OPINION

09 de Octubre de 2018

Polí­tica Ambiental formulada y Justicia (Escuelas fumigadas)

Por Eduardo Garcí­a Jurado (*)

Redes Sociales

 

La Política Ambiental formulada la encontramos en la Constitución Nacional (arts. 41, 43 y 124), en la Constitución de nuestra provincia (arts. 22, 78, 83/85) y en las leyes respectivas que reglamentan su ejercicio. Todo el plexo normativo constitucional, es de máxima protección al medio ambiente. Establece el principio precautorio, que impone un freno a toda actividad antrópica “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente” (principio 15 de Río de Janeiro 1992-Conf. Ambiente y Desarrollo ONU- y art.4  Ley  25675/02 de presupuesto mínimos de protección ambiental).-

La Política Ambiental real, es la que en definitiva se aplica, tiene real acatamiento y en su caso sanción civil o penal por su incumplimiento. “Del dicho al hecho hay un largo trecho”- Al respecto, junto con el colega Eduardo Chávez (UADER Gestión Ambiental) elaboramos un proyecto de ley provincial llamado “Ejecución y Control de Plan de Gestión Ambiental Continua”, para que existan efectivos controles en todo el territorio y además para que las empresas  obligadas a presentar un plan de gestión ambiental al iniciar sus actividades, lo continúen haciendo periódicamente, en protección  al ecosistema. Esto fue hace más de un año, sin respuesta alguna de la legislatura provincial.-

Ahora, nos encontramos con un fallo judicial en respuesta al amparo ambiental presentado por AGMER y el Foro Ecologista de Paraná.  Es un avance en la aplicación de la Política Ambiental formulada. Impone una prohibición de fumigar en las zonas de escuelas rurales (límite de 1000  y 3000 metros, para la fumigación terrestre y aérea, respectivamente, en relación a la distancia con las escuelas rurales).  Judicialmente se impone una política ambiental real, ante la reglamentación vigente que no determina norma específica al respecto, siendo ineficientes las regulaciones genéricas que existen.

Dicha resolución fue apelada conforme lo adelantó el Fiscal de Estado Rodríguez Signes, puesto que considera que podría traer problemas insuperables en su aplicación (“afectaría” a 800.000 hectáreas de las 1.700.000 de la superficie agrícola). Esperemos que los argumentos sean en pos de lograr una mejor protección al medio ambiente y la comunidad educativa, y no un mero pretexto- solo basado en la rentabilidad- para enervar el buen objetivo del fallo judicial. Resolución que no es del todo adecuada a la realidad científica de los llamados efectos colaterales o deriva de la fumigación con agrotóxicos. Esta deriva puede ser por aire, agua o tierra, y naturalmente se mantiene en el tiempo, más allá de la corta exigencia judicial, que solo prohíbe fumigar cuando los alumnos están en clase, permitiendo expresamente fumigar contra-turno.

Los profesores de la Fac. de Ciencia y Tecnología  UADER–Gestión ambiental- de nuestra ciudad, con motivo de la consulta del H.C.D. -en su estudio previo a la ordenanza de prohibición del uso, aplicación, almacenamiento, comercialización , transporte y venta del glifosato en el ejido de Gualeguaychú-, manifestamos en consonancia con la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer , dependiente de la Organización Mundial de la Salud , que los agroquímicos convencionales sintéticos utilizados en las actividades agrícolas poseen un grado de toxicidad, capacidad de causar daño a la salud y ser perjudicial para el ambiente. Razón por la cual se debe promover e incentivar la implementación de nuevos modelos productivos, en los cuales no sea necesaria la utilización de estos productos químicos tóxicos.-

Las llamadas “buenas prácticas agrícolas”, o el  “uso responsable de los agrotóxicos”, es en el mejor de los casos una buena intención impracticable en su conjunto. Y en otros caso, un pretexto para dilatar sin límite temporario, la prohibición de un uso que nos afecta a todos. Si bien entendemos, que debe existir un lapso que permita la adecuación a un sistema productivo acorde con el principio de precaución, el mismo debe ser claramente delimitado. Y naturalmente comenzando por las zonas más directamente expuestas a estos  productos. Dicho de otra manera, tal como lo establece la Encíclica Laudato Si “No basta conciliar, en un término medio, el cuidado de la naturaleza con la renta financiera, o la preservación del ambiente con el progreso.  En este tema los términos medios son solo una pequeña demora en el derrumbe. Un desarrollo tecnológico y económico que no deja un mundo mejor y una calidad de vida integralmente superior, no puede considerarse progreso”.

Esperemos que la intervención de la Fiscalía de Estado tenga en cuenta los mandatos constitucionales referidos al principio y no opere como gerente de los intereses económicos en juego.

(*) Eduardo García Jurado es Profesor de Política Ambiental (UADER – Gestión Ambiental)  - CEPES .

 
Asociacion Mutual Frigorifico Gualeguaychú

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