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30 de Marzo de 2020

Que dice la Circular del BCRA sobre préstamos para comerciantes y Pymes

La Comunicación "A" 6937/2020 del Banco Central dispone que las entidades financieras públicas y privadas deben otorgar préstamos destinados a financiar pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos

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“A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 - 1004 LELIQ. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

1. Disponer que, a partir del 20.3.2020 y hasta el 30.4.2020, las tenencias de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) –incluyendo las correspondientes a operaciones de pase pasivo que realicen las entidades financieras con el BCRA– que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.15. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no podrán superar el equivalente al 90 % de esas tenencias excedentes registradas al 19.3.2020. A los efectos de adecuarse, deberán disminuir sus tenencias a medida que vayan cobrando las mismas.

2. Establecer, con vigencia a partir del 20.3.2020, una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de la suma de las financiaciones en pesos a MiPyMEs –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos.

Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan las condiciones señaladas.

Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que: i) dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyME en las condiciones de este punto y ii) cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Las financiaciones computadas a estos efectos no podrán considerarse para las disminuciones de la exigencia de efectivo mínimo previstas en los puntos 1.5.1. y 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Esta deducción no podrá superar el 4 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia en promedio, del mes anterior al de cómputo.

3. Disponer que, a partir de mes de mayo de 2020, la tenencia de LELIQ que exceda a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.15. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no podrá superar –en todo momento–la tenencia que surge de la siguiente tabla, acorde a las financiaciones computadas del periodo anterior:

Financiaciones como porcentaje del crédito potencial a MiPyME - Tenencia excedente admitida (como porcentaje de las registradas al 19.3.2020)

100 % - 90 %

< de 100 % hasta 75 % - 85 %

< de 75 % hasta 50 % - 80 %

< de 50% hasta 25 % - 75 %

< de 25 % - 70 % donde “crédito potencial a MiPyME” se define para este esquema como la suma de:

- 10 % de las tenencias de LELIQ que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.15. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, registradas al 19.3.2020; y

- el monto de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo prevista en el punto 2 o el 4 % de los depósitos, lo que sea menor.

El monto de financiaciones a las MiPyME a considerar –respetando las condiciones previstas en el punto 2. – corresponderá al incremento registrado entre el saldo promedio mensual de las financiaciones comprendidas del periodo y el de dichas financiaciones al 19.3.2020.

4. Reemplazar el último párrafo del punto 1.5.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“Esta deducción no podrá superar el 6 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo”. Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas”.

FUENTE: BORA Nro. 34.343 DEL 30-3-2020

 
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