ADVERTENCIA

15 de Octubre de 2016

"Si se deroga la Ley de la Madera, Bordet tendrá que ser denunciado ante la justicia federal por encubrimiento", dijo un Fiscal

El Fiscal Federal Antonio Gómez dijo a RADIO MÁXIMA que "corresponde hacerse en la causa abierta por el Gobierno provincial contra UPM en Concepción del Uruguay".

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Fiscal Gomez

 

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, dijo en RADIO MÁXIMA que si finalmente la Legislatura de nuestra provincia deroga la actual Ley de la Madera,  “el gobernador Bordet corre el riesgo de ser acusado del delito de encubrimiento, previsto por el artículo 277 del Código Penal” y que dicha denuncia deberá ser presentada ante la justicia federal de Concepción del Uruguay, donde se sustancia una causa contra UPM, precisamente iniciada años atrás, por el Gobierno de Entre Ríos contra la pastera finlandesa por delito ambiental.

 

 

 

En diálogo con el programa “Por la Vida”, el fiscal federal Gómez, firme candidato a convertirse en fiscal ambiental de la Nación, manifestó que “no debemos olvidar que el Gobierno de Entre Ríos es denunciante en una causa penal contra la ex Botnia, actual UPM, querella que está abierta y en trámite en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Lo interesante es que el gobernador Gustavo Bordet no tiene el menor interés en impulsarla, por lo tanto está la posibilidad de que el intendente de Gualeguaychú o el Concejo Deliberante, se presenten en calidad de querellantes en esa causa o bien que la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú, que ya es querellante desde hace tiempo en ese expediente, lo impulsen a través de un pronto despacho”.

 

 

 

Gómez fue contundente al advertir que “si la Legislatura de Entre Ríos, hace lugar al proyecto de ley que deroga el artículo que prohíbe la exportación de madera en rollos o chips a Uruguay para ser aplicada como materia prima de la pastera UPM, el Gobernador Bordet corre el riesgo de ser acusado del delito de encubrimiento previsto por el artículo 277 del Código Penal”. El inciso 3º apartado d) del artículo 277, estipula que cuando el autor del encubrimiento es un funcionario público, la pena a aplicar es de uno a tres años de prisión.

 

 

 

El representante del Ministerio Público también indicó que “podemos poner en duda si el Juez Federal de Concepción del Uruguay que tiene a su cargo la causa contra UPM, daría curso a un hecho de corrupción tan notable, ya que ese magistrado tiene como antecedentes haber procesado a ambientalistas de Gualeguaychú y de Concordia, que después terminaron siendo absueltos por la Cámara Federal de Paraná”, agregó Gómez.

 

 

 

No obstante, el fiscal Gómez precisó que “si el Juez Federal de Concepción del Uruguay rechazara la eventual denuncia por encubrimiento contra el gobernador Bordet, queda la posibilidad de recurrir en grado de apelación ante la Cámara Federal de Paraná con pronto despacho y Recursos de Queja. La Cámara de Paraná siempre se ha comportado en forma muy equilibrada en cuestiones ambientales. Pero además, como última alternativa está la Cámara de Casación Penal en Buenos aires, que últimamente ha dictado fallos impactantes, sosteniendo que los Jueces deben ponerse más al servicio de defender los derechos humanos esenciales como el derecho al agua y a vivir en un ambiente sano en lugar de privilegiar los intereses de una empresa o de una corporación. Esto, dicho en un fallo es maltratar a los magistrados, y se lo merecen”.

 

 

 

Asimismo Gómez explicó que “no sería conveniente, ante una eventual derogación de la Ley de la Madera, la introducción de un Amparo Ambiental, porque el problema de estas presentaciones después no tienen el cumplimiento debido por parte de los gobernantes cuando la cuestión es por dinero, y en esta cuestión de la ley de la madera hay muchos y muy poderosos intereses económicos en juego”.

 

 

 

Que dice el Artículo 277 del Código Penal

 

 

TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Capítulo XIII - Encubrimiento

 

 

 

ARTICULO 277

 

 

 

1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

 

 

 

a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.

 

 

 

b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

 

 

 

c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.

 

 

 

d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

 

 

 

e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

 

 

 

2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.

 

 

 

3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

 

 

 

a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.

 

 

 

b) El autor actuare con ánimo de lucro.

 

 

 

c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.

 

 

 

d) El autor fuere funcionario público.

 

 

 

La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.

 

 

 

4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).

 
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