Se mantiene la restricción de la circulación, se extiende el horario y se amplía el aforo para los locales gastronómicos y para la actividad cultural. Se habilitan las reuniones sociales de 10 personas en espacios cerrados y de hasta 50 al aire libre
El Gobierno de Entre Ríos dispuso las siguientes medidas:
- La restricción de circulación para las personas se mantiene entre las cero (0) horas y las seis (6) horas de cada día, pero con una tolerancia de 30 minutos. Quedan exceptuadas de esta medida de restricción a la circulación nocturna, aquellas personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN
- Se permiten reuniones sociales en domicilios particulares, hasta un máximo de diez (10) personas, como así también en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de cincuenta (50) personas.
- La actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) podrá funcionar entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas de cada día, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 50 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
- Se permite entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 personas en espacios abiertos; a excepción de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de número de competidores superior.
- El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de gimnasios se reduce a un máximo del 50 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
- La actividad deportiva podrá desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 6 y 23hs de cada día, sin la presencia de público espectador.
- Se permite la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 personas en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.
- El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de teatros, centros culturales, cines y otros establecimientos afines, se reduce a un máximo del 50 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
- Las actividades culturales podrán desarrollarse entre las 6 y 23 hs de cada día.
- Las celebraciones de ceremonias religiosas y actividades afines al culto en todo el territorio provincial quedan habilitadas con un aforo del 50 por ciento, en relación a la capacidad máxima habilitada. La actividad podrá desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto entre las 6 y 22 de cada día.
- Los Presidentes Municipales y Comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia.
- La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.
FUENTE APF
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