El ex senador nacional había divulgado que la magistrada Leonor Pañeda había sido funcionaria de la dictadura cívico-militar
La vocal del Superior Tribunal de Justicia, Leonor Pañeda, acaba de obtener un fallo favorable en primera instancia en una demanda por daños y perjuicios con daño moral contra el ex senador nacional Héctor Maya.
Se trata de una larga disputa judicial que lleva cinco años. La historia se remonta al año 2011, cuando el Tribunal Electoral de la provincia rechazó la oficialización de la lista de candidatos integrada por los dirigentes Héctor Maya y Augusto Alasino. Por entonces, Pañeda presidía ese organismo. Maya, en desacuerdo con esa decisión, la acusó de haber sido funcionaria de la dictadura cívicomilitar, razón por la cual le impediría a cualquier Magistrado integrar el Poder Judicial, según la cláusula de idoneidad incorporada en la Constitución entrerriana reformada en 2008.
El dirigente de Gualeguaychú no se conformó con denunciar a Pañeda en los medios de comunicación, sino que le interpuso una demanda en el Jurado de Enjuiciamiento, solicitando que se investigara si la Magistrada había ejercido como Asesora Legal de la Subsecretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la provincia en 1978.
La vocal del STJ negó todos los cargos y especificó que ese año ingresó como empleada pública provincial categoría 17 -que era entonces el escalón más bajo del tramo técnico-, cumpliendo funciones de Asesora Legal. Trabajó allí hasta 1992, año en que ingresó al Poder Judicial como Agente Fiscal de Primera Instancia. El Jurado de Enjuiciamiento dio la razón a Pañeda y la Magistrada pidió a Maya que se rectificara, cosa que no sucedió.
Por tal motivo, Pañeda promovió un juicio por daños y perjuicios, en este caso daño moral, que llevó cinco años y que el 19 de mayo pasado tuvo una primera sentencia luego de una prolongada dilación del proceso entre idas y vueltas en torno a la competencia.
Ante la demanda civil interpuesta por Pañeda, el ex senador contestó con una reconvención, figura que aparece en el artículo 205 de la Constitución y que fija las atribuciones del STJ en casos particulares donde debe ejercer jurisdicción originaria y exclusiva. El ex senador pretendió que sea directamente el alto cuerpo quien decidiera sobre la cuestión y no un juez de primera instancia. Lo que se sería una especie de per saltum. La Procuración General y los vocales del STJ entendieron que la solicitud del dirigente justicialista no fue otra cosa que una maniobra de dilación.
La causa, que se abrió ante la demanda de Pañeda, recayó en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 5 de Paraná, a cargo de Roberto Croux, que finalmente condenó a Maya.
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