ni privilegios.
Ni castigos adicionales.
Ni informes hechos a medida.
Porque cuando llegue octubre de 2028, nadie debería preguntarse si los 70 años de Urribarri fueron utilizados como una puerta de escape.
La pregunta debería ser otra:
¿Se cumplieron los requisitos legales?
Y para responderla estarán los informes, el expediente y la decisión
de la jueza.
Dos años durante los cuales el Servicio Penitenciario deberá demostrar que el apellido no pesa más que la ley.
Ese es el verdadero desafío.
Y esta vez, Gualeguaychú va a estar mirando.
Ariel Heidenreich.