EL NUEVO DECRETO

29 de Junio de 2020

Entre Rí­os en fase de "Distanciamiento Obligatorio"

La fase 5 en la que está incluida la provincia, podrá retrotraerse cuando no se registre "transmisión comunitaria de COVID-19, donde el tiempo de duplicación de casos es superior a 15 dí­as, y donde el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente de respuesta".

Redes Sociales
El presidente Alberto Fernández, durante su mensaje del pasado viernes

 

Con un extenso Decreto de Necesidad y Urgencia de 37 artículos el Gobierno Nacional fijó las pautas del nuevo período de cuarentena que se extenderá desde el 1° al 17 de julio, como así también prorrogó la vigencia del anterior decreto que venció ayer 28 de junio hasta el día 30.

La primera parte del Decreto está referida a los distritos alcanzados por el denominado “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que deberán observar “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas”. Esta categorización de Fase 5 estará vigente hasta el 17 de julio siempre y cuando en esas zonas no se registre “transmisión comunitaria de COVID-19, donde el tiempo de duplicación de casos es superior a 15 días, y donde el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente de respuesta”.

Entre los territorios comprendidos por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio está la provincia de Entre Ríos.

De acuerdo al Decreto 576, la circulación de personas está prohibida por fuera del límite del Departamento o Partido donde residan, “salvo que posean el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19’”. Los Gobernadores de las provincias están facultados para disponer el aislamiento social respecto de personas que ingresen provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días.

El Gobierno recuerda las “reglas de conducta generales” que deberán mantenerse en la fase 5: distancia mínima de dos metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios serán habilitadas en las provincias siempre y cuando posean el protocolo de funcionamiento específico y se “restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad”. En las zonas alcanzadas por esta nueva fase de la cuarentena se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las “reglas de conducta generales” mencionadas y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, se dispuso.

Se mantiene la prohibición de eventos de cualquier índole con concurrencia mayor a 10 personas; prácticas de deportes donde participen más de 10 personas o que no se permita mantener el distanciamiento mínimo recomendado entre los participantes; cines, teatros, clubes y centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano; y el turismo.

  • Disposiciones comunes en todo el país

Independientemente de la situación particular de cada distrito, en todo el país el uso del transporte público quedará limitado solo a personas que deban realizar actividades que hayan sido exceptuadas. Las fronteras continúan cerradas, como así también no están autorizados los transportes terrestres interjurisdiccionales y a otros países, como así también los vuelos de cabotaje y los internacionales.

En tanto, trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo continúan “dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo”.

También se mantendrán y reforzarán los controles de seguridad en rutas, vías y espacios públicos, y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento social.

Decreto 576/2020:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231291/20200629

 
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