FALLO JUDICIAL

21 de Septiembre de 2018

Anularon la medida del Juez Federal Seró que habí­a suspendido la vigencia de la Ordenanza del glifosato

La decisión de la Cámara Federal de Paraná hace plenamente efectiva la norma que prohibe la venta, acopio, transporte y aplicación del agrotóxico en todo el ejido municipal de Gualeguaychú

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Este viernes, la Cámara Federal de Paraná revocó la medida cautelar que suspendía la vigencia de la Ordenanza que adoptó en su momento el magistrado de Concepción del Uruguay Pablo Seró respecto a la norma que prohibe la venta y aplicación del glifosato en Gualeguaychú. Con esta decisión, la Ordenanza, sancionada por el Concejo Deliberante por amplia mayoría, recupera su plena vigencia.

De esta forma, la Cámara Federal de Paraná resolvió hacer lugar al Recurso de Apelación presentado por la Municipalidad de Gualeguaychú, postura a la que también se sumó el Fiscal de Cámara.

Cabe recordar que el pasado mes de abril se aprobó en el Concejo Deliberante la ordenanza que prohíbe en todo el ejido de Gualeguaychú, así como su aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta.

La ordenanza en su primer artículo prohíbe en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general "Glifosato" y aquellas formulaciones que lo contengan.

En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.

El tercer artículo de la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar una comisión ad hoc, que tenga por objeto el estudio y seguimiento de la temática de esta ordenanza, donde se encuentren representadas todas las fuerzas políticas integrantes del Honorable Concejo Deliberante, como así también las áreas competentes del poder ejecutivo; pudiendo ser invitadas participar por el Departamento Ejecutivo las instituciones y organizaciones intermedias que desarrollen actividades vinculadas a la defensa del ambiente y de la salud.

La prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y, más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, establece las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:

a)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.

b)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.

También la ordenanza insta a invitar al resto de los Concejos Deliberantes de la ciudades y comunas de la Provincia a llevar adelante medidas semejantes a la que se establece en la presente Ordenanza.

 
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