INGRESO DE RESIDUOS PELIGROSOS

14 de Febrero de 2020

Derogan un decreto de Macri y Bergman "por poner en una situación de riesgo ambiental al paí­s"

El Gobierno dispuso anular la vigencia de la norma dictada el año pasado, que flexibilizó el ingreso al territorio nacional de sustancias y desechos considerados peligrosos, por considerarlo violatorio de la Constitución y de no menos de tres leyes nacionales vigentes en la materia.

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El 26 de agosto de 2019, con la firma del ex Presidente Mauricio Macri y del titular de la por entonces Secretaría de Ambiente de la Nación Sergio Bergman, se dictó el Decreto 591 que flexibilizó el ingreso al país de sustancias u objetos obtenidos a partir de la “valorización” de residuos. La nueva Administración Nacional derogó semejante aberración, claramente violatoria del Artículo 41° de la Constitución Nacional y de tres leyes nacionales que están vigentes, según consta publicado en la edición de este viernes en el Boletín Oficial.

El Decreto 148/20, que lleva la firma del Presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros de Ambiente y de Desarrollo Productivo, Juan Cabandie y Matías Kulfas, respectivamente, determina que el mencionado Decreto 591 sancionado por el gobierno macrista, entre otras normas, vulneró el artículo 3° de la ley nacional 24.051 que regula a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, la ley 23.922 de 1989, por la que nuestro país adhiere al Convenio de Basilea sobre el “Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, el artículo 3° de la ley N° 24.051 que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y los artículos 2° y 4° de la Ley Nacional de Ambiente 25.675.

Según dispone el Decreto firmado por el Presidente Fernández, “el Principio Precautorio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente” y además que “el Principio de Progresividad se orienta a que los objetivos ambientales sean logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos”.

Asimismo en los considerandos de la norma que se publica hoy en el Boletín Oficial, se lee que la medida dictada el año pasado por el gobierno de Macri “constituye un retroceso en materia ambiental que coloca a nuestro país en una situación de riesgo ante el posible ingreso de residuos peligrosos” que, “lejos de alinearse con los presupuestos de la gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular, implica reducir el nivel de protección que el artículo 41 de la Constitución Nacional”.

En la parte dispositiva del nuevo Decreto, además de derogar la norma dictada por la anterior Administración en materia de residuos peligrosos, se dispone  que en un plazo de 180 días los Ministerios de Ambiente y de Desarrollo Productivo “deberán formular una propuesta normativa para regular la temática, que promueva una gestión integral de los residuos”, y que hasta tanto se apruebe una nueva normativa “resultarán de aplicación, en su redacción original, el Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992”, que prohíbe el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal de todo tipo de residuo procedente de otros países y el “Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993”, reglamentario de la Ley 24.051, sobre generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

ACCEDER AL DECRETO 148/20:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225465/20200214

 
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