PANDEMIA

09 de Abril de 2021

Medidas que rigen en las zonas con alto riesgo epidemiológico

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional entró en vigencia este viernes y rige hasta el 30 de abril

Redes Sociales

 

La Presidencia de la Nación dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención" para la contención de los contagios del coronavirus que entra en vigencia a las 0 hora de este viernes y hasta el 30 de abril inclusive. La normativa de 33 artículos establece de esta forma "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para la contención de los contagios del coronavirus.

En los lugares de "alto riesgo epidemiológico y sanitario", determinado en cada caso por un coeficiente de casos confirmados en partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes como es el caso de Gualeguaychú, se establece:

  • Restricción de circular para las personas entre la medianoche y las 6. El horario restrictivo puede ser SOLO PODRA SER AMPLIADO por las jurisdicciones provinciales hasta un máximo de 10 horas (Artículo 18 del DNU). Quedan exceptuadas: personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
  • Suspensión de reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
  • Suspensión de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas;
  • Suspensión de la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • Suspensión de la actividad en casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y en los locales gastronómicos entre las 23 y las 6 del día siguiente. (Artículo 14)
  • Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán usar como máximo 30 por ciento de su capacidad. Incluye: acontecimientos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos (bares, restaurantes y otros similares); y gimnasios. (Artículo 15)
  • El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales; los autorizados expresamente; las personas que deban concurrir para la atención de su salud; o los que tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si corresponde.

 

Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas en situación de mayor riesgo, y en el caso de los agentes del sector público nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales. Se autoriza el acompañamiento durante la internación de pacientes en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

CONTROLES Y FRONTERAS

El Ministerio de Seguridad dispondrá, en coordinación con las provincias, los controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que se determinen.

Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 30 de este mes, y solo la Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país.

 
Senado ER

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