ELECCIONES

20 de Octubre de 2017

Que deben hacer los que no pueden viajar a votar

Cómo justifican que no votan los viajeros que están a más de 500 km o en el exterior. Además, qué tienen que hacer los residentes argentinos en otro paí­s.

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Domingo 22 de octubre de 2017: se moviliza el país en la jornada de Elecciones Nacionales para renovar la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados de la Nación y un tercio del Senado de la Nación. Pero muchos ciudadanos están de viaje durante la jornada electoral. ¿Qué deben hacer?

Según la Cámara Nacional Electoral, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que le extenderá una certificación escrita. Luego deben presentar esa constancia ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el 22/10.

¿Qué tienen que hacer quienes están de viaje en el exterior?

Para las personas que están de viaje en el extranjero: el día de las elecciones o durante los 60 días subsiguientes tienen que justificar su no emisión de voto de forma online o acercarse a la Embajada/Consulado más cercano. Aquí, el instructivo con pasos a seguir: www.argentina.gob.ar/argentinosenelmundo/vota-desde-el-exterior

A los que eligen la segunda opción se les sugiere que vayan los días subsiguientes a las elecciones para evitar largas colas y tiempos de espera. Eso sí: hay que justificar la no emisión de voto para no formar parte del Registro de Infractores al deber de votar. En este sitio hay información útil, más general, para los argentinos en el mundo: www.argentina.gob.ar/argentinosenelmundo

Instructivo para justificar la no emisión de voto

Argentinos que viven en el exterior

Para los argentinos residentes en el exterior, cabe aclarar que si bien no votaron en las PASO (primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias), en las Elecciones Nacionales sí. Este año se encuentran habilitados para votar en el exterior más de 360.000 argentinos. 

Los requisitos para los argentinos que viven en otro país son los siguientes: tener más de 16 años y contar con el DNI actualizado con el domicilio en el exterior antes del 25 de abril de 2017. Pueden votar entre las 8 y 18 en la Embajada/Consulado de la jurisdicción correspondiente (según el domicilio que figura en el DNI).

Por tratarse de elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por los candidatos correspondientes al distrito electoral de la última residencia en Argentina.

Quienes cumplen los requisitos para votar, están afuera del país pero no registraron en el DNI su domicilio en el exterior deben justificar la no emisión del voto de forma online, o personalmente, en la Embajada/Consulado más cercano.

Registro de Infractores al deber de votar

¿Cuáles son las sanciones por no votar?

Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección. Además, si el infractor no paga la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.

¿Cuál es el monto de la multa?

Cuando no se vota en uno solo de los actos electorales (primarias o generales) la multa es de $ 50. El monto de la segunda infracción es de $ 100 y se acumularán a los $ 50 de la primera infracción.

La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio de la Justicia Nacional Electoral.

 
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