PLIEGO

16 de Marzo de 2018

Impugnaron la designación de Marta Landó por un haber jubilatorio presuntamente no declarado

La titular provisoria del Consejo General de Educación (CGE), Marta Irazábal de Landó, fue impugnada por el abogado victoriense Carlos Guillermo Reggiardo.

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Impugnaron a Marta Landó

 

El letrado la acusa de carecer de idoneidad moral por no haber informado que estuvo en dos cargos en el Estado. El pliego de Landó, elevado por el gobernador Gustavo Bordet, está siendo analizado en la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores y para el 11 de abril está programada la audiencia pública de la funcionaria.Reggiardo presentó la primera impugnación contra el pliego de Marta Landó ante el senador provincial Lucas Larrarte (PJ-San Salvador), que preside la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la cámara alta. En el escrito, el letrado señala que la funcionaria no cumple con el artículo 19 del reglamento correspondiente “por carecer de idoneidad moral, dada la percepción de jubilación sin denunciar sus cargos en el Estado, tanto como directora Departamental de Escuelas como en el desempeño provisorio del CGE". 

"Estamos ante una funcionaria que no cumplió con la Ley, justamente en perjuicio de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, el ente que hace a la provincia deficitaria, entre otras cosas por los abusos de la política", señala Reggiardo en el escrito, difundido por Informe Digital.

En esa línea, el abogado solicitó "se practiquen las comunicaciones pertinentes, a los fines de requerir informes sobre la situación de Landó, tanto en la Caja de Jubilaciones como al área de liquidación de funcionarios de educación de la provincia, a los fines de saber cuántas jubilaciones percibe, los montos, y cuánto cobró de manera incompatible, ya que la ley de jubilaciones de la provincia establece que quien vuelve a la actividad debe suspender la jubilación y denunciarlo" según consigna Análisis Digital. 

Luego, agrega “que en el caso de que haya ejercido los cargos ad-honoren, solicitar informes de contratos de locación celebrados con la misma, ya que en ese caso la denunciada le realiza un doble perjuicio a la caja en el caso de que no aporte como activa, porque no solo cobra la jubilación que la ley manda a suspender sino que deja de percibir aportes del cargo ad-honorem; que el Estado de todas manera le retribuye a través de contrato de locación". Finalmente, resaltó que es "evidente que está jubilada y ha desempeñado cargos en simultáneo sin denunciarlo tal y como manda la ley, causando un perjuicio irreparable de montos millonarios".

 
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