FALLO JUDICIAL

26 de Marzo de 2017

Para la Justicia argentina, los agrotóxicos no presentan efectos nocivos

Mientras un informe oficial de la ONU demuestra cientí­fí­camente que el glifosato mata 200 mil personas por año, la Justicia argentina sostiene que "no está probado" que el producto tenga "efectos nocivos" para la salud y el ambiente

Redes Sociales

 

Mientras que un informe oficial hecho público la semana pasada por el Comité para la Protección del Derecho a la Alimentación de las Naciones Unidas, considera que el glifosato causa la muerte de 200 mil personas al año “por sus evidentes y probados efectos letales para los seres humanos y el ambiente” y que otros países como Alemania, impidieron la fabricación, comercialización y uso de la sustancia, para la Justicia argentina, los agrotóxicos no presentan “efectos nocivos” y por eso rechazó una medida cautelar para que se prohibiera en el país su fabricación, comercialización y aplicación,

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a una cautelar autónoma para suspender las fumigaciones con glifosato en el país, y en la que estaba demandada Entre Ríos, entre otras provincias, alegando una “evidente dificultad probatoria” a la hora de demostrar la existencia “de efectos nocivos” para el ambiente y la salud en la utilización de los organismos “genéticamente modificados”. Pese a los diversos informes ambientales y sanitarios presentados por los amparistas, en su fallo, los jueces reiteraron que los organismos estatales con competencia en la materia “han informado sobre la inexistencia de daño ambiental significativo, en tanto los riesgos en el agroecosistema no eran significativamente diferentes de los inherentes al cultivo no genéticamente modificado”.

El expediente caratulado “Gimenez, Alicia Fany y Otros s/ EN- Ministerio de Agroindustria y Otros s/ Medida Cautelar (Autónoma)” , fue iniciado por un grupo de ciudadanos que demandaron a las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos, al Consejo Federal de Medio Ambiente (CEFEMA), y a empresas agroquímicas como Monsanto Argentina, Dow AgroSciences, Nidera y Syngenta.

Los amparistas buscaban una declaración judicial sobre la determinación científica de la inocuidad de los OGM (Organismos Genéticamente Modificados) de origen animal o vegetal” y “los paquetes químicos agrícolas y ganaderos atados a su uso desde la esfera ambiental, de la salud pública y la sostenibilidad de dicho modelo de producción o se dictara la legislación requerida”.

Entre otros puntos, en el expediente también se requirió que se ordenara la suspensión provisional de “la comercialización, venta y aplicación de agroquímicos, herbicidas, fitosanitarios, fungicidas y/o cualquier otro paquete químico atado al uso de las semillas transgénicas, ya sea mediante fumigaciones terrestres (mosquitos, mochilas, aspersores) o aéreas que estén directamente relacionados con el cultivo de soja, maíz, girasol, trigo, algodón, que contengan Glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo” y de todos los actos administrativos que lo hubieran autorizado su uso.

El pedido fue rechazado en primera instancia porque se consideró que "no estaban dadas las condiciones para ordenar la suspensión de los efectos de las resoluciones que autorizaron la comercialización de semillas genéticamente modificadas, porque los actos administrativos -que gozaban de presunción de legitimidad- en los que había intervenido la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), daban cuenta de que el organismo genéticamente modificado no generaba un impacto sobre el ambiente que difiriese significativamente del que produciría el organismo homólogo no modificado genéticamente”.

Con fundamentos similares, que giran en torno a que, por la complejidad de la causa, no se puede dictar una resolución de tal dimensión, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación de los amparistas, que acompañaron diversos informes que acreditarían el efecto nocivo de las semillas.

Los apelantes destacaron que uno de los informes presentados en la causa, realizado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue interpretado de forma contraria por la magistrada, dado que su difusión logró que países como Alemania hayan prohibido por ley “la siembra de OGM y el uso de su paquete químico (Glifosato) en todo su territorio”.

El Tribunal de Alzada, integrado por los camaristas Sergio Fernández, Jorge Argento y Carlos Grecco, mantuvo firme el criterio de que, pese al volumen de documentación acompañada por la parte actora, no se daban los requisitos para los dictados de la medida cautelar.

En su fallo, los jueces reiteraron que los organismos estatales con competencia en la materia “han informado sobre la inexistencia de daño ambiental significativo, en tanto los riesgos en el agroecosistema no eran significativamente diferentes de los inherentes al cultivo no genéticamente modificado”.

“En la etapa inicial que se halla el proceso, no se advierte que las circunstancias base del planteo de autos aparezcan prima facie acreditadas, ni menos aún que sea exacto afirmar que los peligros para el medio ambiente y la salud por utilización de agrotóxicos resulten de público y notorio conocimiento”, sostuvo el Tribunal de Apelaciones.

La Cámara consideró, en consecuencia, que pese a la profusa cantidad de informes presentados en la causa, los mismos no permiten llegar a una conclusión “sobre la prueba relativa a la existencia de peligro concreto de producción de un daño grave e irreversible sobre el ambiente y la salud, ni -por ende- a formar convicción suficiente que torne procedente las medidas requeridas”.

 
Senado ER

Gracias por tu interés en breve te estaremos llamando!

¿Estás interesado en anunciar en MaximaOnline?

Déjanos tus datos y un responsable del área comercial te estará contactando a la brevedad!
Completa tu Nombre!
Completa tu Numero de telefono!
Completa tu Email!

Estamos en Facebook danos un me gusta!