El abogado Ricardo Luciano solicita que la Justicia ordene al Gobernador Bordet, al Ministro de Producción Bahillo y a la Secretaria de Ambiente García que cumplan la normativa vigente y permitan el acceso a la información.
En diálogo con RADIO MAXIMA, el abogado Ricardo Luciano informó que en las últimas horas presentó en la Justicia de Paraná una “Acción de Amparo de ejecución de incidencia colectiva en función de que se están incumpliendo por parte del Gobierno de la provincia innumerables disposiciones legales” en relación con la extracción de arena en la zona de Ibicuy con destino a Vaca Muerta.
En el Escrito presentado por Luciano se requiere que “se ordene al Sr. Gobernador que por su intermedio haga cumplir la normativa vigente con respecto a las denunciadas en mi escrito de Amparo como incumplidas por la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la provincia de Entre Ríos (…)” y que “establezca una forma de rápido de acceso a la información pública con respecto a las areneras / canteras, como lo ordena el artículo 18° de la Ley 25.675: “Las autoridades serán responsables de informar el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él provocan las actividades antrópicas actuales y proyectadas”.
Asimismo y entre otras cuestiones, se solicita que las autoridades provinciales provean información respecto al Seguro Ambiental y fondo de restauración que deben cumplimentar quien “realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos (…) para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
Por otra parte la presentación de Luciano solicita que el Ejecutivo Provincial a través de los organismos competentes provea toda la información que estipula el artículo 25° del Decreto 4977/2009 en lo referido a la renovación en tiempo y forma de los Estudios de Impacto Ambientales en tanto y en cuanto “la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos años (…)” y su renovación deberá presentarse “con dos (2) meses de anticipación, previo a que se produzca el vencimiento del mismo”.
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