Este lunes 2 de mayo comienza la segunda inscripción del 2016 en el Registro de adoptantes, que se extiende los primeros 10 días hábiles del mes.
Durante este plazo, los interesados hacen una preinscripción ya que para quedar efectivamente anotados deben concurrir al taller obligatorio que se implementó este año.
La inscripción, que empieza este lunes, será durante los
primeros 10 dÃas hábiles y sólo para completar una planilla y otorgar la fecha
para concurrir a un taller obligatorio. El taller está a cargo de los
profesionales del Registro y allà se brindarán datos referentes al trámite que
involucra la inscripción, como asà también la realidad provincial en materia de
adopción.
Finalizado el mismo, quienes asistan quedarán habilitados
para presentar el Formulario de declaración jurada de solicitud de inscripción
y cumplimentar con la totalidad de los requisitos previstos por la ley para
ello.
* Los requisitos, según pudo saber esta Agencia, son:
a) Nombre y Apellido.
b) Número de Documento Nacional de Identidad (Presentar
fotocopia y original del D.N.I.).
c) Fecha y lugar de nacimiento (No es necesario acompañar
partida de nacimiento. Basta con la copia del D.N.I.).
d) Estado Civil (En caso de ser casados presentar fotocopia
del acta de matrimonio y/o copia de la libreta de familia; en caso de ser
divorciados presentar copia de la sentencia y/o fotocopia del acta de
matrimonio con la inscripción del divorcio).
e) Ocupación e ingresos (Presentar certificado laboral y/o
recibo de sueldo).
f) Domicilio real y número de teléfono (Constatar domicilio
con fotocopia de algún servicio).
g) Grupo conviviente si lo hubiere.
h) Hijos o hijas si lo tuviere.
i) Edad y número de niños, niñas y adolescentes que
desearÃan adoptar.
j) Posibilidad de adoptar hermanos o grupo de hermanos,
niños o niñas mayores a cinco (5) años, niños/niñas o adolescentes con
capacidades diferentes o con problemas de salud.
k) Indicar si previamente el postulante hubiere tenido
niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma.
I) Presentar la información complementaria que establezca la
autoridad de aplicación.
m) La obligación expresa del solicitante de hacer conocer al
adoptado su realidad biológica.
n) La mención expresa de si se ha dictado en su contra
alguna medida cautelar, en proceso de violencia familiar / violencia contra la
mujer. (La acreditación de dicho requisito estará a cargo del R.U.A.E.R. y/o de
ñ) Presentar certificado de no encontrarse Inscripto como
deudor alimentario (ley 9424). (La gestión para la acreditación del mencionado
requisito estará a cargo del R.U.A.E.R.)
o) Disposición o no para realizar una adopción simple.
p) En el supuesto de cónyuges menores a treinta (30) años,
con imposibilidad de tener hijos, deberán acreditar dicha circunstancia con las
certificaciones y estudios - médicos correspondientes.
q) Manifestar si se ha inscripto en otras jurisdicciones y
en su caso el resultado de las mismas.
La documentación deberá presentarse en original y copia. Las
copias serán certificadas por este Registro, devolviéndose los originales.
La falta de acreditación de alguno de los requisitos
solicitados no hará admisible la recepción de la solicitud de inscripción.
Exceptuando los requisitos mencionados en el punto n y ñ, los cuales en el caso
de no ser acreditados en oportunidad de la inscripción, serán gestionadas por
este Registro.
La documentación deberá ser presentada en una carpeta colgante
con visor fijo. Utilizándose hoja formato A 4, y respetándose un margen de
Cualquier consulta se podrá realizar por medio del correo electrónico: ruaer@jusentrerios.gov.ar, de manera telefónica al número: 0343 – 4209393/394 o personalmente a Méjico 480.
Fuente: APFDigital
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