De esta forma el máximo tribunal rechazó los planteos de los abogados defensores de la joven. El 29 de diciembre de 2017, Nahir asesinó a su novio Fernando Pastorizzo en Gualeguaychú. La prisión perpetua es de 35 años, pero ella ya lleva 7, por lo tanto le quedarán 28 años más.
La sentencia en la que se rechazó el recurso de la defensa de Galarza fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Al fundar la resolución el Máximo Tribunal recordó que sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
Respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 280 CPCCN, la Corte declaró que aquellas objeciones son extemporáneas “toda vez que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo (...), de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario”.
Durante el proceso que instruyó la Justicia de Entre Ríos se acreditó que Galarza y Pastorizzo circulaban en un ciclomotor conducido por el joven, cuando la joven extrajo de entre sus prendas una pistola calibre 9mm y disparó contra Pastorizzo por la espalda, generando que la víctima cayera al piso.
En esa posición, y ya de frente, efectuó un segundo disparo “con claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo porque dichas balas tuvieron orificio de entrada y de salida produciendo una lesión bronco-pulmonar derecha, produciéndole el deceso momentos después”.
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