COLUMNA

09 de Julio de 2023

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva consiste en la privación de libertad a una persona con apariencia de haber cometido un delito. ¿Qué pasa cuando la función para la que fue hecha se desvirtúa?. La columna del abogado Ariel Heidenreich.

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La prisión preventiva se denomina medida cautelar ya que procede durante el procesamiento de una persona que aparenta haber cometido un delito contemplado en el Código Penal. Se priva de libertad al sujeto en razón de que existe sospecha de que éste entorpezca la recolección de pruebas en su contra o que se fugue sin cumplir la inminente condena en su contra. Ahora bien, así lo estableció La (CIDH), CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA la regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, ya que éste goza de un estado jurídico de inocencia que impone que reciba del Estado un trato acorde con su condición de persona no condenada. Este Tribunal ha señalado que existe una obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia

¿Qué conflictos de intereses existen al aplicarla?

Se produce un enfrentamiento dado que, por un lado, toda persona goza de presunción de inocencia hasta que una condena determine lo contrario, por lo que, no sería culpable hasta que la sentencia judicial así lo ordene y en razón de ello no tendría por qué permanecer encerrado durante el proceso. Y por otra parte, existe responsabilidad estatal de cumplir con la obligación de persecución y castigo de los hechos delictivos asegurándose que el imputado esté presente durante el juicio y que no obstaculice la investigación.

¿Qué condiciones deben darse para que el juez la ordene?

En primer lugar corresponde aclarar que sólo podrá imponerse a pedido de parte, es decir que necesariamente debe existir un pedido expreso del Fiscal que interviene en la acusación y que lleva adelante la IPP (investigación penal preparatoria) o de los querellantes persona que presenta la querella, el perjudicado u ofendido por el delito,  Se trata de la más enérgica medida coercitiva que las leyes penales autorizan a tomar contra el imputado, por lo que deberá existir una investigación penal preparatoria abierta en la cual se haya individualizado al encartado y se hayan recabado suficientes elementos de convicción para sostener la responsabilidad penal del mismo. Y también deberá existir peligrosidad procesal por parte del sujeto acusado.

¿Qué es la peligrosidad procesal?

Supone el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La fuga es la sustracción voluntaria del proceso, en cualquiera de sus etapas, por parte del imputado. La alteración de rastros, huellas, intimidación a testigos, producción de pruebas falsas, serían ejemplos de entorpecimiento de la investigación. Cualquiera de estas acciones que el procesado realice atentan contra el objetivo de afianzar la justicia, consagrado constitucionalmente en el preámbulo de la Constitución Nacional. Para evitar esta situación, el mismo cuerpo legal consagra en uno de sus artículos el poder de arresto, donde se legitima, e incluso justifica las disposiciones sobre libertad personal en los códigos procesales penales de las provincias. Es decir que, un imputado peligroso para el proceso, permite al juez penal aplicar la medida de coerción para poder valorar las pruebas y la posible autoría de ese sujeto.

Medida cautelar ó Pena anticipada?

Lo que ha ocurrido ya hace algún tiempo es que, se ha avanzado incorrectamente pretendiendo que las leyes procesales no sólo neutralicen la peligrosidad procesal (la cual presupone salvaguardar los fines del proceso de los posibles daños que el imputado puede realizar), sino que se pretende, mediante medidas coercitivas, atacar la peligrosidad criminal del imputado; en palabras de José Cafferata Nores (Abogado y ex ministro) " La peligrosidad criminal se evidencia a través del delito, pero lo sobrepasa: el delito es sólo un síntoma de peligrosidad. Como delito se castiga, pero como es un síntoma que revela un estado peligroso, la ley debe neutralizar este estado peligroso para evitar que un sujeto, cuando se reintegre a la sociedad vuelva a infringir la ley penal".

Al pretender contrarrestarse la supuesta peligrosidad criminal, la prisión preventiva ya no juega el papel de medida cautelar que tiene por fin asegurar que el imputado no se fugue y no entorpezca la prueba, sino que funciona como una pena anticipada, la cual deviene inconstitucional e injusta.

 
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