REFORMA

03 de Junio de 2021

Monotributo: los nuevos topes para cada categorí­a y cómo recategorizarse

La AFIP reglamentó la actualización de las contribuciones, retroactivas al 1° de enero. Hay plazo hasta el 25 de junio para cambiar la categorí­a asignada de oficio por el organismo.

Redes Sociales
Sede AFIP Gualeguaychú

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de cuatro millones de monotributistas, a través de la Resolución General 5003/2021 publicada el Boletín Oficial.

La reglamentación actualizó los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021. Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo con la variación del haber mínimo garantizado. Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta en el sitio de la AFIP: monotributo.afip.gob.ar.

Además, los cambios benefician a los monotributistas  que pasan al régimen general a partir del establecimiento de un régimen permanente que hace menos gravoso ese cambio. En ese sentido, la normativa sancionada por el Congreso habilitó un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria, en relación con el monto que deberían pagar si no se introdujeran estos cambios. Los beneficios previstos también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO POR ÚNICA VEZ

A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez de oficio por la AFIP. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de este año. Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada al organismo recaudador, a la que se suma aquella con la que cuenta la propia AFIP a partir de datos como los ingresos brutos y alquileres devengados. La nueva categoría asignada puede consultarse a través del sitio web del organismo. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal "Monotributo" seleccionando la opción "Estado de cuenta" o ingresando al servicio denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

CÓMO RECATEGORIZARSE

Además de tener en cuenta el cuadro vigente, los contribuyentes deberán ingresar en la página web oficial de la AFIP o descargarse la aplicación "Mi monotributo", luego ingresar sus datos personales como CUIT y clave fiscal y, en ese momento junto a una serie de datos, aparecerá la opción "recategorizarme". Los ingresos anuales topes para cada categoría son:

  • Categoría A: hasta $ 282.444,69
  • Categoría B: hasta $ 423.667,03
  • Categoría C: hasta $ 564.889,40
  • Categoría D: hasta $ 847.334,12
  • Categoría E: hasta $ 1.129.778,77
  • Categoría F: hasta $ 1.412.223,49
  • Categoría G: hasta $ 1.694.668,19
  • Categoría H: hasta $ 2.353.705,82
  • Categoría I: hasta $ 2.765.604,35
  • Categoría J: hasta $ 3.177.502,86
  • Categoría K: hasta $ 3.530.558,74

RESOLUCIÓN AFIP 5003/2021

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245186/20210602

 
Asociacion Mutual Frigorifico Gualeguaychú

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