OFICIAL

22 de Mayo de 2019

El Texto oficial leí­do por el Tribunal en la sentencia de Gustavo Rivas

Así­ lo resolvió por unanimidad el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, integrado por Alicia Vivian, Arturo Dumón y Mauricio Derudi, en el marco de causa caratulada Nº J/454 "Rivas Gustavo/promoción a la corrupción de un menor, promoción a la prostitución de un menor de 18 años de edad reiterada". La sentencia completa será conocida el próximo 5 de junio a las 12.

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La resolución del tribunal en el caso Rivas

 

En la Ciudad de Gualeguaychú, a los 22 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las 10.15 horas, se constituyen en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicios y Apelaciones de esta ciudad, los SRES. VOCALES, DRA. ALICIA CRISTINA VIVIAN, DR. MAURICIO DANIEL DERUDI y DR. ARTURO EXEQUIEL DUMON, comprobando la presencia en la misma del Fiscal Coordinador, DR. LISANDRO BEHERAN, de la Sra. Fiscal Nº3, DRA. MARTINA CEDRES, de los apoderados de los querellantes, DRA. MARIA ESTELA ESNAOLA y DR. ALFREDO VITALE, del Defensor Técnico, DR. RAUL JURADO. y del Imputado GUSTAVO RIVAS.- Abierto el acto, la Sra. Presidente, Dra. Vivian, procede a dar lectura del siguiente veredicto al que el TRIBUNAL arribó POR UNANIMIDAD: I. ABSOLVER al acusado GUSTAVO RIVAS, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, abogado, domiciliado en calle Mitre Nº 7 de esta ciudad de Gualeguaychú, nacido en la misma el día 08/06/1945, hijo de Lía Elsa Piaggio (f) y de Andrés Ruderico Rivas (f), como AUTOR, del delito de PROMOCIÓN A LA A LA PROSTITUCIÓN DE UN MENOR DE EDAD, por el hecho venido a debate identificado con las LETRA F y cuya víctima fuera identificada como J.A.H. (arts. 45, 125 bis del C.P. y 397 inc.2 C.P.P.). II. ABSOLVER al acusado GUSTAVO RIVAS, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, abogado, domiciliado en calle Mitre Nº 7 de esta ciudad de Gualeguaychú, nacido en la misma el día 08/06/1945, hijo de Lía Elsa Piaggio (f) y de Andrés Ruderico Rivas (f), por el BENEFICIO DE LA DUDA, como AUTOR, del delito de PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD, por el hecho venido a debate identificado con la LETRA H cuya víctima fuera identificada como J.F.C. (arts. 45, 125 bis del C.P. y art. 1 inc. d), del C.P.P.). III. ABSOLVER al acusado GUSTAVO RIVAS, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, abogado, domiciliado en calle Mitre Nº 7 de esta ciudad de Gualeguaychú, nacido en la misma el día 08/06/1945, hijo de Lía Elsa Piaggio (f) y de Andrés Ruderico Rivas (f), por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, como AUTOR, de los delitos de PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN DE UN MENOR DE EDAD, por el HECHO venido a debate cuya víctima fuera identificada bajo las siglas A.I.L (HECHO B); de PROMOCIÓN A LA PROSTICIÓN DE UN MENOR DE EDAD por el hecho venido a debate cuya víctima fuera identificada como J.N.C. (HECHO G), y por los delitos de PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD REITERADO, por los hechos venidos a debate cuyas víctimas se identifican con las siglas J.A.D (HECHO E), J.E.O. ( HECHO I), E.L.V. (HECHO J), L.A.F. (HECHO H), y L.A.F (HECHO L) -arts. 45, 54, 59 inc.3º, 125 y 125 bis del C.P., Leyes 11.179, 25.087 y 26.842-. IV. CONDENAR al acusado GUSTAVO RIVAS, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, abogado, domiciliado en calle Mitre Nº 7 de esta ciudad de Gualeguaychú, nacido en la misma el día 08/06/1945, hijo de Lía Elsa Piaggio (f) y de Andrés Ruderico Rivas (f), como AUTOR, por el delito de PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN DE UN MENOR DE EDAD, por el hecho venido a debate identificado con la LETRA A, cuya víctima fuera identificada con las siglas J.J.B., a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION y ACCESORIAS LEGALES -arts. 5, 12, 45, 55, 125 primer párrafo, y 125 bis primer párrafo del Código Penal de la NaciónV. Diferir la lectura de la Sentencia para el día 5 de junio del corriente a las 12.30 hs. Con relación al pedido de prisión domiciliaria formulado por el Ministerio Público Fiscal, al cual adhirieran los querellantes particulares, luego de dar los fundamentos pertinentes, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por los representantes del Ministerio Público Fiscal y de los querellantes particulares -arts. 349, inc. a), 353, 355 y concs. del CPP-. II.- IMPONER al acusado GUSTAVO RIVAS, de conformidad a lo normado en los arts. 73, inc. j) y 349, incs. c), d), g) y h) del CPP, hasta tanto la sentencia a dictarse adquiera firmeza, o bien, eventualmente, hasta tanto la Cámara de Casación Penal adopte alguna resolución al respecto, las siguientes medidas de coerción: a) la obligación de presentarse todos los días miércoles y sábado, en el horario de las 7 a las 12 hs., en la Jefatura Departamental de Policía local a fin de dar cuenta de su comparendo; b) la prohibición absoluta de salir de la ciudad y del país, sin autorización judicial; c) la prohibición de mantener, tanto por sí como por interpósita persona, y a través de cualquier vía o medio, cualquier tipo de contacto con las víctimas de autos, como así también de realizar cualquier acto molesto o perturbatorio de la tranquilidad de los mismos; d) prestar una caución real que se fija en la suma de $ 2.000.000, la que deberá ser integrada por el encartado a través de alguna de las modalidades que prevé el inc. h) del mismo art. 349 CPP, en el término de 48 horas hábiles a contar desde el día de la fecha. Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto labrándose la presente, que es firmada por los Sres. Vocales, el imputado y las partes presentes, los que quedan notificados. Se deja constancia que el presente acto ha sido registrado mediante soporte digital de audio y video. (T.15/19)

 
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