DRAGADO

25 de Septiembre de 2021

Nueva Palmira: La última violación del gobierno oriental al Tratado del Rí­o Uruguay

Lacalle Pou autoriza ampliar la Zona Franca y profundizar las aguas del puerto desde donde operan las barcazas que transportan la celulosa de Botnia. Hasta 2046 operarán dos empresas con sede en Uruguay relacionadas a un paraí­so fiscal de las Islas Marshall.

Redes Sociales

 

A las cuarenta y ocho horas que el Gobierno Nacional recibiera una durísima advertencia en las urnas en el marco de las PASO, se llevó a cabo en la Cancillería una importante reunión: Felipe Solá recibió a los integrantes de la Delegación Argentina ante la CARU. 

Para ese momento, el entonces Canciller aun no sabía que sus días estaban contados al frente de la diplomacia de nuestro país. De hecho se enteraría de su amargo destino en el aeropuerto de El Salvador, cuando bien entrada la noche del viernes 17 pasado se encontraba en plena escala del vuelo que lo transportaba hacia Méjico, donde tenía previsto intervenir a partir del día siguiente en la VI° Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Aquel martes 14 de septiembre, sobre el escritorio de Solá había varios informes que semanas antes habían sido elevados por el titular de la Delegación Argentina ante la CARU, el doctor Eduardo Laurito y que también estaban suscriptos por la Embajadora Marta Insausti y el Ingeniero Hernán Orduna. Uno de ellos era el relacionado con el proyecto de instalación de la segunda planta de celulosa que la corporación finlandesa UPM está construyendo en territorio uruguayo, a orillas del río Negro y también el que versaba sobre la modificación del Digesto para el Uso y el Aprovechamiento del Río Uruguay, anunciada por una Resolución del 5 de diciembre de 2019, cuando la administración de Mauricio Macri ya presentaba respiración silbante

Además de detenerse en algunos aspectos sobre el encuentro que mantuvieron en Olivos los Presidentes Fernández y Luís Alberto Lacalle Pou, el 13 de agosto último, la reunión entre Solá y los tres integrantes de la CARU argentina se detendría particularmente sobre la cuestión de la reforma del Digesto, tema sobre el cual el todavía titular de Relaciones Exteriores pidió detalles que le fueron ampliamente explicados y detallados por sus visitantes. Sobre el particular, remitimos a los lectores al reportaje que publicáramos el pasado 4 de septiembre. 

Pero como suele ocurrir, esto no fue lo único novedoso que sucedería aquel martes inmediatamente posterior a las PASO porque ese mismo día, casi a últimas horas de la tarde, se supo que el Gobierno uruguayo con dos resoluciones firmadas por el presidente oriental había coronado dos nuevas y monumentales violaciones al Estatuto del Río Uruguay.

LA CIUDAD DE LOS DATILES

La ciudad uruguaya de Nueva Palmira fue fundada en 1758 cerca del arroyo homónimo, y al principio constaba de una capilla donde presidía la escena una estatua de la virgen de los Remedios, patrona del Colegio de Niñas Huérfanas de Buenos Aires, construida por el hacendado Juan Francisco Palacios, y 16 ranchos en un entorno de cuatro manzanas habitada por campesinos. 

A principios de enero de 1802, unos 22 vecinos y se presentaron ante el cura del lugar, Casimiro José de la Fuente, pidiéndole su amparo para hacer un escrito que elevarían al Virrey Joaquín del Pino y Rosas, solicitando su autorización para trasladarse al Rincón del Escobar. Sería José Gervasio Artigas quien, el 12 de febrero de 1816, les concedería el permiso solicitado por un sector del pueblo viborero para trasladar la villa a unos 15 km sudeste al nuevo pueblo de Carmelo.

Como en nuestros tiempos, en aquellos tampoco todo lo era color de rosas. La mayoría rechazó el cambio de lugar y se alineó detrás de otro cura, Felipe Santiago Torres Leyva y terminaron fundando la definitiva Nueva Palmira el 26 de octubre de 1831, junto al puerto de Las Higueritas, un embarcadero natural transformado en punto de tránsito náutico. Según cuentan, el nombre de Nueva Palmira  proviene de la similitud que el cura Torres Leyva creyó ver al comparar el paraje con la antigua ciudad siria de Palmira o "ciudad de los árboles de dátil", capital del efímero imperio del mismo nombre bajo la égida de la reina Zenobia.​ 

Sin embargo, no se preocupe el lector. Esta historia bucólica empalidece y se desdibuja de inmediato.

