POR 60 DIAS

01 de Abril de 2020

El Gobierno prohibió despidos y suspensiones de trabajadores en todo el paí­s

El decreto establece que las empresas no pueden echar o suspender empleados "por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo". Además, lanzó un paquete de asistencia a Pymes para el pago de sueldos

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El presidente Alberto Fernández dispuso, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, la prohibición por 60 días de "los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", como así también las "suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo". Simultáneamente, también se dispuso por otro DNU un paquete de asistencia a Pymes, por el que pagará parte de los sueldos y reducirá las contribuciones.

El Gobierno argumentó que "esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población", dice el decreto.

El DNU 329/2020 publicado en las últimas horas de la noche de ayer martes en un Suplemento Especial de la edición del Boletín Oficial, con la firma del mandatario; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de todos los ministros dispone en sus artículos 2° y 3° que quedan prohibidos “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial” como así también “las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo” por idéntico plazo.

Además la norma ya vigente anula cualquier despido o suspensión que se hayan podido efectuar a causa de la situación provocada por la emergencia al expresar textualmente que “Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

VER: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020033101NS.pdf

 
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