El fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, dispone que Gustavo Rivas no podrá ausentarse de la ciudad sin dar aviso a la Policía, sanción que en principio se prolongará por 8 años.
EL FALLO
Rivas puede circular libremente, pero no ausentarse de la ciudad sin permiso judicial
Rivas tendrá la obligación de presentarse todos los días miércoles y sábado, en el horario de las 7 a las 12 hs., en la Jefatura Departamental de Policía local a fin de dar cuenta de su comparendo.
Se dispuso la prohibición absoluta de salir de la ciudad y del país, sin autorización judicial.
A la hora de fijar la pena, el Tribunal tomó sólo un caso como probado, en tantos que consideró que hay otros que existieron, pero ya prescribieron.
Consideró asimismo que Rivas no tiene antecedentes penales y registra una avanzada edad: 73 años.
El Tribunal rechazó dictar la “prisión domiciliaria”, como pidió el fiscal Lisandro Beherán, al considerar que no existe peligro de fuga. En tal sentido, manifestó que Rivas “claramente tiene arraigo en esta ciudad, donde no solamente tiene su lugar de residencia habitual, sino también donde viven sus familiares, amistades, donde además, ejerce la abogacía en su estudio jurídico, de manera tal que no puede tener auspicio la postulación del MPF en cuanto señala que Rivas carece de arraigo en esta localidad”.
Además, remarcó que “no se ha acompañado a esta instancia de debate una sola constancia que indique que el imputado haya evidenciado, a lo largo de todo el trámite procesal, su voluntad de no someterse al proceso, de lo cual se deduce, a contrario sensu, que el mismo ha estado en todo momento a derecho, lo cual contraría la alegación acusatoria”.
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