El viernes 10 de septiembre, Cuquito Lacalle Pou, junto a su ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche y al responsable de la cartera de Transporte y Obras Públicas José Luís Falero, firmó las Resoluciones 539 y 540. La primera de las disposiciones otorgó hasta el 3 de marzo de 2046, “un permiso de ocupación de álveo público del Río Uruguay, ampliando la fracción oportunamente permisada que comprende la denominada TERMINAL NAVIOS” en una superficie poco más de 22 hectáreas, “con destino al desarrollo de Terminal Navíos Granos S.A. y Terminal Navíos S.A.”, para llevar a cabo "la referida ampliación, alojar las obras de infraestructura, construidas y a construirse que permiten la prestación de los servicios portuarios en la Zona Franca Nueva Palmira"

Por medio de la siguiente Resolución, el Gobierno uruguayo le concedió a la empresa Edolmix S.A. y hasta el 22 de julio de 2046, “la prestación de los servicios portuarios en las obras de infraestructura construidas en la Zona Franca Nueva Palmira dentro de la fracción de álveo”, trabajos que se van a desarrollar en una superficie de unas 14 hectáreas aproximadamente. Hasta el cierre de la presente crónica, solamente figura publicada en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay la mencionada medida a favor de Edolmix S.A. en un proceso no exento de algunas rarezas.

Antes de continuar es obligatorio ilustrar sobre el significado del término álveo, al que se refieren los documentos que estamos mencionando. Según la Real Academia Española, álveo equivale a "cauce natural de un río o un arroyo", los cuales, formando parte no solo de la superficie de terreno sobre la cual discurren las aguas, son ordinariamente de carácter público y según la ley, la concesión de un álveo a un privado no lo autoriza a hacer obras o labores que varíen su curso en perjuicio de un tercero.

Ahora prosigamos. Hete aquí que la publicación en el citado Diario Oficial (versión uruguaya de nuestro Boletín Oficial), de la Resolución 540 se hizo recién el 22 de septiembre y consta en el Diario Oficial con un número diferente al que figura en el original. La Resolución 540 en Presidencia, figura con ese número pero en el Diario Oficial se publicó con otro muy diferente: 165/021. En cuanto a la restante Resolución 539, un detalle fácilmente constatable es que dicho número figura escrito con lápiz en el original y no con el sello rotulador correspondiente y además, desde del 13 de septiembre y hasta la fecha no consta su inserción en el Diario Oficial. (1)

ENTRE BASTIDORES

Hay que remontarse a 13 años atrás para encontrar uno de los antecedentes de esta maniobra concretada el pasado 10 de septiembre. Ocurrió el 29 de diciembre de 2008, cuando la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas uruguaya a través de un Contrato de Usuario Directo le otorgó a Edolmix S.A. el derecho a operar como usuario directo en la Zona Franca Nueva Palmira, a los efectos de instalar y operar una planta destinada a la producción de energéticos a partir de biomasa, con la eventual producción de energía y que además incluía la autorización para la construcción de un muelle para barcazas y buques oceánicos. 

La creación de la sociedad Edolmix figura inscripta con el número 27.012 desde la fecha de su nacimiento, el 7 de diciembre de 2007, con un capital inicial de 2.100.000 pesos uruguayos para operar galpones, silos, instalaciones industriales para el depósito, acopio y manipulación de materiales en general y materias primas, incluyendo el manganeso en bruto, minerales, granos y carga líquida, containers y pallets. Por entonces, Edolmix S.A. estaba controlada en su totalidad por el Grupo Christophersen, un conocido operador argentino en el mercado de la logística y cargas internacionales aéreas, marítimas, fluviales y terrestres, logística, con sede en una oficina del cuarto piso del edificio ubicado en San Lorenzo al 1700, en pleno centro de Rosario, a unas pocas cuadras de la Plaza Pringles y del mítico Bar El Cairo. (2)

Sin embargo, en los primeros días de mayo de 2011, Christophersen vendería el 49 por ciento de las acciones de las firmas Pysur S.A. y Edolmix S.A. –propietaria de una fracción en la Zona Franca de Nueva Palmira- a la brasileña Hidrovias do Brasil S.A.(HBSA) en una suma estimada, por entonces en 60 millones de dólares. 

