La Cámara de Casación de Concordia concedió el recurso de impugnación extraordinaria a los abogados de Constantino y ahora el Superior Tribunal de la provincia deberá revisar el fallo.
Este miércoles se conoció la Resolución de la Cámara de Casación de Concordia en cuanto al recurso de impugnación interpuesto por los abogados Otarán y Arcusin, defensores de Fabián Constantino, intendente de Gilbert, condenado en primera instancia a la pena de 14 años y 6 meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal en contexto de violencia laboral y de géneros.
Cabe recordar que este fallo del Tribunal de Gualeguaychú ya fue ratificado por la Cámara de Casación que ahora concede el recurso de impugnación para que sea la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien revise lo actuado por esta misma.
Ángel Fabián Constantino sigue siendo el intendente de Gilbert, aunque con licencia sin goce de sueldo ya que permanece en prisión domiciliaria con tobillera electrónica.
Resolución
"CONSTANTINO, ANGEL FABIAN -Abuso sexual con acceso
carnal en contexto de violencia laboral y de género- S/
RECURSO DE CASACIÓN" - Expte. N° 1008/23-
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RESOLUCIÓN N°162
CONCORDIA, 19 de septiembre de 2023
VISTO:
Esta causa caratulada "CONSTANTINO, ANGEL FABIAN -Abuso
sexual con acceso carnal en contexto de violencia laboral y de géneroS/ RECURSO DE CASACIÓN" - Expte. N° 1008/23-, del registro de esta
Sala II de la Cámara de Casación Penal, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentaron en autos los Dres. Mario Ignacio
ARCUSIN y Fabian Marcelo OTARÁN, Abogados defensores de Angel
Fabián CONSTANTINO, e interpusieron Impugnación Extraordinaria -
prevista en el art. 521 sgtes. y cctes. del C.P.P.- contra la Sentencia
Nº145 dictada por esta Sala en fecha 28 de agosto de 2023, por la
cual se resolvió rechazar el recurso de casación articulado por la
defensa contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2023 por el
Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú.
II.- Ingresando en el análisis de la admisibilidad del recurso
intentado, es decir, verificar si se recurrió por el medio y en los casos
expresamente establecidos en el Código, si lo interpuso un sujeto
legitimado en las condiciones de tiempo y forma determinadas, con
específica y separada indicación de los motivos en que se sustenta, se
advierte que ha sido interpuesto en legal término -conf. aplic. art.193
CPPER- y que el recurrente se encuentra legitimado.
En segundo término, corresponde constatar si se ha
invocado alguno de los motivos taxativamente previstos por la
normativa procesal.
En relación a este extremo, el art. 521 de nuestro
ordenamiento establece dos causales que habilitan la instancia
extraordinaria provincial, a saber: En los supuestos que correspondiere
la interposición del recurso extraordinario federal, y cuando la
sentencia de la Cámara de Casación Penal resulte contradictoria con la
doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal o del Tribunal
Superior de Justicia sobre la misma cuestión.
Así, del análisis de la impugnación articulada los señores
defensores sustentan su impugnación en el primer supuesto de la
norma antes aludida. Se evidencia -en muy breve síntesis- que los
impugnantes aluden a la doctrina de sentencias arbitrarias como
sustento de su pretensión y la afectación al derecho de defensa,
cuestionándose además la valoración probatoria efectuada.
Que si bien corresponde señalar que los agravios ahora
nuevamente introducidos, han sido abordados y ampliamente tratados
en el decisorio casatorio cuestionado, lo cual sería suficiente para
vedar la concesión de la impugnación extraordinaria articulada, no ha
sido inadvertida la postura adoptada en voto mayoritario en el fallo
emanado de la Sala Penal del STJER "FILOGRASSO, FABIANA NOEMI -SU
DENUNCIA- S- RECURSO DE CASACIÓN S/RECURSO DE QUEJA", Expte.
N° 5231, de cuya lectura se aprecia que es suficiente que la queja gire
en torno a la invocación de afectación a garantías constitucionales
para la apertura de la vía recursiva, conclusión que se deduce del
siguiente texto, contenido en el pronunciamiento de reseña, cuando
expresó: …“advirtiendo que las cuestiones invocadas, y claramente
relacionadas por el recurrente, ameritan por su importancia e interés
la apertura de la instancia excepcional, para de ese modo -y tras la
celebración de la audiencia respectiva en la cual las partes podrán
desarrollar sus argumentos y aportar mayor información sobre las
posturas de cada uno- permitir un examen exhaustivo de las
importantes cuestiones planteadas y de ese modo arribar a una
solución justa y esclarecedora.-”.
Análogas consideraciones fueron desarrolladas por la Sala
Penal del STJER in re: "RODRÍGUEZ, RAÚL ALBERTO - Lesiones Graves
Calificadas y Coacciones S- RECURSO DE CASACIÓN S/RECURSO DE
QUEJA" y "BLANCO, EDUARDO ARIEL S- LESIONES AGRAVADAS,
COACCIONES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD S/RECURSO DE
QUEJA", Expte. N° 5226, también respecto a decisorios de esta Sala, lo
que amerita reevaluar en el caso, los requisitos de admisibilidad de las
eventuales impugnaciones.-
Cabe considerar además lo resuelto recientemente por la
Alzada en autos "MARTÍNEZ PICO, HUGO EDGARDO- Desobediencia
S/RECURSO DE QUEJA", Expte. N° 5326, así también como en "LÓPEZ,
BRUNO JOAQUÍN -COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA DE
ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. S/RECURSO DE
QUEJA" N° 5343, en los cuales se ha señalado con sustento normativo
en el digesto adjetivo, que: “De lo expuesto, surge diáfano que el
examen de admisibilidad que le corresponde efectuar al tribunal
casatorio se limita sólo a las cuestiones estrictamente formales; es
decir que el recurso se haya interpuesto por escrito fundado y dentro
del plazo legalmente previsto”. (El resalto es original del texto).
Todos los pronunciamientos referenciados, emitidos en este
año, lo han sido sin disidencias.-
Por las razones expuestas, se habrá de admitir en el
presente caso la tramitación con pretensiones invalidantes del
resolutorio pronunciado en esta instancia, a efectos de su revisión
mediante el recurso impetrado.-
En tal caso,
SE RESUELVE:
I.- CONCEDER la Impugnación Extraordinaria articulada por
los Dres. Mario Ignacio ARCUSIN y Fabian Marcelo OTARÁN, Abogados
defensores de Angel Fabián CONSTANTINO, contra la Sentencia Nº145
dictada por esta Sala II de la Cámara de Casación Penal.
II.- TENER presente el domicilio procesal constituido por los
recurrentes y correo electrónico aportado, requiriendo a las restantes
partes que a la brevedad constituyan en estos autos domicilio y
dirección de correo electrónico ante la Alzada -art.522 del CPPER-.
III.- Protocolizar, notificar y oportunamente, en estado,
elevar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, efectuándose
además el pase informático del presente proceso.
Maria del Lujan GIORGIO
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Dario G. PERROUD Maria Evangelina BRUZZO
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