En la sesión de este miércoles, el Senado aprobó con modificaciones el proyecto que amplía la figura del arrepentido del Código Penal. Al incluirse modificaciones vuelve a Diputados.
Como miembro informante y presidente de la comisión de Justicia, el Senador Pedro Guastavino (PJ-FPV) justificó las modificaciones aclarando que “los especialistas coincidieron en que era necesario poner un plazo (para el arrepentimiento) para poder avanzar exitosamente en la investigación. Se eliminó la posibilidad de que el imputado maneje los tiempos de la información, entregándola a cuentagotas”.
La iniciativa busca regular formalmente el instituto del arrepentido mediante una ley especial, y ampliando los casos ya existentes en el código penal contemplados actualmente en el art. 41 ter del código penal, quedando comprendidos ahora también los delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes, actos de terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, asociaciones ilícitas y corrupción, entre otras.
Esta figura consiste en que el acusado pueda obtener beneficios procesales -aunque nunca la extinción de la pena- si aporta información valiosa para la Justicia acerca de los máximos responsables de la comisión del delito.
Por acuerdo entre los bloques políticos del Senado, el texto sufrió principalmente una modificación para especificar que el imputado sólo podrá arrepentirse hasta el momento de la elevación de la causa a juicio.
Además, el legislador entrerriano destacó que el proyecto “busca incentivar la obtención de información veraz y relevante para la detección y el castigo del delito”, “no podemos permitir que se especule. El momento de arrepentirse debe ser contundente, en la etapa de investigación y previo a la elevación a juicio”.
* Flagrancia
Asimismo, el Senado también aprobó este miércoles una iniciativa que instaura un procedimiento especial para los delitos cometidos en flagrancia.
“La intención de este proyecto es poner a quienes sean aprehendidos al momento de cometer un delito inmediatamente frente al juez”, expreso Guastavino.
Una de las principales características de la iniciativa establece que apenas transcurridas 24 hs el detenido es llevado ante un juez para la audiencia oral inicial. En esta misma línea, “debemos tener en cuenta que el desarrollo de la etapa probatoria no puede superar los 40 días”.
“La reparación de la víctima o la suerte del detenido no pueden dilatarse indefinidamente. Creo sinceramente que con la sanción de este proyecto, hacemos un valioso aporte para que el pueblo argentino comience a recobrar la confianza en su sistema de justicia”, finalizó.
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