Hidrovias do Brasil, que tiene sede en San Pablo, había sido fundada tan solo un año antes de adquirir casi la mitad de Edolmix. Este gigante brasileño fue creado por el Fondo de Inversión P2 Brasil que integran Pátria Investimentos y la empresa de ingeniería Promon, desde 2010 opera en los puertos de Corumba (Estado de Matto Grosso do Sul en la frontera con Bolivia), Porto Murtinho (Estado Matto Grosso do Sul sobre el río Paraguay) y, además, tiene instalaciones en los puertos de Asunción, Concepción y Encarnación (Paraguay) Fray Bentos y Montevideo (Uruguay) como así también en Rosario y en San Nicolás.

Hidrovías do Brasil mueve actualmente 1,2 millones de toneladas de celulosa por año que transporta por el río Uruguay y tiene una cuota de participación del 30 por ciento del mercado de transporte fluvial de la Hidrovía Paraguay-Paraná, a través de la cual trasiega hierro, granos y fertilizantes.



La misma Resolución para las obras y dragado de río Uruguay en la Zona Franca de Nueva Palmira a favor de Edolmix S.A. está registrado con diferente numeración

El 22 de julio de 2016, la Dirección General de Comercio del vecino país, decidió modificar el Contrato de Usuario Directo firmado 8 años antes para la concesión de las instalaciones en la Zona Franca de Nueva Palmira. Edolmix –cuyo capital casi a la mitad ya pertenecía a los brasileños- y la Corporación Navíos S.A. celebraron un nuevo acuerdo sustituyendo el anterior con el objeto de realizar exclusivamente, por parte de la primera de las empresas, la construcción y operación de galpones, silos, instalaciones industriales para el depósito, acopio, manipulación de materiales en general y materias primas, incluyendo el manganeso en bruto, minerales, granos y carga líquida, containers y pallets, pudiendo también instalar y operar un muelle de barcazas y una terminal portuaria. El plazo de vigencia de dicha concesión se estipuló hasta el 22 de julio de 2046. (3)

LA GUARIDA

La nueva terminal portuaria con acopio de granos y minerales en la zona franca de Nueva Palmira prevé el recibo, acondicionamiento, acopio y expedición de 2 millones y medio de toneladas anuales de granos, especialmente soja, trigo y maíz. En tierra, el proyecto prevé la construcción de una celda para 70.000 toneladas, cuatro silos de 10.00 toneladas cada uno y dos silos de 5.000 toneladas.

Pero además, la concesión que Edolmix ha recibido graciosamente del apóstol de los pobres Lacalle Pou hasta 2046, incluye “un permiso precario y revocable para efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las instalaciones en Zona Franca, así como las obras de dragado para posibilitar el atraque y maniobra de embarcaciones. Para la ejecución de las obras de dragado se deberá coordinar su realización con la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por cuenta de EDOLMIX S.A. debiendo contar con la aprobación previa de los Organismos competentes”.

Para completar el paquete, Edolmix tiene permiso “para la extracción de material subacuático proveniente del dragado referido en el numeral anterior. En caso de extraer materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por la normativa vigente”

Esto viene a complementar la antes mencionada Resolución 539 de los ministerios de Economía y de Transportes y Obras Públicas uruguayos numerada con lápiz y que aún no aparece publicada en ningún lado, en tanto y cuanto la Corporación Navíos S.A. ya tiene presentado “el ‘Proyecto de ampliación de la capacidad de descarga de minerales, nuevo muelle de barcazas - Ingeniería Básica’ (revisión 2 de noviembre de 2018) incluido en el expediente 2018-10-4- 0000868, que incluye como obras principales un nuevo muelle de descarga de barcazas sobre la ribera actual (plataforma sobre fundaciones de tablestacas con equipamiento de grúa y tolva), y el dragado para permitir el acceso de barcazas hasta el muelle para alcanzar la cota -4,5m al pie de muelle aproximadamente, todo a desarrollarse hacia el Sur de las actuales obras (…)”.

