ATER: esta semana vencen el Inmobiliario Rural y el Automotor

(ATER) recuerda a los contribuyentes, profesionales y responsables tributarios que los días 15 y 16 de julio vencen la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural y la tercera cuota del Impuesto a los Automotores.

14 Jul, 2026, 17:37 PM

Continúa así el cronograma previsto de vencimientos impositivos de julio. La agenda fue diseñada para ordenar y distribuir las obligaciones tributarias a lo largo del año, facilitar su cumplimiento y favorecer una adecuada planificación.

 

En el caso del Impuesto a los Automotores, el miércoles 15 vence la tercera cuota para los dominios cuyo último dígito numérico finaliza del 0 al 4, mientras que el jueves 16 corresponde a los finalizados del 5 al 9. En las mismas fechas vence también el Impuesto a las Embarcaciones, correspondiente al pago anual o la primera cuota, con idéntico esquema de terminaciones.

 

Por su parte, la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural vence el miércoles 15 para las partidas con dígito verificador terminado del 0 al 4 y el jueves 16 para las finalizadas del 5 al 9. Para quienes optaron por el pago en cuotas, se dispuso un esquema acorde al calendario de cosechas, propuesto por las entidades del sector, con el fin de facilitar la planificación de los contribuyentes.

 

Desde ATER se informó que el resto de los vencimientos que operan en julio pueden consultarse

en https://www.ater.gob.ar/ater2/FRMCALENDARIO1.ASP

 

Las boletas de los impuestos provinciales se emiten en formato digital y están disponibles las 24 horas en el sitio web oficial de ATER. Los contribuyentes pueden adherir a la Boleta Digital para recibir los avisos y notificaciones por correo electrónico. Para consultas se pueden comunicar al correo electrónico consultas@ater.gob.ar, la web www.ater.gob.ar o telefónicamente al 0810-888-2837, de lunes a viernes de 8 a 13.

 

También pueden abonar de manera presencial en sucursales de Plus Pagos Servicios, presentando únicamente el DNI, número de partida, dominio o CUIT, sin necesidad de contar con la boleta impresa. Asimismo, se pueden pagar los impuestos provinciales mediante código QR desde billeteras virtuales, home banking, débito automático y otros medios electrónicos habilitados disponibles en www.ater.gob.ar.

 

Secretaría de Prensa y Comunicación del Gobierno de Entre Ríos

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