PRIMER DECRETO DEL AÑO

04 de Enero de 2021

Se promulgó la nueva ley de movilidad jubilatoria

La fórmula para lograr el í­ndice de reajuste combina el mejor resultado de la variación del salario y la recaudación de la ANSES. La actualización en los haberes será trimestral y se aplicará desde el 1° de marzo.

Redes Sociales

 

El Gobierno promulgó este lunes la nueva ley de movilidad jubilatoria, aprobada por el Congreso el martes pasado. La nueva ley 27.609, que introduce un nuevo índice de actualización para los haberes previsionales, fue promulgada a través del decreto 1/2021, publicado en el Boletín Oficial.

El artículo 1° de la nueva ley sustituye “el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles”.

La fórmula aprobada por el Congreso prevé que el ajuste se haga en un 50 por ciento por la variación de los salarios calculada por el INDEC o por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) evaluada por Seguridad Social, según cuál de estos índices sea el mejor. El otro 50 por ciento se aplicará mediante el índice de variación de los recursos totales por beneficio de la ANSES. El texto de la ley estipula que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria”.

También está estipulado que la actualización se hará en los haberes correspondientes a marzo, junio, septiembre y diciembre, algo que fue modificado por el Senado cuando el proyecto fue tratado en esa Cámara. Así, la primera actualización según los términos de la nueva ley se hará efectiva a partir del 1° de marzo.

Para el caso del último mes del año la fórmula comparará la suba de haberes del cuarto trimestre con la recaudación total interanual de la ANSES, menos los incrementos de los tres trimestres anteriores.

Finalmente, la normativa faculta al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Economía y a la ANSES a dictar "las normas aclaratorias y complementarias" necesarias.

TEXTOS COMPLETOS:

Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239478/20210104

Decreto Reglamentario

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239479/20210104

 
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