OPINIÓN

22 de Octubre de 2019

"Gatillo fácil", Justicia y Derechos Humanos

Eduardo Garcí­a Jurado (*)

Redes Sociales

 

Vivir en un Estado de Derecho supone que todos aceptamos, respetamos las normas de convivencia, las cuales se fundamentan en la carta magna (Constitución Nacional y Provincial), Estas imponen derechos y obligaciones, para los ciudadanos y más aun para los miembros del aparato estatal. Cuando las normas son violadas, es la Justicia el último órgano público en intervenir y “dar a cada uno lo suyo”.

A las máximas infracciones al orden constituido, se le impone el mayor castigo: la pena de prisión. Precisamente, es el Código Penal y leyes complementarias las que tipifican las conductas prohibidas. Para mantener el orden se desarrollan políticas públicas. En materia penal hablamos de prevención primaria (economía, salud, educación, vivienda, recreación). Prevención secundaria y terciaria (ejecución y cumplimiento de penas).

La prevención secundaria, es precisamente el desarrollo de todas las estrategias posibles para prevenir el delito. Además, de las medidas de contención, coordinación y control ciudadano, tenemos, como uno de los ejes  la institución Policial. Esta cumple  la importante misión de prevenir el delito, disuadiendo la comisión de los hechos penales, con presencia orgánica, situacional. Y a su vez, esta institución, actúa como auxiliar de los Fiscales y Jueces, cuando se intenta o se consuma un delito, debiendo imponer el orden, haciendo cesar el hecho, con la recolección de pruebas y aprehensión del posible autor, bajo las órdenes del Ministerio Fiscal y de la Justicia.-

La actuación del Estado, por medio de la Policía, ante presuntos delitos se encuentra claramente regulado en las normas procesales penales y en los ordenamientos orgánicos de la policía provincial- Todas ellas, sujetas a los principios y garantías constitucionales. Estas imponen límite al poder coercitivo del estado, en beneficios de todos los ciudadanos, "no sólo de los delincuentes". Si no existiesen dichas garantías, el "poder de policía" estatal podría invadir nuestras vidas, terminando con el estado democrático.-

El llamado “gatillo fácil”, en una clara manifestación de violación al estado derecho. Quien esta empoderado para controlar el orden,  armado para cumplir su delicada misión, debe tener la profesionalidad, el equilibrio para asumir momentos  de tensión y de peligro. Precisamente, el actuar bajo la modalidad aludida, es ir contra todas las normas que regulan la actividad policial. Es por ello, que hoy asistimos a actitudes, incluso de la máxima autoridad política del país, que saluda y felicita conductas policiales, las cuales se encuentran prohibidas y juzgadas por el  Poder Judicial.-

La vida, es el  derecho humano básico y principal. En nuestro país, no existe la pena de muerte y en su caso, solo podría imponerla el Poder Judicial, luego de un debido proceso, el respeto al estado de inocencia, que sólo se destruye con una sentencia condenatoria firme.

Desandar el Estado de Derecho, es insostenible, puesto que en el futuro, volveríamos, al sistema inquisitivo (Edad Media), a la edad de oro de la víctima, cuando ésta podía hacer lo que quisiera en venganza por el delito sufrido.  Y en el caso de “gatillo fácil” aún peor, puesto que quien esta uniformado, armado, al hacerlo de esta manera se está adjudicando el derecho de imponer pena de muerte, la cual no existe, y a su vez arrogándose las facultades del Ministerio Fiscal y de la Justicia .

   

Los Derechos Humanos, implican el respecto al Estado de Derecho y a los principios y garantías aludidos. El Estado y sus funcionarios, también gozan, naturalmente de los Derechos Humanos, pero, debido a sus funciones, deben respetar las normas con mayor razón, imponiéndoseles superiores obligaciones y sanciones en caso de no cumplirlas.

En nuestro pueblo ocurrió un hecho, que rápidamente, en forma inapropiada fue etiquetada como una acción de “gatillo fácil”. Todo ciudadano, sometido a proceso, tiene derecho a un juicio imparcial, en un tiempo prudencial  y libre de presiones. El funcionario policial también tiene este derecho. Ello no significa que tomemos postura en su favor, sino, del Estado de Derecho.

Lo que sí podemos afirmar, que tanto víctima (joven adicto y supuesto autor del robo) y presunto victimario, son productos de nuestra sociedad. Del funcionamiento de la misma, del actuar de sus Instituciones y sociedad civil. Todos somos responsables, en la medida de sus capacidades y funciones, de convivir en una comunidad, donde el flagelo de la droga avanza con su poder de destrucción y corrupción. En este caso el supuesto victimario, fue autorizado a ejercer en plenitud la función policial a solo tres años de haber sido condenado por vejaciones. Así vemos que ambas partes, han sido el resultado de una comunidad que debe reaccionar rápido, y conforme a derecho, mejorando, reformando lo que evidentemente no es  adecuado para todos.

(*) Centro de Estudios Penales y Sociales y docente de la Cátedra de Criminología en la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

 
Senado ER

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