MOVILIDAD SUSPENDIDA

18 de Junio de 2020

Jubilaciones: Los aumentos de septiembre y diciembre también serán fijados por decreto

Mediante un decreto, el Gobierno nacional prorrogó por otros 180 dí­as la suspensión de la movilidad jubilatoria, por lo que el Poder Ejecutivo será quien "determinará el incremento de los haberes previsionales".

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El Gobierno prorrogó por decreto la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria. Según se publicó en el Boletín Oficial, la medida tomada en el marco de la ley de Emergencia, que vencía este 20 de junio, se extenderá nuevamente por otros seis meses, concretamente hasta fin de año, por lo que los aumentos trimestrales de septiembre y diciembre próximos serán fijados por decreto.

A través del Decreto 542/2020, el Gobierno prorrogó hoy hasta el 31 de diciembre de 2020 "la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541",  que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria aprobada en 2017. Asimismo, según establece el artículo 1° del Decreto, durante este nuevo período de 180 días, el Poder Ejecutivo será quien "determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, para "preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos".

Por otro lado, el artículo 2° del Decreto determina que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la labor de la Comisión mencionada en el tercer párrafo del artículo 55 y en el artículo 56 de la Ley Nº 27.541". Un grupo integrado por funcionarios de los ministerios de Economía y de Trabajo y por legisladores nacionales, encargados de proponer una nueva manera de actualizar periódicamente los haberes. El proyecto de ley para prorrogar, por otros seis meses, la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria había sido enviado al Congreso a principios de junio, pero ante el rechazo de la oposición, para sancionarlo antes del 20 de junio (fecha que vence la prórroga anterior), el Gobierno no tuvo más remedio que apelar a este Decreto para llevarlo a cabo.

Decreto 542:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230844/20200618

 

 
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