CASO CONSTANTINO

20 de Septiembre de 2023

La apelación del intendente de Gilbert ingresará al Superior Tribunal de Justicia

La Cámara de Casación de Concordia concedió el recurso de impugnación extraordinaria a los abogados de Constantino y ahora el Superior Tribunal de la provincia deberá revisar el fallo.

Redes Sociales

 

Este miércoles se conoció la Resolución de la Cámara de Casación de Concordia en cuanto al recurso de impugnación interpuesto por los abogados Otarán y Arcusin, defensores de Fabián Constantino, intendente de Gilbert, condenado en primera instancia a la pena de 14 años y 6 meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal en contexto de violencia laboral y de géneros.

Cabe recordar que este fallo del Tribunal de Gualeguaychú ya fue ratificado por la Cámara de Casación que ahora concede el recurso de impugnación para que sea la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien revise lo actuado por esta misma.

 

Ángel Fabián Constantino sigue siendo el intendente de Gilbert, aunque con licencia sin goce de sueldo ya que permanece en prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

 

Resolución

 

"CONSTANTINO, ANGEL FABIAN -Abuso sexual con acceso

carnal en contexto de violencia laboral y de género- S/

RECURSO DE CASACIÓN" - Expte. N° 1008/23-

_______________________________________________________

RESOLUCIÓN N°162

CONCORDIA, 19 de septiembre de 2023

VISTO:

Esta causa caratulada "CONSTANTINO, ANGEL FABIAN -Abuso

sexual con acceso carnal en contexto de violencia laboral y de géneroS/ RECURSO DE CASACIÓN" - Expte. N° 1008/23-, del registro de esta

Sala II de la Cámara de Casación Penal, y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentaron en autos los Dres. Mario Ignacio

ARCUSIN y Fabian Marcelo OTARÁN, Abogados defensores de Angel

Fabián CONSTANTINO, e interpusieron Impugnación Extraordinaria -

prevista en el art. 521 sgtes. y cctes. del C.P.P.- contra la Sentencia

Nº145 dictada por esta Sala en fecha 28 de agosto de 2023, por la

cual se resolvió rechazar el recurso de casación articulado por la

defensa contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2023 por el

Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú.

II.- Ingresando en el análisis de la admisibilidad del recurso

intentado, es decir, verificar si se recurrió por el medio y en los casos

expresamente establecidos en el Código, si lo interpuso un sujeto

legitimado en las condiciones de tiempo y forma determinadas, con

específica y separada indicación de los motivos en que se sustenta, se

advierte que ha sido interpuesto en legal término -conf. aplic. art.193

CPPER- y que el recurrente se encuentra legitimado.

En segundo término, corresponde constatar si se ha

invocado alguno de los motivos taxativamente previstos por la

normativa procesal.

En relación a este extremo, el art. 521 de nuestro

ordenamiento establece dos causales que habilitan la instancia

extraordinaria provincial, a saber: En los supuestos que correspondiere

la interposición del recurso extraordinario federal, y cuando la

sentencia de la Cámara de Casación Penal resulte contradictoria con la

doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal o del Tribunal

Superior de Justicia sobre la misma cuestión.

Así, del análisis de la impugnación articulada los señores

defensores sustentan su impugnación en el primer supuesto de la

norma antes aludida. Se evidencia -en muy breve síntesis- que los

impugnantes aluden a la doctrina de sentencias arbitrarias como

sustento de su pretensión y la afectación al derecho de defensa,

cuestionándose además la valoración probatoria efectuada.

Que si bien corresponde señalar que los agravios ahora

nuevamente introducidos, han sido abordados y ampliamente tratados

en el decisorio casatorio cuestionado, lo cual sería suficiente para

vedar la concesión de la impugnación extraordinaria articulada, no ha

sido inadvertida la postura adoptada en voto mayoritario en el fallo

emanado de la Sala Penal del STJER "FILOGRASSO, FABIANA NOEMI -SU

DENUNCIA- S- RECURSO DE CASACIÓN S/RECURSO DE QUEJA", Expte.

N° 5231, de cuya lectura se aprecia que es suficiente que la queja gire

en torno a la invocación de afectación a garantías constitucionales

para la apertura de la vía recursiva, conclusión que se deduce del

siguiente texto, contenido en el pronunciamiento de reseña, cuando

expresó: …“advirtiendo que las cuestiones invocadas, y claramente

relacionadas por el recurrente, ameritan por su importancia e interés

la apertura de la instancia excepcional, para de ese modo -y tras la

celebración de la audiencia respectiva en la cual las partes podrán

desarrollar sus argumentos y aportar mayor información sobre las

posturas de cada uno- permitir un examen exhaustivo de las

importantes cuestiones planteadas y de ese modo arribar a una

solución justa y esclarecedora.-”.

Análogas consideraciones fueron desarrolladas por la Sala

Penal del STJER in re: "RODRÍGUEZ, RAÚL ALBERTO - Lesiones Graves

Calificadas y Coacciones S- RECURSO DE CASACIÓN S/RECURSO DE

QUEJA" y "BLANCO, EDUARDO ARIEL S- LESIONES AGRAVADAS,

COACCIONES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD S/RECURSO DE

QUEJA", Expte. N° 5226, también respecto a decisorios de esta Sala, lo

que amerita reevaluar en el caso, los requisitos de admisibilidad de las

eventuales impugnaciones.-

Cabe considerar además lo resuelto recientemente por la

Alzada en autos "MARTÍNEZ PICO, HUGO EDGARDO- Desobediencia

S/RECURSO DE QUEJA", Expte. N° 5326, así también como en "LÓPEZ,

BRUNO JOAQUÍN -COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA DE

ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. S/RECURSO DE

QUEJA" N° 5343, en los cuales se ha señalado con sustento normativo

en el digesto adjetivo, que: “De lo expuesto, surge diáfano que el

examen de admisibilidad que le corresponde efectuar al tribunal

casatorio se limita sólo a las cuestiones estrictamente formales; es

decir que el recurso se haya interpuesto por escrito fundado y dentro

del plazo legalmente previsto”. (El resalto es original del texto).

Todos los pronunciamientos referenciados, emitidos en este

año, lo han sido sin disidencias.-

Por las razones expuestas, se habrá de admitir en el

presente caso la tramitación con pretensiones invalidantes del

resolutorio pronunciado en esta instancia, a efectos de su revisión

mediante el recurso impetrado.-

En tal caso,

SE RESUELVE:

I.- CONCEDER la Impugnación Extraordinaria articulada por

los Dres. Mario Ignacio ARCUSIN y Fabian Marcelo OTARÁN, Abogados

defensores de Angel Fabián CONSTANTINO, contra la Sentencia Nº145

dictada por esta Sala II de la Cámara de Casación Penal.

II.- TENER presente el domicilio procesal constituido por los

recurrentes y correo electrónico aportado, requiriendo a las restantes

partes que a la brevedad constituyan en estos autos domicilio y

dirección de correo electrónico ante la Alzada -art.522 del CPPER-.

III.- Protocolizar, notificar y oportunamente, en estado,

elevar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, efectuándose

además el pase informático del presente proceso.

 Maria del Lujan GIORGIO

 VOCAL

 Dario G. PERROUD    Maria Evangelina BRUZZO

 VOCAL                         VOCAL

 
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