OPINION

16 de Enero de 2020

La modificación del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Rí­o Uruguay

Por Hernán Dario Orduna (*)

Redes Sociales
Hernán Orduna

 

Faltando 5 días para el cambio de Gobierno en Argentina, el 5 de diciembre de 2019, las dos Delegaciones ante la CARU, conforme lo publicado en el sitio web oficial de la CARU, acordaron la modificación sustancial del Digesto, nada más y nada menos que en el Tema E3, ahora denominado Libro Cuarto, que tiene que ver con la contaminación. (1)

Cabe precisar que tamaña modificación demanda un estudio concienzudo que requiere tiempo, sobre todo para compararlo con la propuesta formulada en el año 2015 por la anterior Delegación Argentina.

El nuevo Digesto, aún no publicado en el Boletín Oficial (2), modifica el Tratado de Límites en el Río Uruguay, y el Estatuto del Río Uruguay, lo que no puede hacer por ser normas de mayor jerarquía que aquél.

El Tratado de Límites entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en el Río Uruguay establece en su Artículo 7º:

“Las Altas Partes Contratantes acordarán el estatuto del uso del río, el cual contendrá entre otras materias, las siguientes: a)…, b)…, c)…, d)…, e)…, f) disposiciones para evitar la contaminación de las aguas…”

Mientras que el Estatuto del Río Uruguay, en su artículo 56°, establece que

“La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Dictar entre otras, las normas reglamentarias sobre: 1)…, 2)…, 3)…; 4) Prevención de la contaminación; …”

Sin embargo, la Resolución CARU N° 28/19 -que pretende cambiar íntegramente el Digesto en el Tema E3 Contaminación-, comienza estableciendo en su Anexo correspondiente:

“Artículo 1. Las disposiciones del presente Libro tienen por objeto reglamentar, dentro del ámbito de competencia de la C.A.R.U., las medidas de control y evaluación para prevenir y mitigar la contaminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 inciso a), numeral 4) del Estatuto del Río Uruguay”.

De la lectura de ese Artículo 1 se observa que hay un renunciamiento a la función de “dictar normas” y sólo reduce a la CARU a “reglamentar… las medidas de control y evaluación…”.

Pero además, ¿Cómo “mitigar la contaminación”? Eso no establece el Tratado de Límites en el Río Uruguay, ni el Artículo 56° del Estatuto del Río Uruguay.

Eso es una mentira. No existe en el Tratado de Límites, ni en el Estatuto del Río Uruguay la definición mitigación de la contaminación.

Además, el pretendido nuevo Digesto suprime la definición –basada en el Tratado de Límites en el Río Uruguay-, que estaba en el que aún está vigente:

“»Prevención», el conjunto de medidas que permitan evitar la contaminación de las aguas”.

De lo que se trata y se establece taxativamente en dichos Tratados Internacionales en el Río Uruguay es de EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS –como establece el Tratado de Límites en el Río Uruguay-, Y NO DE MITIGARLA.

Y la CARU no tiene facultades para modificar el Tratado de Límites en el Río Uruguay, ni el Estatuto del Río Uruguay, ni los demás Acuerdos celebrados por los Estados Parte.

(*) Ex Vice Gobernador de Entre Ríos y Ex Presidente de la Delegación Argentina ante la CARU

NOTAS

(1) Cfr. la Resolución CARU N° 28/19, publicada en dicho sitio web.

(2) En el Boletín Oficial de los días 15 y 16 de enero de 2020 solamente se ha publicado la referida Resolución CARU N° 28/19

 
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