RECURSO EXTRAORDINARIO

14 de Noviembre de 2019

Fumigaciones: Durí­sima presentación ante la Corte contra el fallo del STJ

El Foro Ecologista y la AGMER apelaron la sentencia que avaló el decreto de Bordet que redujo las distancias para las aplicaciones, señalando que "contradice las cinco sentencias anteriores, con una carencia absoluta de idoneidad" en los fundamentos

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El Foro Ecologista de Parana y la AGMER presentaron un durísimo Recurso Extraordinario ante  Corte suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que autorizó el Decreto del Ejecutivo provincial de permitir las fumigaciones.

Los amparistas sostienen que “la sentencia apelada es ostensiblemente arbitraria”, ya que “no se elaboró ni desarrolló un análisis objetivo de la juridicidad de la norma sometida a su examen y -en consecuencia- no analiza si siquiera mínimamente las causas que deben fundar la resolución del pleito, incurriendo en lo que se denomina sentencias arbitrarias por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, por invocar prueba inexistente y por prescindir de prueba decisiva del proceso”.

Además, aseguran que “no tuvo en cuenta el caudal probatorio que aportamos como parte actora” ni el del comité de expertos, que “con clara demostración entendió que en ningún modo se habilitaba la reducción de distancias cuando se está frente a la potencialidad del daño a la salud”.

El Escrito presentado, de 40 páginas,  considera que la sentencia del Máximo Órgano provincial judicial “se contradice notoriamente con las cinco sentencias anteriores que tuvieron lugar en relación a esta necesidad imperiosa de proteger a niños y niñas en las escuelas rurales, evidenciando una clara sentencia contraria que conlleva a un gran escándalo jurídico en el que incurre este tribunal constituido ‘ad hoc’ para el dictado de esta causa, violentando a esta parte en el pleno valor de la Seguridad jurídica”.

Los representantes legales del Foro y la AGMER advierten que “es claro que el fallo recurrido peca de una inconmensurable contradicción lógica e ideológica”, manifestando además que “violenta claramente el principio de razonabilidad, evidenciando una ruptura en el análisis de los precedentes judiciales, sin rigor y eficiencia y carente de criterios normativos materiales, con una defectuosa interpretación de la ley general del ambiente y hasta de la propia Constitución nacional. Creemos que más allá de la nueva conformación de este Tribunal -el que surge a partir de la reforma a Ley de Procedimientos Constitucionales intencionalmente efectuada por el Gobierno provincial tan solo dos meses antes del dictado de la sentencia aquí reprochada-, violenta el principio de congruencia debido a que a estos jueces les correspondía aplicar la doctrina de la Sala de Procedimientos Constitucionales, Sala que entendió en las sentencias anteriores de amparo ambiental, y en las específicas de esta causa”.

A continuación, la presentación ante la Corte suprema nacional sostiene que  “no solo violenta la congruencia y se establece la contradicción por contrariar precedentes anteriores y por malinterpretar el carácter de cosa juzgada de la causa primigenia, sino porque además se contraría en sus propios considerandos, ya que por un lado se habla del efecto de la temporalidad de la sentencia primigenia -que es lo que haría desaparecer la cosa juzgada-, pero por otro lado específica que el efecto expansivo de la cosa juzgada en materia ambiental estaría ausente en esta causa expresando. De lo mencionado se concluye que estamos frente un yerro jurídico ambiental inadmisible y hondamente peligroso”.

El texto del Recurso Extraordinario lanza una dura advertencia, ya que anticipan que existe “una carencia absoluta de la idoneidad de la fundamentación, que desemboca en importantes yerros jurídicos, abusos y errores patentes, por lo que es imperiosa la revisión por la vía del recurso extraordinario. Estamos también frente a un decisorio arbitrario, dado que es confuso, contradictorio, falto absolutamente de fundamentación y de una parcialidad manifiesta, atento a la omisión total de tratamiento de la prueba científica ofrecida por la parte actora y un inexistente análisis de las deficiencias planteadas respecto de la prueba ofrecida por la parte demandada, las que ni siquiera se mencionan”.

Finalmente y tras numerosas fundamentaciones, tanto el Foro Ecologista y la AGMER piden al Máximo Tribunal de Justicia del país que “ previo al dictado de la sentencia sobre las cautelares solicitadas, se designe una Audiencia Pública y se someta el proceso a una instancia de Amicus Curiae y que hasta tanto se resuelva la presente causa se suspendan los efectos del cuestionado decreto”.

FUENTE APF

 

 
Asociacion Mutual Frigorifico Gualeguaychú

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