COLUMNA

DNU: ¿cuáles son los presidentes que más usaron esta herramienta entre 1989 y 2025?

¿Qué presidente firmo más DNU durante su gobierno? La columna del abogado Ariel Heidenreich.

19 Oct, 2025, 10:46 AM

Pica en punta en la pole position,con 236 decretos firmados de necesidad y urgencia el ex presidente Néstor Carlos Kirchner, (Partido Justicialista) el hombre proveniente del sur del país, fue el que más utilizo esta herramienta desde 1989,fue en su gobierno cuando se impulsó la Ley 26.122 y promulgo en el año 2006,el espacio político que más utilizo esta herramienta ahora quiere hacerle zancadilla: (Acción de cruzar alguien su pierna por entre las de otra persona para hacerle perder el equilibrio y caer) al gobierno actual cambiando su régimen, le siguen Carlos Menem dos periodos, (Partido Justicialista con 195) Alberto Fernández (Frente de Todos 177) Eduardo Duhalde (Partido Justicialista 154) Javier Milei (La Libertad Avanza con 82) Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria 78) Mauricio Macri (Cambiemos 71) Fernando de la Rúa (Alianza 59) y Adolfo Rodríguez Saá (Partido Justicialista) con 6.el puntano fue solo presidente 8 días.

 

Si se mira por la cantidad de días de gobierno, el presidente que más decretos de necesidad y urgencia dictó fue Rodríguez Saá. Estuvo sólo 8 días en el gobierno y firmo 6, casi 1 por día.

 

Luego, quien le sigue a Rodríguez Saá en mayor cantidad de DNU por día es Eduardo Duhalde, quien ejerció la presidencia de forma interina entre 2002 y 2003: emitió 154 DNU durante 1 año y 4 meses de gestión.

 

En cuarto lugar, se ubica Javier Milei, (82 decretos firmados en 660 días de gobierno). El más grande fue el DNU N° 70/2023, uno de los primeros que emitió, que cuenta con más de 600 páginas, entre las que se derogan o modifican una gran cantidad de leyes para “desregular la economía”.

 

Los DNU son una prerrogativa constitucional con la que cuentan los presidentes. Tienen carácter de ley -a diferencia de otros tipos de decretos- y no necesitan de la autorización previa del Congreso.

 

En 1990, se firmó el Decreto 36/90, que dispuso el pago de plazos fijos en bonos, conocido como el caso Peralta. Ese mismo año, la Corte Suprema declaró el decreto como válido, legitimando su uso por primera vez.

 

“Se dictaban con gran frecuencia y la Corte Suprema no solo los admitía, sino que le confería un efecto ratificatorio al silencio del Congreso. Por lo demás, la gran mayoría de esos decretos no tenían gravedad ni urgencia”

 

Finalmente, en 1994 fueron previstos atribuciones del poder ejecutivo en la reforma de la Constitución Nacional en el artículo 99, inciso tercero.

 

Los DNU en los gobiernos de Kirchner

En 2006, durante el gobierno de Néstor Kirchner, se sancionó la Ley 26.122, el siguiente cambio fue clave para el alcance de DNU: dispuso que los decretos no tienen plazo de caducidad y que necesitaban del voto positivo de ambas Cámaras para ser cancelado.

 

Anteriormente, el rechazo de una sola desestimaba la validez de la norma, y dejaba de estar en vigencia pasados los 40 días sin ser revisada. Hoy en día, con la negativa de dos Cámaras se rechaza, pero con la de una sola queda en vigencia.

 

Además, la misma ley dispuso que los decretos sean tratados en su totalidad, es decir que no se pueden modificar o eliminar por partes: se aprueban o rechazan enteros, lo que ralentiza el proceso.

 

La raíz del problema

 

La Constitución Nacional contempla algunas regulaciones para limitar el poder del Poder Ejecutivo.

 

En primer lugar, la idea de necesidad y urgencia debería limitar el uso de los DNU a casos realmente excepcionales, pero la ambigüedad del término debilita este control.

 

Aunque en teoría es un recurso para situaciones extraordinarias, en la práctica se vuelve relativo “a partir de la definición un poco abstracta de estos dos conceptos [necesidad y urgencia], queda siempre a criterio de los presidentes, y es lo que se presta después a controversias”.

 

Sin embargo, para Alberto Fernández, una circunstancia excepcional fue haber ganado el mundial de Qatar y había que, por DNU, declarar feriado. Por otro lado, la Corte Suprema te dice circunstancias excepcionales son tsunamis, guerra, casos que le impidan al Congreso llegar al Congreso, la realidad es que esa expresión “circunstancias excepcionales” no condiciona nada, porque es subjetiva”.

 

Asimismo, se prohíbe el trato de cuatro temas a través de DNU. “La Constitución le dice al presidente que ni siquiera habiendo circunstancias excepcionales puede avanzar sobre estas atribuciones: penales, tributarias, régimen electoral y partidos políticos, ¿y el resto? el Congreso de la Nación tiene potestades otorgadas por la CN y hay 4 en las que el Presidente no se puede meter.

 

Los temas más tratados desde el gobierno de Menem hasta hoy, son los relacionados a Economía y Finanzas.

 

Por otro lado, las especificaciones en la Ley 26.122 traba la intervención del Poder Legislativo: “Si hay algo que hizo el Congreso a la hora de sancionar la ley, es facilitarle más la tarea al Presidente. Entonces hoy los presidentes pueden meter la mano en el bolsillo al Congreso, La necesidad de ambas cámaras para denegar un decreto resulta en el retraso y a veces abandono del control republicano. Al no tener plazo de caducidad, las normas quedan vigentes.

 

“El sistema de control legislativo ha demostrado en la práctica ser poco riguroso y notoriamente ineficaz”, la prueba de ello es que solo un DNU dictado luego de la entrada en vigencia de la ley 26.122 fue dejado sin efecto por el control del Congreso. Fue en septiembre del año pasado, cuando las dos cámaras rechazaron el otorgamiento de fondos reservados a la SIDE, propuesto por Milei. Al mismo tiempo, el papel de la Corte Suprema también es limitado, ya que sólo puede intervenir si hay un cuestionamiento judicial, como un amparo o una acción declarativa de inconstitucionalidad.

 

“Indudablemente, muchos decretos no llegan a la Corte, y a veces los que llegan se resuelven no por el fondo de la cuestión, sino porque el recurso extraordinario estaba mal planteado, o porque el que lo planteó no tenía derecho a hacerlo. Entonces termina pasando que realmente la Corte no resuelve muchos DNU”.

 

Los sistemas políticos pueden ser de distintas maneras: democrático, autocrático, republicano, federal, unitario. Y están los presidencialistas y los parlamentarios. Entonces, cuando uno dice que en Argentina hay un hiperpresidencialismo porque puede dictar DNU ejerce atribuciones del Congreso, nombra jueces… eso no es hiperpresidencialismo. En todo caso, eso es un régimen en el que hay un debilitamiento del sistema republicano”.

 

 

 

Ariel Heidenreich.

Temas

COLUMNA