MULTIPLES REQUISITOS

30 de Noviembre de 2020

Puente Internacional: Habilitan el ingreso de extranjeros por razones familiares

La medida comprende únicamente a quienes sean parientes directos de ciudadanos argentinos y que deban ingresar a nuestro paí­s de forma transitoria "por razones de necesidad"

Redes Sociales

 

El Gobierno Nacional resolvió habilitar de “forma excepcional” cinco pasos fronterizos internacionales para “el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado”. La Disposición 3763 de la Dirección General de Migraciones, firmada por la titular del organismo María Florencia Carignano y que rige desde este 30 de noviembre, establece que los lugares de ingreso de estas personas serán, exclusivamente, los Aeropuertos Internacionales de Ezeiza y San Fernando, en la provincia de Buenos Aires, la Terminal Fluvial del Puerto de Buenos Aires en la Capital Federal y los Puentes Internacionales entre Paso de los Libres-Uruguayana y Gualeguaychú-Fray Bentos.

Previamente a viajar a nuestro país, los extranjeros comprendidos en la medida deberán completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” que deben descargar del sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones y adjuntar una constancia de PCR con resultado negativo y un seguro de asistencia médica COVID-19.

Asimismo, para que su ingreso transitorio sea autorizado, los extranjeros no residentes deberán presentar en el momento de arribar a cualquiera de esos cinco pasos fronterizos, la documentación necesaria que permita comprobar “el vínculo directo con un ciudadano argentino, Copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar”. Para acreditar el vínculo familiar deberán exhibir una copia del “certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado”.

Asimismo deberán presentar ante el Inspector Migratorio del paso fronterizo de una nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida” y deberán exhibir los pasajes de regreso a su lugar de origen.

Además de estos requisitos, los extranjeros no residentes que ingresen a nuestro país por razones de necesidad familiar, deberán contar con una constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación- y un Seguro de Asistencia Médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19”.

TEXTO COMPLETO

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237884/20201130

 
Haimovichvw - amarok

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