Tan es así que las Corporaciones Navíos y Navíos Granos S.A. “tienen la calidad de Usuarias Directas de la Zona Franca Estatal Nueva Palmira, por lo que pueden ser autorizadas como operadoras portuarias de las terminales portuarias, construidas o a construirse”, en dicho puerto (4).

¿Quién está detrás de estas dos corporaciones para las que Edolmix –cuyo capital está controlado casi en un 50 por ciento por dos Fondos de Inversiones brasileños- va a construir instalaciones portuarias, un muelle y dragará una parte del río Uruguay?

Según la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del año 2015 presentada por la Presidencia de la República ante el Parlamento uruguayo, en la zona Franca de Nueva Palmira, “la recaudación en dólares americanos disminuyo un 9,02 % con respecto  al año inmediato anterior, esto se debió principalmente a que en el año 2014, el usuario Edolmix S.A. pago deudas de ejercicios anteriores por un  total de U$S 330.000 y en 2015 pago el canon correspondiente a dicho  año por U$S 136.285 (…)” . Sin embargo, los brasileños no penaban demasiado por no abonaban lo que debían a tiempo porque ante cualquier sobresalto estaba, está y estará –al menos hasta 2046- la Corporación Navíos S.A. que si bien tiene domicilio social en Montevideo, es un simple frontispicio, como podremos apreciar en párrafos subsiguientes. 

La Corporación Navíos S.A. (CNSA) opera desde 1956 la terminal portuaria de Nueva Palmira, en las desembocaduras de los ríos Paraná y Uruguay estando especializada en el almacenamiento y trasbordo de cargas a granel que recibe por río desde Bolivia, Paraguay o Brasil, por tierra desde Uruguay y las transborda a buques de ultramar. De ahí su vinculación con Hidrovía do Brasil, dueña de casi la mitad de Edolmix. También es la primera terminal de cargas a granel en la entrada de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Pero a no engañarse. CNSA no es una empresa de capitales uruguayos, ni siquiera brasileños o de algún otro socio afincado en estas tierras del sur de nuestra américa. La controla Navíos South American Logistics Inc., una sociedad que desde  el 17 de diciembre de 2007 figura incorporada “bajo las leyes de la República de las Islas Marshall”, un archipiélago compuesto por 29 atolones y cinco islas todas muy cercanas a la Micronesia y localizables en el mapamundi en el medio del Océano Pacífico. Para 2008, tanto las Islas Seychelles como las Marshall, eran los dos unicos territorios del planeta que exigían menos requisitos para ubicar una empresa. En las Islas Marshall, la constitución de una empresa no acarrea el pago ni de un sólo dólar en impuestos

Con todo, lo más valorado no es tanto la baja tributación como la confidencialidad. En las Marshall nadie obliga a ninguna sociedad extranjera allí radicada a depositar en un archivo público la información relativa a sus accionistas de empresas extranjeras y la legislación preveía fuertes multas y penas de hasta tres años de prisión por publicar el nombre y datos de empresarios extranjeros.

En diciembre de 2017, la Unión Europea adoptó una lista negra de guaridas fiscales para desincentivar las prácticas más agresivas de elusión fiscal. También se estableció una lista gris que incluye a aquellos que han prometido a cambiar sus normas sobre transparencia y cooperación fiscal a los estándares europeos e internacionales. De los 17 territorios que figuraban originalmente en la lista negra, en febrero de 2020 quedaron en la lista gris de guaridas fiscales oficialmente 10 países, entre ellos las Islas Marshall, donde está radicada la Corporación CNSA, una de las nuevas concesionarias de la Zona Franca de Nueva Palmira. (5) 

Para que se advierta a que tiburones nos estamos refiriendo, dos días después que el Presidente Lacalle Pou firmara la Resolución fantasma 539 a favor de CNSA, apareció publicado en Montevideo el siguiente brulote, referido a las instalaciones que la corporación detenta en Nueva Palmira: "El muelle principal tiene una extensión de 530 metros y puede acomodar hasta tres buques en simultáneo: un buque Panamax y un Baby Capesize en su lado externo y un Panamax en su lado interno. La zona norte se destina a carga de granos y la zona sur al trasbordo de minerales y cuenta con un cargador rodante con capacidad para mover hasta 3.900 toneladas por hora, siendo la única terminal portuaria de la región que da solución al movimiento de cargas pesadas en grandes volúmenes. Las terminales cuentan además con dos muelles interiores para descarga de barcazas. El muelle ubicado al norte está equipado con una grúa fija de ciclo de trabajo continuo que permite la descarga a ambos lados del muelle y el muelle ubicado al sur está destinado al movimiento de minerales y cuenta con dos grúas que permiten, por medio de tolvas y torres, alimentar la línea de carga al buque o transportar la carga al patio de acopio". (6).


