Asimismo se dispuso que se lleve a cabo la reorganización de la entidad "a la brevedad".
La Dirección de Personas Jurídicas de Entre Ríos dio a conocer la Resolución 276 por la que se dispuso hacer lugar a las impugnaciones presentadas por un grupo de miembros de la Asociación Musical de Gualeguaychú, en cuanto a la nulidad de la asamblea y declaró “irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea realizada el pasado 1 de febrero del corriente año.
En los considerandos de la medida, que suscribe Lucio Amavet en su calidad de titular de la Dirección de Personas Jurídicas se sostiene textualmente que:
Con tales fundamentos, el Director de Personas Juridicas de Entre Ríos entiende que “en el presente, de acuerdo a lo manifestado por las partes y a la documentación agregada, se dio la situación de que en la faz constitutiva de la asamblea, se dispuso como lugar de celebración un domicilio - sede de la Institución, calle Rivadavia No 1141 de Gualeguaychú- y luego la Asamblea se llevo a cabo en otro domicilio, la Casa de la Cultura de Gualeguaychú –sita en calle 25 de mayo N° 734, de la misma ciudad, lo que como ya se expresó, significa que en la misma -realización de la asamblea - se produjo un vicio que invalida el acto asambleario desarrollado, toda vez que los socios fueron convocados a un lugar distinto del de celebración, impidiendo ello la posibilidad de participar y or ende de ejercer ese derecho básico y esencial de todo socio”.
De esta forma y en función de que “en fecha 09-09-2021, un grupo de socios y vecinos de Gualeguaychú se presentan instando un nuevo trámite de reorganización de la entidad, que corre bajo expte. N° 184097, adjuntando documentación y que (…) por lo expuesto el trámite No 109907, que contiene el procedimiento de reorganización iniciado 30-05-2017, debe dejarse sin efecto, disponiendo su archivo; el Director de Personas Juridicas resolvió “Hacer lugar a las impugnaciones realizadas en el trámite No 173387, en cuanto a la nulidad de la asamblea y declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea realizada en fecha 01-02-2021, por los fundamentos establecidos en los considerandos de la presente y “Dejar sin efecto el trámite No 109907, de reorganización de la entidad”.
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