CRÍTICA

25 de Marzo de 2023

Ricardo Luciano: "Para ser Gualeguaychú un municipio Ecológico hay muchas cuentas pendientes"

El abogado Ricardo Luciano expresó en una columna de opinión que "Todos estamos de acuerdo de tener una ciudad verde pero el gobierno tiene muchas cuentas pendientes para serlo".

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Ricardo Luciano

 

Columna de opinión de Ricardo Luciano

 

El Municipio que pregona un estado Verde / Ecológico, a lo cuál todos estamos de acuerdo que así sea, tiene muchas cuentas pendientes con la sociedad para serlo: 1º El instalar 20 viviendas en una zona protegida “Las Piedras” rechazado por toda la comunidad, no cumpliendo con el estudio de Impacto Ambiental Obligatorio, ni la Audiencia Pública Obligatoria Decreto Nº4977/9, y Ley General de Ambiente 25675.

 

 2º El Amparo Ambiental por el Eco Parque, donde según la sentencia no estaba funcionando como corresponde.

 

3º Ahora la nueva playa en el Camino de la Península, un humedal frente al lugar donde se encuentra enclavado Amarras, que es fácil recordar las acciones en su contra realizadas por el Municipio de Gualeguaychú que todos sin distinción acompañamos. Cuál es la diferencia de un lado o de otro lado del río, el medioambiente es un todo, no son compartimentos estancos, donde con un alambrado de por medio se puede hacer en un lado lo que en otro no, la naturaleza nos dice que no es así.

 

AHORA: Plaza de Aguas es el lugar elegido para modificar el medioambiente, FRÁGIL como lo es la costa de un río, donde los humedales son protegidos, y que se encuentra frente a AMARRAS. Cuál es la diferencia de una costa a otra, NINGUNA, mismo río, mismo humedal, distinta acción antrópica que modifica indefectiblemente el ecosistema existente y creado sabiamente por las naturales por miles de años.

 

Según publicación de Diario El Día sobre el Eco Paseo Localizado al norte lindero a la Planta Urbana de la ciudad, Plaza de Aguas representa unos de los grandes predios municipales costeros. Son 40 hectáreas sobre la ribera oeste del río Gualeguaychú y posee una buena accesibilidad desde la ciudad por la continuidad de los Bulevares De León y Montana. Este Ecopaseo será la cuarta costanera de la ciudad y también se crearán unos 900 metros de playa pública sobre el río Gualeguaychú. Al tratarse de un predio costero las zonas colindantes al río son naturalmente bajas donde predomina el monte autóctono de Espinillos formando parte de un área con gran riqueza ambiental. https://www.eldiaonline.com/piaggio-acompano-el-inicio-de-los-trabajos-en-el-nuevo-ecopaseo-en-plaza-de-aguas

 

El mismo Municipio reconoce que: “Al tratarse de un predio costero las zonas colindantes al río son naturalmente bajas donde predomina el monte autóctono de Espinillos formando parte de un área con gran riqueza ambiental”.

 

Fallo Amarras: los derechos de tercera generación, son consecuencia del desarrollo desmedido e ilimitado de la sociedad industrial y encuentran protección en nuestro país en la reforma constitucional de 1994 y los tratados con jerarquía constitucional que se incorporen (75.22 CN). En síntesis, a partir de la redacción dada al art. 41 de la CN, nos encontramos con el deber de garantizar un medio ambiente sano, saludable o adecuado como derecho humano de tercera generación. Ese deber se funda en considerar al ambiente patrimonio común de las generaciones presentes y futuras, a las que no se puede, de ningún modo, conculcarles sus posibilidades de vida.

Esta obligación es inicialmente genérica, pero luego se dirige especialmente a los poderes públicos, entre los que se encuentra este tribunal. De allí que, por la función que me toca desempeñar, debo extremar los recaudos y proteger el medio ambiente previniendo los daños y minimizando el impacto que ocasione la actividad humana.

 (….) El Señor Fernando Raffo dijo, cuando aún era Secretario de Medioambiente, que “el ambiente representa una complejidad que no obedece las fronteras políticas”, por lo que su “preservación y conservación” exige una “política coordinada y participativa”. Agregó que “el ambiente es un bien común y el sustento indispensable para la vida y el desarrollo de cada región. Que la Constitución provincial reconoce en su art. 22 el derecho a un ambiente sano y equilibrado y agrega en el art. 83 que “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad”, subrayado propio. En mérito a tales consideraciones, resolvió “Art. 1°: Crear el Consejo provincial ambiental (Coproam) como ámbito permanente para la concertación y elaboración de la política ambiental coordinada entre los municipios y el Gobierno de la provincia de Entre Ríos”.       

 

Estas expresiones del entonces Secretario fueron vertidas en la Resolución Nº 186, dictada el 30/4/2015. Repito la fecha, 30 de abril de 2015. Esto es tres (3) meses antes de dictar la Resolución N° 340, mediante la cual otorgó al proyecto “Amarras” el certificado de aptitud ambiental contra el consejo y la opinión de todos los técnicos –repito nuevamente, de los técnicos-, de Hidráulica y Medio Ambiente. Sorpresa y confusión es lo menos que causa este tipo de antecedentes a tenor de lo que vino después.

Leonardo Portela, Juez Civil y Comercial Nº3, a/c despacho

 

Entiendo que se deben de dar los pasos legales establecidos cuando de modificar un ecosistema se trata:

La realización del Estudio de Impacto Ambiental obligatorio, Ley Nacional de Orden Público General de Ambiente Nº25.675 – Art. Nº11 “Toda obra o actividad que, en el territorio de la nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Previo a la ejecución. Audiencia pública: Información ambiental: Art. Nº16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. Art. Nº17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

 

Decreto Nº 4997/09 E.R. Artículo 2°: Ningún emprendimiento ó actividad que requiera de un Estudio de Impacto Ambiental (ESIA) podrá iniciarse hasta tener el mismo aprobado, por la Autoridad de Aplicación.

Y el mismo decreta la obligatoriedad de la Audiencia Pública: Capítulo 9º PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 57°: La Autoridad de aplicación de la presente Norma llevará adelante algún procedimiento de participación ciudadana, durante el proceso de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. Los procedimientos de participación podrán ser: audiencias públicas, reuniones públicas en las que se aborden aspectos del emprendimiento o actividad en estudio, notificación a posibles afectados directos, poner a disposición de los interesados el ESIA para su consulta, la recepción de comentarios por escrito u otra manera que determine la Autoridad de aplicación. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la autoridad convocante; pero en caso de que ésta presente opinión contraria a los resultados alcanzados en el procedimiento de participación deberá fundamentarla y hacerla pública.

 

Lo expuesto es una preocupación personal, sin ninguna otra intención que la protección del medioambiente, políticos oportunistas abstenerse, esta preocupación que entiendo la sociedad merece algunas respuestas, es avalado constitucionalmente, el derecho a peticionar a las autoridades tiene ese rango, la Constitución Nacional en sus artículos 14, 18 y 33 garantiza –entre otros derechos- que todos los habitantes de la Nación gocen de los derechos a peticionar a las autoridades y al debido proceso.

 

Es lo que creo que debemos hacer, no para obstruir nada, sino para estar informados y los que estamos en el tema ambiental poder acompañar y aportar nuestro granito de arena.

 

Ricardo José Luciano.

 

13.185.662

 

Abogado

 
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