Corporación Navíos hace figurar su sede en Montevideo pero radica en las Islas Marshall

El domicilio social que denuncia la corporación Navíos South American Logistics Inc. se ubica una en una sola oficina –la 1603- del complejo Aguada Park Zona Franca, sito en Paraguay 2141 de Montevideo. Resulta bastante desopilante creer que, desde apenas un solo despacho, quien figura como Director Ejecutivo de CNSA, Claudio Pablo López, se las arregle para controlar la siguiente infraestructura: 

  • Un puerto de almacenamiento e instalaciones de transferencia, para exportaciones agrícolas, forestales y relacionadas con minerales ubicadas en Nueva Palmira 

  • Un puerto de almacenamiento e instalaciones de transferencia, para exportaciones de petróleo refinado ubicadas en San Antonio, Paraguay

  • Un total de 371 embarcaciones de las cuales 366 son propias y las restantes 5 las arrienda. El detalle incluye: 360 barcazas, 2 barcazas autopropulsadas, 6 lanchas, 2 pequeños petroleros interiores que aprovisionan las barcazas autopropulsadas y 9 buques, de los cuales 6 son tanqueros de ultramar y un buque bunker, que opera en el negocio de cabotaje

Este detalle no es una aproximación. Es lo que CNSA tiene declarado oficialmente ante la Comisión del Mercado de Valores y Cambio de los Estados Unidos (SEC), según el documento al que se accedió para este trabajo. 

Precisamente, en el intento de conocer las fuentes de crédito de los flamantes concesionarios de la Zona Franca de Nueva Palmira, una de las pocas operaciones registradas ante la SEC que se pudieron rastrear por parte CNSA es un “Contrato Complementario, del 6 de febrero de 2015", suscripto entre las empresas uruguayas "Cartisur S.A. y Edolmix S.A. y Ruswe International S.A. en conjunto con la sociedad NP Trading SA, radicada en Islas Vírgenes Británicas (guarida fiscal), cada una de ellas prestando garantía subsidiaria directa o indirecta a favor de Navíos South American Logistics Inc. (CSNA)., Navíos Logistics Finance (US) Inc. esta última con sede en el Estado de Delaware (guarida fiscal), para la emisión de Obligaciones Negociables (Bonos de Deuda) equivalentes al 7,250% del capital de CSNA a través del Wells Fargo Bank, National Association con vencimiento en 2022 según el Contrato de Emisión de fecha del 22 de abril de 2014”. Como dato curioso de dicho contrato, quien aparece firmando en nombre de CNSA es un sujeto de apellido impronunciable: Vasiliki Papaefthymiou y como sus “garantes”, en nombre de NP Trading de las Islas Vírgenes figura un tal Efstratios Desypris y, en nombre de las tres sociedades uruguayas -entre ellas Edolmix- el ya mencionado López, quien a su vez es el Director Ejecutivo de CSNA. Es decir: las empresas del grupo CSNA se garantizan así mismas (7).


Varias de las empresas de la Zona Franca de Nueva Palmira están domiciliados en guaridas fiscales

VIOLACION CONTINUADA

Las dos Resoluciones firmadas por el Presidente uruguayo Lacalle Pou a favor de las sociedades Corporación Navíos concediéndole nuevas tierras para la ampliación de sus instalaciones portuarias en un álveo del río Uruguay, en la zona Franca de Nueva Palmira como la concesión a su socia Edolmix S.A. para llevar a cabo las construcciones como así también el dragado de un sector del río, constituyen un doble incumplimiento por parte del Estado del vecino país del Estatuto del Río Uruguay en lo que se presenta, una vez más como un hecho consumado si nadie logra remediarlo a tiempo.

