JUDICIALES

06 de Mayo de 2024

Joven de 18 años llevaba 2 kg de cocaína por ruta 14: fue absuelta por su “historia de vida”

La comprobada historia de vida de la chica fue determinante para que, en fallo por mayoría, se dicte su absolución por concurrir un “estado de necesidad exculpante”. También se tuvo en cuenta la perspectiva de género

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MRÁ, de 18 años, oriunda de Paraguay, fue absuelta por los cargos de Transporte de estupefacientes que se le formularon el  2 de septiembre de 2023, cuando fue detenida “en un procedimiento de control vehicular aleatorio, en la Ruta Nacional Nº 14, kilómetro 240, en su intersección con la Ruta Nacional Nº 18, en Puerto Yerúa, por personal de Gendarmería Nacional Argentina que detuvo la marcha del ómnibus en el que se trasladaba llevando oculto entre sus ropas dos kilos de cocaína. Desde aquel día, la chica quedó alojada en la Unidad Penal Nº 6 de Paraná.
Durante el debate se pudo determinar las duras condiciones de vida que la imputada vivió hasta los 15 años en su ciudad natal, ubicada en el interior profundo de la República del Paraguay, de donde emigró para alejarse de situaciones familiares dolorosas y buscar trabajo. APFDigital accedió a los fundamentos del fallo que se emitió el 25 de abril, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, que en sentencia por mayoría -López Arango votó en disidencia- dio a conocer el adelanto de sentencia en el que resolvió “absolver a MRÁ, de la autoría del delito de Transporte de estupefacientes por el que fue acusada, por concurrir a su respecto un estado de necesidad exculpante…”.
Además, el Tribunal resolvió disponer su inmediata libertad y el cese de todas las restricciones que pesaren sobre la nombrada; la eximió de costas del proceso; ordenó que se le devuelva su IPhone, modelo 6, y su cargador, conforme lo solicitara el Ministerio Público Fiscal. También se dispuso dar aviso al Consulado de la República del Paraguay, con sede en Rosario, de la presente sentencia, con remisión del veredicto; y que se requiera “al consulado del país hermano colaboración y asistencia para el retorno de la ciudadana paraguaya MRÁ, a Ciudad del Este, lugar de su residencia”.

* Carencias estructurales

Durante el debate se supo que “en cuanto a las carencias estructurales referidas, no resulta indiferente el dato emanado del informe del cual surge que la interna fue sometida a análisis clínicos de rutina al ingreso a la Unidad Penal Nº 6 (sangre y orina) y que éstos fueron los primeros controles médicos que recibió en su vida”. También se mostró que “se inició en la prostitución para subsistir cuando asomaba a la adolescencia, siendo víctima de abuso sexual infantil y continuó en situación de prostitución callejera como único medio de subsistencia a su alcance por lo que estuvo expuesta y padeció situaciones de violencia de género de diversos tipos y expuesta a enfermedades de todo tipo”.

La defensa destacó que “queriendo salir de este contexto prostibulario, se empleó en una peluquería-bar, donde laboraba 13 horas diarias y percibía una suma dineraria semanal equivalente a la décima parte del monto del alquiler de la vivienda que compartía con una amiga, en razón de lo cual se vio compelida a continuar en el ejercicio de la prostitución y sometida a violencia, tratos degradantes, vejatorios y riesgo para su salud. Fue así que, en ese marco, un cliente prostituyente (‘Gato’ o ‘Luis’) le ofreció llevar ‘mercadería’ de un lugar a otro y de un país a otro por una paga altamente superior a la que entonces ganaba. Como bien lo señaló su defensor: ‘su condición de ‘mula’ y del abuso de su situación de vulnerabilidad del que fue víctima salta a la vista’”.
En la etapa de los alegatos, el Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó que la joven sea condenada a la pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva, que podía cumplir en su país de origen y donde se le podría brindar la posibilidad de inscribirse en el colegio para terminar sus estudios, solicitud que perforó el mínimo de la pena prescripta para la calificación legal endilgada, establecido en cuatro años. Por su parte, la defensa no controvirtió el hecho y la autoría de su asistida, pero “centró su discordancia con el MPF en el convencimiento de que, en el caso y conforme se desprende del debate, se ha probado la existencia de indicadores desincriminatorios que confirman aquel pedido de sobreseimiento…”.
La defensa resaltó que “según lo expuso el MPF, el valor del estupefaciente secuestrado ascendía a 30.000 dólares y por el viaje -como lo declaró- ese ‘Luis’ o ‘Gato’ le pagaba 100 dólares, su condición de mula y del abuso de su situación de vulnerabilidad del que fue víctima salta a la vista”. Así, sostuvo que “a criterio de la defensa, el estado de necesidad exculpante se consolida por la no irrelevante circunstancia de haber sido detenida en éste, su último viaje, preguntándose si ‘la entregaron’”. (APFDigital)

 
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