RESOLUCION

27 de Octubre de 2021

Personas Jurí­dicas de la provincia declaró nula la asamblea de la Asociación Musical

Asimismo se dispuso que se lleve a cabo la reorganización de la entidad "a la brevedad".

Redes Sociales

 

La Dirección de Personas Jurídicas de Entre Ríos dio a conocer la Resolución 276 por la que se dispuso hacer lugar a las impugnaciones presentadas por un grupo de miembros de la Asociación Musical de Gualeguaychú, en cuanto a la nulidad de la asamblea y declaró “irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea realizada el pasado 1 de febrero del corriente año.

En los considerandos de la medida, que suscribe Lucio Amavet en su calidad de titular de la Dirección de Personas Jurídicas se sostiene textualmente que:

  • “Que la asamblea es un proceso que aparece como un verdadero conjunto de fases dirigidas a obtener una resolución o toma de decisión. Y para la validez y firmeza de las decisiones emanadas de este órgano, en cada una de esas etapas deben haberse respetado todas las prescripciones o requerimientos legales y reglamentarios puesto que, ante la existencia de algún tipo de defecto o vicio durante el transcurso de ese proceso de asamblea, pueden peligrar los efectos ordinarios asamblearios bajo el instituto de la nulidad;
  • Que, la nulidad emerge como la ineficacia del acto de asamblea ante la carencia de los condicionamientos necesarios para su validez, o en otras palabras, ante la existencia de vicios o defectos, tanto de forma como de fondo, que invalidan ese acto;
  • Que, en cuanto a las etapas de la asamblea, la misma puede dividirse en tres: su faz constitutiva, su faz deliberativa y su faz resolutiva;
  • Que, la primera etapa consiste en la convocatoria a los asociados al acto asambleario, la cual debe efectuarse conforme lo disponga el reglamento de la asociación y la normativa específica con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa (art. 2059 del C.C.y C.). A tales efectos debe confeccionarse el orden del día, y la determinación expresa del día, la hora y el lugar en el cual se celebrará la asamblea, cumpliéndose con el medio de citación que ordena el estatuto del ente, y el respeto del plazo que debe mediar entre la citación y la realización de la reunión/asamblea. La etapa deliberativa se da una vez comenzada la asamblea una vez cumplidos en forma los requisitos de la primera etapa, esto es la misma haya comenzado a la hora indicada y en el lugar convocado”.

Con tales fundamentos, el Director de Personas Juridicas de Entre Ríos entiende que “en el presente, de acuerdo a lo manifestado por las partes y a la documentación agregada, se dio la situación de que en la faz constitutiva de la asamblea, se dispuso como lugar de celebración un domicilio - sede de la Institución, calle Rivadavia No 1141 de Gualeguaychú- y luego la Asamblea se llevo a cabo en otro domicilio, la Casa de la Cultura de Gualeguaychú –sita en calle 25 de mayo N° 734, de la misma ciudad, lo que como ya se expresó, significa que en la misma -realización de la asamblea - se produjo un vicio que invalida el acto asambleario desarrollado, toda vez que los socios fueron convocados a un lugar distinto del de celebración, impidiendo ello la posibilidad de participar y or ende de ejercer ese derecho básico y esencial de todo socio”.

De esta forma y en función de que “en fecha 09-09-2021, un grupo de socios y vecinos de Gualeguaychú se presentan instando un nuevo trámite de reorganización de la entidad, que corre bajo expte. N° 184097, adjuntando documentación y que (…) por lo expuesto el trámite No 109907, que contiene el procedimiento de reorganización iniciado 30-05-2017, debe dejarse sin efecto, disponiendo su archivo;  el Director de Personas Juridicas resolvió “Hacer lugar a las impugnaciones realizadas en el trámite No 173387, en cuanto a la nulidad de la asamblea y declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea realizada en fecha 01-02-2021, por los fundamentos establecidos en los considerandos de la presente y “Dejar sin efecto el trámite No 109907, de reorganización de la entidad”.

 
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