Así por ejemplo, el artículo 6°, apartado a) de la Resolución 539 firmada por Lacalle Pou establece que la Corporación Navíos “podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia del permiso y concesión (…) pero establece que “deberá presentar el Proyecto Ejecutivo de obras y justificación de la modificación proyectada, a través del Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en todo de acuerdo con lo incluido en el literal siguiente. La Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas”.

Asimismo, respecto al Proyecto Ejecutivo de las obras que la empresa proponga llevar adelante “en el álveo de dominio público (…) deberá presentar para su aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; esto incluye el Proyecto Ejecutivo de Obras del denominado “Proyecto de ampliación de la capacidad de descarga de minerales, nuevo muelle de barcazas - Ingeniería Básica” (revisión 02-11-2018) incluido en el expediente 2018-10-4-0000868 (…)".

Idéntica es la redacción de la Resolución 540 o 165/021, según se mire la numeración del documento original o el que figura en el Diario Oficial. referida al permiso concedido a Edolmix S.A. “para efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las instalaciones en Zona Franca, así como las obras de dragado para posibilitar el atraque y maniobra de embarcaciones. Para la ejecución de las obras de dragado se deberá coordinar su realización con la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en forma previa y cumplir con la normativa vigente (…).

El Estatuto del Río Uruguay establece taxativamente que:

  • “La Parte (cada uno de los Estados) que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión (del Río Uruguay-CARU), la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte. Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas”.

El Estatuto del Río Uruguay consigna que para cualquier obra que uno de los dos países signatarios decida realizar en dichas aguas, la competente para evaluarla y eventualmente aprobarla o no, es  la CARU. Por lo tanto,  la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del vecino país no tiene ninguna atribución para decidir que admite o que desautoriza respecto a cualquier emprendimiento que se pretenda llevar a cabo. En todo caso, lo que debiera hacer el mencionado organismo uruguayo es remitir –a través de los canales que correspondan-  la documentación completa de las obras, incluidos los Proyectos Ejecutivos como así mismo el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, antes del inicio de las obras, a consideración de la otra parte, en este caso la Delegación Argentina ante la CARU, para que se pueda expedir al respecto.

El Estatuto del Río Uruguay firmado el 26 de febrero de 1975 tiene como principal antecedente el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y su propósito enunciado en el primero de sus artículos, responde a la idea de contar con un mecanismo idóneo para un "óptimo y racional aprovechamiento del río". A tal fin creó una Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), de integración binacional, que tiene la función de gestionar conjuntamente el río.

¿Cuá es la parte que no entiende Cuquito Lacalle Pou?

UNA REFLEXION FINAL

Llegados a este punto es prudente aclarar algunas cuestiones. En primer lugar, los conflictos ambientales de diferente escala nos muestran que al poner el foco en el mismo, nos centramos en al análisis de las disputas que ocurren por el control de bienes y recursos y, en torno al poder de generar e imponer ciertas definiciones de la realidad.  

Por lo tanto,  la definición de lo ambiental como problema alude a aspectos valorativos y a la dimensión del conflicto de intereses en torno a la disputa.  La relación existente entre el nivel de institucionalización de la cuestión ambiental en la Argentina y el grado de elaboración de la demanda ambiental, son aspectos vinculados a la evolución histórica de la cuestión ambiental en el contexto nacional. Cuando analizamos la diseminación global de prácticas e instituciones de protección ambiental en otros países, vemos con claridad que este proceso acompaña la difusión del proceso de construcción social sobre el ambiente a nivel social. 

Sin mirar demasiado lejos, en un país como Brasil, la constitución de una cuestión ambiental ha sido un proceso de varias décadas donde confluyeron un proceso de redemocratización de la sociedad que permitió la construcción de un sólido encuadre jurídico-institucional con una legislación de protección ambiental y la constitución de organismos con capacidad de regulación; la conformación de una sólida estructura burocrático legal y un movimiento ambiental nacional que se fue articulando con el movimiento transnacional, especialmente a partir de la Conferencia de Río de 1992. Estos eventos, unidos a la creciente  judicialización de las demandas ambientales, fueron generando un campo de saberes técnico-científicos protagonizado por agentes sociales reconocidos, capaces de producir un campo de relaciones de poder en torno a la disputa técnica y política y en torno a los bienes y recursos ambientales. Esta misma trayectoria es la que habilita la constitución de un campo académico de estudios ambientales en el ámbito de las Ciencias Sociales en Brasil.

