CIUDAD

20 de Enero de 2023

Prohí­ben el uso y la comercialización de la Espuma Nieve de Carnaval

El 14 de enero de 2022, el Honorable Concejo deliberante sanciono la Ordenanza N° 12593 de Prohibición de la comercialización y uso de espuma en los espacios públicos.

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Motivado por regular la comercialización y uso de espuma “Nieves de Carnaval” en los espacios públicos donde se desarrollan eventos masivos, el Honorable Concejo Deliberante (HCD) sanciono en el 2022 la ordenanza 12593. En la misma se expresa lo siguiente:

ART.1º.- Prohibición. Queda prohibida la comercialización y el uso del producto consistente en nieve o espuma bajo la denominación de “NIEVES DE CARNAVAL”, en los espacios públicos donde se desarrollen eventos, espectáculos o concentraciones masivas.

ART.2º.- Excepción. Medidas de control y de información de utilización del producto. Exceptuase el ingreso, distribución, venta y uso de nieve o espuma en los Corsos Populares “Matecito”, siempre que garanticen el debido control del uso del producto, y que cumpla con todas las medidas razonables tendientes a informar a los partícipes sobre las instrucciones del uso correcto. En este sentido deberá colocar cartelería en los accesos y dentro del predio; realizar difusión por medio de altoparlantes u otro medio; disponer de personal sanitario para atender cualquier incidente relacionado con el uso del producto, demarcar espacios de uso exclusivo del producto con el fin de juego de cotillón.

ART.3º.- Autorización de ANMAT. El producto “NIEVES DE CARNAVAL” a utilizar deberá estar incluido en el listado de las marcas y lotes autorizados por la ANMAT, publicados y actualizados en cada temporada…..”

Es así, que en estos tiempos donde se desarrollan distintos eventos públicos o privados, y de concurrencia masiva, es que se da a conocer dicha ordenanza para que los vecinos, o quienes visitan la ciudad, no incurran en una conducta contravencional.  

En tal sentido, la ordenanza prohíbe en el ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú, la comercialización y el uso en los espacios públicos donde se desarrollan eventos, espectáculos o concentraciones masivas (evento deportivo, carnaval del País, entre otros). Queda exceptuado de esta normativa los corsos populares “Matecito”, siempre y cuando se desarrolle, tal como lo expresan los  Artículos 2º y 3º, de la mencionada ordenanza.  

Para este caso el Honorable Concejo Deliberante, instituye en su artículo 4° como autoridad de contralor, a la Subdirección de Inspección General.

Informó: Municipalidad de Gualeguaychú

 
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