La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay aceptó la demanda presentada por la Municipalidad de Gualeguaychú y ordenó a las demandadas cesar la obra y desmantelar la estructura soporte ya erigida.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay resolvió receptar la demanda presentada por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y condenó a las demandadas a que procedan al cese de obra y desmantelamiento de la estructura soporte para antena de telecomunicaciones erigida en la ciudad de Gualeguaychú sobre el predio de las últimas, a exclusivo costo de aquéllas y dentro del plazo prudencial que tal actividad razonablemente conlleve.
El Tribunal aseveró que la construcción de la estructura soporte para antena fue iniciada sin contar con el permiso ni con la factibilidad del uso del suelo requeridos por las ordenanzas municipales ni tampoco con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y que las demandadas hicieron caso omiso a la prohibición de continuar con los trabajos dispuesta por la autoridad. Dicho incumplimiento disparó el deber de cesar en su avance, clausurar el espacio y demoler o desmantelar la obra abusiva, sanciones tipificadas en la normativa que rige el poder de policía urbano y ambiental.
En ese marco, consideró legítimo el acto administrativo municipal que ordenó el desmantelamiento de la obra abusiva y, a su vez, lo tildó de razonable, en tanto juzgó que cabía presumirlo adecuado con el interés público perseguido por la normativa reglamentaria, es decir, con el correcto desarrollo del territorio, y proporcionado para mitigar el potencial peligro derivado de una estructura sobre la que la Administración jamás tuvo la posibilidad de constatar que sea inocua para la salud y seguridad de los vecinos.
A su vez, el Tribunal autorizó que, frente a la eventual inercia de las demandadas en el cumplimiento de la obligación, el desmantelamiento de la estructura sea ejecutado por el Municipio, bajo su responsabilidad, y a costa de las primeras.
*Trasncribimos parte de la Sentencia de la Cámara
SENTENCIA:
Concepción del Uruguay, 28 de junio de 2022.
VISTO:
Por los fundamentos del Acuerdo que antecede y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal;
SE RESUELVE:
1. HACER LUGAR a la demanda promovida por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú contra GME PICO SRL y SILVANA MARISA STRAGÑERI.
En consecuencia, CONDENAR a las demandadas a que procedan al cese de obra y desmantelamiento de la estructura soporte para antena de telecomunicaciones erigida en calle Florencio Sánchez n° 860 de Gualeguaychú, a su exclusivo costo y bajo la modalidad establecida enel considerando 16.
2.Autorizar al Municipio de Gualeguaychú a hacer uso de la fuerza pública en el caso y según los alcances dispuestos en el considerando 16.
3. Notificar la sentencia al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a los fines de hacer saber lo aquí decidido, mediante el libramiento del despacho pertinente.
4.Costas a las demandadas vencidas.
5. Teniendo en cuenta la naturaleza, mérito y eficacia de la labor desarrollada, como así también la cuestión debatida en autos y las etapas cumplidas, regúlense los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Mariano José Fiorotto, Hernán Leonel Castillo y Leandro Oscar Carrazza , en la suma de PESOS CUARENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($49.300,00 = 34 juristas) a cada uno, de conformidad a lo reglado en los arts. 1, 3, 5, 12, 14. 31, 32, 61, 63, 92 y cdtes. del Decreto Ley n.°7046 y Ley n.° 10377.
Regístrese y notifíquese conforme arts. 1 y 4 del Acuerdo General N°15/18 del Superior Tribunal de Justicia -Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE)
.MARÍA FERNANDA ERRAMUSPE PRESIDENTA
FEDERICO JOSÉ LACAVA VOCAL
MARIANO ALBERTO LÓPEZ VOCAL (ABSTENCIÓN)
Ante mí:
Fabiana M. Hilgert Secretaria
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