En el caso argentino, este proceso es mucho más embrionario. Por un lado, la institucionalidad de las políticas ambientales es débil, con la constitución de una agenda errática que tiene escasa visibilidad en el corto y en el largo plazo.  Por el otro lado, no existe un movimiento ambiental de larga duración consolidado en la opinión pública y mucho menos un campo de saberes técnicos especializados sobre el Ambiente y con suficiente influencia en los medios de comunicación. De hecho, si seguimos la trayectoria que tuvieron los debates en torno a la instalación de las plantas de celulosa en el río Uruguay, veremos que se ha centraron mucho más en la esfera político contenciosa, es decir las cuestiones de las formas de protesta y su legitimidad que en el campo de las políticas ambientales (8).

A la luz de episodios como los que se acaban de relatar, muchos otros ya consignados y los que seguramente estarán por suceder, instruir sobre estos y muchos más aspectos para despertar la conciencia y el pensamiento crítico en las generaciones jóvenes, hace tiempo que dejó de ser imprescindible. Es imperiosamemente urgente. Y para eso están nuestras Universidades Públicas. Todas y cada una de las semanas de reflexión escolar son bienvenidas, pero claramente no alcanza solo con eso. Tambien se debe capacitar a docentes y profesores para que cabalmente puedan transmitir conocimientos a sus alumnos sobre lo que implica y significa el compromiso real de preservar nuestro ambiente y la naturaleza que nos circunda. Formar para luego saber educar, le dicen.

La Naturaleza escrita con mayúscula, no es avistar pajaritos en modo Mendoza ni tampoco es algo que se arregla convocando a una mesa de diálogo y consenso, como algunos creen que se soluciona todo. La Naturaleza no es algo meramente contemplativo y con ella no se negocia.

Es algo bastante más complejo y por eso, hay que comprender primero, para saber entender después. Algunos, la llaman Madre Naturaleza y ha estado aquí por más de 4.500 millones de años, 22.500 millones de veces más que la especie humana. No necesita de las personas, pero nosotros sí de ella. Dependemos de la Naturaleza a tal punto que cuando ella prospera, nosotros también lo hacemos. Y cuando ella se debilita, nosotros enfermamos. O peor aún: nos morimos.

La Naturaleza ha sabido alimentar a millones de especies y también ha sido capaz de matarlas de hambre. Sus océanos, sus ríos, sus corrientes, sus suelos, sus bosques, pueden tomarnos o dejarnos. Le importa poco a la Naturaleza si no la tenemos en cuenta, porque de una manera u otra, nuestras acciones determinarán nuestro destino, no el de ella.

La Naturaleza seguirá. Está preparada para evolucionar. La Naturaleza no necesita de las personas. Es al revés.

La pregunta es entonces, porque de eso se trata, si nosotros los argentinos estamos preparados para evolucionar o simplemente aspiramos a continuar siendo un país rodeado de delincuentes ambientales y de toda laya, por dentro y por fuera.

Todos los días, la Naturaleza avisa. Cada vez hay menos tiempo.

MARIO BERMUDEZ

NOTAS

(1) Máxima Online. El Cuarto Libro: Las razones de Argentina para rechazar el nuevo Digesto. Gualeguaychú, 4-9-2021. https://maximaonline.com.ar/Nota-65706-el_cuarto_libro_las_razones_de_argentina_para_rechazar_el_nuevo_digesto_ Sobre el témino álveo: Diccionario de la RAE, Código Civil y Comercial de la Nación, arts.1970 y concordantes (Limitaciones al dominio de las aguas). Presidencia ROU. Resoluciones MTOP 539 y 540. Montevideo, 10-9-2021. Copias en el archivo del autor. Diario Oficial ROU Nº 30.773, Resolución 165/021, págs. 16-18. Montevideo, 22--9-2021.https://www.impo.com.uy/diariooficial/2021/09/22

(2) Edolmix S.A. Diario Oficial ROU Nº 27.406. Montevideo, 16-1-2008, pág. 32. https://impo.com.uy/diariooficial/2008/01/16/avisosdeldia.pdf

(3) Infonegocios Uruguay.  Firma brasileña le compró a Christophersen parte en terminal de granos de Nueva Palmira. Montevideo, 10-5-2011. https://infonegocios.biz/nota-principal/firma-brasilena-le-compro-a-christophersen-parte-en-terminal-de-granos-de-nueva-palmira Hidrovias Do Brasil S.A. (HBSA) https://hbsa.com.br/es/la-empresa Sobre el Grupo Christophersen S.A. https://dgcinternacional.com/empresas/visualizar.php?id=7754&pais=AR§or=V&clave=

(4) Ministerios de Economía y Finanzas y de Transportes y Obras Públicas ROU. Resolución 165/021, artículos 4° y 5°. Montevideo, 10-9-2021. Resolución MTOP 539, Acápites IV y VI. Montevideo, 10-9-2021. Copias en el archivo del autor.

(5) Aguada Park. Corporación Navíos Granos S.A. https://www.aguadapark.com/corporacion-navios/ Oficina de Presupuesto Presidencia ROU. Ejercicio 2015. Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas. Tomo II, Planificación y Evaluación. Informe de Gestión, pág. 6. https://www.opp.gub.uy/sites/default/files/documentos/2018-10/A%C3%B1o%202015.%20Tomo%20II.%20Parte%202.%20Informaci%C3%B3n%20institucional%20-%20Inciso%200 El País (Suplemento Cinco Días). Las Islas Marshall y las Seychelles, los paraísos fiscales más atrayentes, por Jaume Viñas Coll. Madrid, 9-12-2008. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2008/12/09/economia/1228805780_850215.html Europa Press. La UE saca a Emiratos Árabes Unidos y a Islas Marshall de su lista negra de paraísos fiscales. Madrid, 10-10-2019. https://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-ue-saca-emiratos-arabes-unidos-islas-marshall-lista-negra-paraisos-fiscales-20191010131902.html

(6) La República. Corporación Navíos S.A. y Corporación Navíos Granos S.A. de Nueva Palmira, terminales portuarias estratégicamente ubicadas. Montevideo, 12-9-2021. https://www.republica.com.uy/corporacion-navios-s-a-y-corporacion-navios-granos-s-a-de-nueva-palmira-terminales-portuarias-estrategicamente-ubicadas-id975068/

(7) United States Securities and Exchange Commission (SEC). Report of Foreign Private Issuer pursuant to Rule 13a-16 or 15d-16 of The Securities Exchange Act of 1934 (Informe de Emisor Privado Extranjero de conformidad con la Regla 13a-16 o 15d-16 de la Ley de Cambio y del Mercado de Valores de 1934) presentado por Navíos South American Logistics Inc, con la firma de Claudio Pablo López-Director Ejecutivo. Washington, D.C. 20549, 2-6-2015. Copia en el archivo del autor. https://www.navioslogistics.com/Customer-Content/www/CMS/files/6_6_16_As_Filed_6-K.pdf Second Supplemental Indenture (this “Supplemental Indenture”), dated as of February 6, 2015, among: (I) Cartisur S.A., Edolmix S.A., Ruswe International S.A. (toghether Uruguayan corporations) and NP Trading S.A., a British Virgin Islands corporation (collectively, the “Guaranteeing Subsidiaries”), each a direct or indirect subsidiary of (II) Navíos South American Logistics Inc., a Marshall Islands corporation (the “Company”), (III) Navíos Logistics Finance (US) Inc., a Delaware corporation (together “Co-Issuers”), (IV) other Guarantors (as defined in the Indenture referred to herein) and (V) Wells Fargo Bank, National Association (the “Trustee”). https://www.lawinsider.com/contracts/7aSEyl74otg y https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/1506042/000119312515111846/d900556dex213.htm

(8) Ibíd. Ministerios de Economía y Finanzas y de Transportes y Obras Públicas ROU. Resolución 165/021, artículos 4° y 6°. Montevideo, 10-9-2021. Resolución MTOP 539, Artículo 6° literales a) y b). Montevideo, 10-9-2021. Copias en el archivo del autor. Estatuto del Río Uruguay, Capítulo II (Navegación y Obras), artículo 7° y subsiguientes. Poder en Movimiento. Movimientos Sociales, Acción Colectiva y Política. Sidney Tarrow. Madrid, Alianza Editorial (2004). From Mobilization to Revolution. Charles Tilly. Nueva York, Reading Mass & Addison-Wesley (1978).

 

 

 
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